MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 212/2015

Bs. As., 4/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.653.384/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.653.384/14, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”, ratificado a fojas 8, 107 y 108, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociales convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte emperadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.653.384/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.653.384/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.653.384/14

Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 212/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 163/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A./SMATA

A los 06 días del mes de Noviembre de 2014, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, por una parte los representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA y EDUARDO MORAN VALLEJOS y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, RICARDO DE SIMONE, HECTOR PAREDES Y OSCAR JARA y por el Cuerpo de Delegados Compañeros RAÚL CHICO, ESTEBAN PUMA, DANIEL CAMACHO, EDGARDO PAREDES, ROBERTO LOPEZ y DARIO VARGAS.

ACUERDO

PRIMERO: a partir del 01/10/2014 regirán para los trabajadores de la empresa de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás trabajadores de las empresas eventuales que ella ocupa, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta anexada al presente.

SEGUNDO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a la diferencia generada en el mes de Octubre 2014 se hará efectiva con los haberes del mes de Noviembre de 2014.

TERCERO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal, reglamentaria, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.

QUINTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas.

SEXTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.