MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 233/2015

Bs. As., 5/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.617.445/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 12 del Expediente Nº 1.617.445/14 obran el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa GROUP OF PRIVATE SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a fojas 37 y 38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme a los términos y lineamientos allí acordados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo y de la escala salarial se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y la escala salarial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esté Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa GROUP OF PRIVATE SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 2/3 y 12, respectivamente, del Expediente Nº 1.617.445/14, ratificado a fojas 37 y 38 mediante las actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y la escala salarial que lucen a fojas 2/3 y 12, respectivamente, del Expediente Nº 1.617.445/14 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 37 y 38 del mismo Expediente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.445/14

Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 233/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 12, 37 y 38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 161/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de 2014, entre la parte empresaria representada por el Dr. Nicolás J. Hazaff, en su carácter de apoderado de “Group of Private Security S.R.L”, en adelante “GPS” con domicilio en Avda. Juan B. Alberdi 2817 de esta Ciudad Autónoma y la Unión Personal de Aeronavegación de Entes Privados, con domicilio en Venezuela 900, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, en adelante “UPADEP”, en representación de los trabajadores, con personería gremial Nº 829 acuerdan, dentro del marco del CCT 271/75

PRIMERO: GPS otorgará a partir del 1° de Enero de 2014 a todo su personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de diciembre de 2013.

SEGUNDA: GPS otorgará a partir del 1° de Abril de 2014 a todo su personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de marzo de 2014.

TERCERA: La Bonificación por Transporte se fija en la suma de $ 57.- (pesos cincuenta y siete) por día trabajado a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 65,50 (pesos sesenta y cinco con 50/100) por día trabajado a partir del 1° de Abril de 2014.

CUARTA: La Compensación por Comida se fija en $ 52,50 (pesos cincuenta y dos con 50/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 60.- (pesos sesenta) a partir del 1° de Abril de 2014.

QUINTA: La Bonificación por Patente se fija en $ 460 (pesos cuatrocientos sesenta) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 529.- (pesos quinientos veintinueve) a partir del 1° de Abril de 2014.

SEXTA: Las cláusulas económicas que aquí se pactan tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014.

SEPTIMA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, GPS depositará en el mes de junio, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos en el presente acuerdo, el monto del incremento acordado para los meses de enero y abril del 2014, mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan la homologación deI presente acuerdo al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que todo lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto los 4 días del mes de abril de 2014.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2014.

Sr. Secretario de Conciliación

del Dpto. Nº 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S / D

Ref: Expte. Nº 1.617.445/14



Expediente Nro. 1.617.445/14

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce, siendo las 16,30 horas, comparece en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la Empresa GROUP OF PRIVATE SECURITY S.R.L., comparece el señor Nicolás Julián HAZAFF (MI 29.747.930), en calidad de apoderado de la empresa ya acreditado en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra al compareciente manifiesta: Que por este acto ratifica contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2/3 y escala salarial de foja 12, solicitando en consecuencia su correspondiente homologación.

Siendo las 17,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

Expediente Nro. 1.617.445/14

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce, siendo las 16,30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el señor Jorge A. SANSAT (MI 05.569.313) en calidad de Secretario General, conjuntamente con los delegados Marcelo Oscar NAZABAL (MI 20.348.444) y Daniel GOMEZ (MI 28.546.238), todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a la representación sindical quien manifiesta: Que por este acto ratifican contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2/3 y escala salarial de foja 12, solicitando en consecuencia la homologación.

Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.