MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 218/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente Nº 297.068/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1, obra agregado Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) - SECCIONAL MENDOZA
por la parte gremial y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a foja 30 y a foja 70 por
medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 297.068/13, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del Acta de ratificación obrante a foja 30 que integra el
Acuerdo celebrado, ha ratificado el mismo la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago de una
suma de carácter no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del mes
de Enero de 2012, con las prescripciones y demás consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad del sector empresario firmante y la representatividad de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar
colectivamente, cumplimentándose los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante y sin perjuicio de lo expuesto, se les hace saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo convenida en el
Acuerdo, que por el fallo “Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería
Quilmes” de fecha 07 de Junio de 2013 - Corte Suprema de Justicia de la
Nación, las sumas mencionadas no remunerativas a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos no obstante ser transitoria es, como principio,
de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y
los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de
pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de ésa fecha.
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 1,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGÍA (APJAE) - SECCIONAL MENDOZA, la empresa HIDROELÉCTRICA LOS
NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 30 por la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y a foja 70 por medio de las
Actas que lo integran, del Expediente Nº 297.068/13, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 1 y las Actas de ratificación de foja 30 y de
foja 70 que lo integran, del Expediente Nº 297.068/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 297.068/13
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 218/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1, 30 y 70 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 160/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 24 días del mes de Abril de 2012, se
reúnen, por una parte, la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y
la Energía (APJAE) representada en este acto por el Sr. Domingo
Morichetti, en carácter de Presidente de la Seccional Mendoza de APJAE,
en adelante LA ASOCIACIÓN, y por la otra, Hidroeléctrica Los Nihuiles
S.A., representada en este acto por el Sr. Luis Guidobono y el Sr.
Darío Alejandro Funes, ambos en carácter de apoderados, en adelante LA
EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:
1°) Que por el primer trimestre del año 2012, LA EMPRESA abonó al
personal representado por LA ASOCIACIÓN una suma de $ 6000.- (Pesos
seis mil) que se hizo efectiva como “anticipo”, encontrándose dicho
anticipo pendiente de descuento.
2) Que las partes acuerdan que LA EMPRESA abonará al personal representado por LA ASOCIACIÓN un monto no remunerativo de:
$ 2000.- imputable al mes de Enero/2012;
$ 2000.- imputable al mes de febrero/2012;
$ 2000.- imputable al mes de marzo/2012.
3) Que las sumas no remunerativas indicadas en punto anterior, serán
compensadas de pleno derecho y en forma automática con el adelanto de $
6000. ya abonado al personal en concepto de anticipo.
Dado el carácter no remunerativo de las sumas pactadas, la misma no
tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus
Vacacional, Bonificación Anual por Desempeño o cualquier otra
Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto
liquidatorio.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente
homologación, en la Ciudad de Mendoza.
EXPEDIENTE Nº 297.06813.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
septiembre de 2013, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de
Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada
Silvia Suárez, por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA, el Sr. Juan BARALDO en su calidad de Subsecretario de
Relaciones Laborales, con la asistencia letrada de la Dra. Silvina
MARTINOVSKY.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra a los comparecientes, que manifiestan: Que en cumplimiento de
lo ordenado en el dictamen obrante a fs. 22/24, proceden a ratificar en
un todo los términos y contenidos el Acta Acuerdo agregada a fs. 1 de
estos actuados, solicitando se proceda a su homologación. Dejan
constancia que no tienen Delegado de Personal en la empresa por lo que
no es posible cumplimentar el Art. 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.
MENDOZA, 5 de diciembre de 2014.-
Ref. Expte. Nº 1-217-297068-2013
En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza, los Sres.
DARIO FUNES y el Sr. LUIS GUIDOBONO, ambos con personería acreditada en
autos y quienes lo hacen por la firma HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SA, a
los efectos de ratificar y prestar su conformidad al acuerdo celebrado
en autos, solicitando que se continúe con el trámite de homologación
pertinente. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los
comparecientes para constancia por ante mí que certifico.