MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 213/2015

Bs. As., 4/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.596.841/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.596.841/13 luce un acuerdo celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical, y la empresa TURKISH AIRLINES INC. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación a lo pactado en el artículo séptimo, corresponde señalar que el aporte allí previsto resultaría aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en caso de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención debería ser compensada con el que corresponda efectuarles en concepto de cuota sindical.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.596.841/13, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical, y la empresa TURKISH AIRLINES INC. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.596.841/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.596.841/13

Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 213/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 162/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2014 entre la empresa TURKISH AIRLINES INC. representada en este acto por Numan CIZMECIOGLU, en su carácter de Representante Legal, por una parte en adelante denominada “TURKISH” o la parte empresaria, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, por la otra parte, en adelante denominada “UPADEP”, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, con el patrocinio letrado de Diego Mariano Garcia de Garcia Vilas T° 77 - F° 909 CPACF convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la Empresa:

- Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el Convenio celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B” del Convenio 271/75.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto al Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”):

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2014 al personal comprendido en el Convenio un incremento del 30% (treinta por ciento), calculado sobre el salario básico percibido al 31 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: El incremento mencionado en la cláusula Primera implicará que el nuevo valor del concepto “Subsidio de Comida” sea de un valor de $ 45 (Pesos cuarenta y cinco) a partir del 1° de enero de 2014, conceptos bruto por cada día de trabajo.

TERCERO: El valor del concepto “Transporte” será de un valor de $ 875 (Pesos ochocientos setenta y cinco) a partir del 1° de enero de 2014, concepto bruto por cada mes de trabajo.

CUARTO: El incremento mencionado en la cláusula Primera implicará que el nuevo valor del concepto de “Antigüedad” sea de $ 40 (Pesos cuarenta) por año trabajado a partir del 1° de enero de 2014.

QUINTO: Las partes fijan los siguientes básicos convencionales y establecen las categorías de conformidad a la siguiente escala:

CategoríaMínimoMáximo
Encargado de Grupo$ 15.315,85$ 16.385,85
Aux./Agente Mayor$ 12.853,5$ 13.923,5

CategoríaMínimoMáximo
Aux./Agte. Principal$ 10.615$ 11.685
Aux./Agte. Primera$ 8.580$ 9.650
Aux./Agte. Segunda$ 7.800$ 7.800

SEXTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente período, se torne notoriamente insuficiente.

SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2° de la Ley 14.250, TURKISH retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores afiliados y no afiliados, comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente al mes de enero de 2014. Consecuentemente, TURKISH ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

OCTAVO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.