MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 218/2015

Bs. As., 5/2/2015

VISTO el Expediente Nº 297.068/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1, obra agregado Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) - SECCIONAL MENDOZA por la parte gremial y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a foja 30 y a foja 70 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 297.068/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acta de ratificación obrante a foja 30 que integra el Acuerdo celebrado, ha ratificado el mismo la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del mes de Enero de 2012, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad del sector empresario firmante y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente, cumplimentándose los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante y sin perjuicio de lo expuesto, se les hace saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo convenida en el Acuerdo, que por el fallo “Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes” de fecha 07 de Junio de 2013 - Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sumas mencionadas no remunerativas a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos no obstante ser transitoria es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de ésa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 1, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) - SECCIONAL MENDOZA, la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 30 por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y a foja 70 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 297.068/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 y las Actas de ratificación de foja 30 y de foja 70 que lo integran, del Expediente Nº 297.068/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 297.068/13

Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 218/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1, 30 y 70 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 160/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 24 días del mes de Abril de 2012, se reúnen, por una parte, la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) representada en este acto por el Sr. Domingo Morichetti, en carácter de Presidente de la Seccional Mendoza de APJAE, en adelante LA ASOCIACIÓN, y por la otra, Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A., representada en este acto por el Sr. Luis Guidobono y el Sr. Darío Alejandro Funes, ambos en carácter de apoderados, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:

1°) Que por el primer trimestre del año 2012, LA EMPRESA abonó al personal representado por LA ASOCIACIÓN una suma de $ 6000.- (Pesos seis mil) que se hizo efectiva como “anticipo”, encontrándose dicho anticipo pendiente de descuento.

2) Que las partes acuerdan que LA EMPRESA abonará al personal representado por LA ASOCIACIÓN un monto no remunerativo de:

$ 2000.- imputable al mes de Enero/2012;

$ 2000.- imputable al mes de febrero/2012;

$ 2000.- imputable al mes de marzo/2012.

3) Que las sumas no remunerativas indicadas en punto anterior, serán compensadas de pleno derecho y en forma automática con el adelanto de $ 6000. ya abonado al personal en concepto de anticipo.

Dado el carácter no remunerativo de las sumas pactadas, la misma no tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Bonificación Anual por Desempeño o cualquier otra Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, en la Ciudad de Mendoza.

EXPEDIENTE Nº 297.06813.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre de 2013, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, el Sr. Juan BARALDO en su calidad de Subsecretario de Relaciones Laborales, con la asistencia letrada de la Dra. Silvina MARTINOVSKY.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a los comparecientes, que manifiestan: Que en cumplimiento de lo ordenado en el dictamen obrante a fs. 22/24, proceden a ratificar en un todo los términos y contenidos el Acta Acuerdo agregada a fs. 1 de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación. Dejan constancia que no tienen Delegado de Personal en la empresa por lo que no es posible cumplimentar el Art. 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

MENDOZA, 5 de diciembre de 2014.-

Ref. Expte. Nº 1-217-297068-2013

En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza, los Sres. DARIO FUNES y el Sr. LUIS GUIDOBONO, ambos con personería acreditada en autos y quienes lo hacen por la firma HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SA, a los efectos de ratificar y prestar su conformidad al acuerdo celebrado en autos, solicitando que se continúe con el trámite de homologación pertinente. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia por ante mí que certifico.