MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 243/2015
Fíjase el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236
(según texto Ley N° 20.416), y los Decretos Nros. 11.027 del 18 de
octubre de 1962, 379 del 21 de marzo de 1989, 1058 del 06 de julio de
1989 y 361 de fecha 22 de febrero de 1990 y su modificatorio, 2807 del
30 de diciembre de 1993, 101 del 20 de enero de 2003, 1275 del 12 de
octubre de 2005, 1223 del 12 de septiembre de 2006, 872 del 10 de julio
de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008, 752 del 18 de junio de 2009, 883
del 17 de junio de 2010, 931 del 30 de junio de 2011, 1004 del 29 de
junio de 2012, 1691 del 30 de octubre de 2013, 970 del 17 de junio de
2014 y 1708 del 29 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que reconozca una adecuada
jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que la medida propiciada, se inscribe en un marco de prevención de las
relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen
la estructura escalafonaria de dicha Institución.
Que el propósito que persigue esta iniciativa, se corresponde en la
actualidad con los reconocimientos que en materia de retribuciones
estableciera la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los
precedentes pronunciados en las causas: “ORIOLO, Jorge Humberto y otros
c/EN. MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - P.F.A.
Decreto N° 2133/91 s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de SEG.”,
del 5 de octubre de 2010 y “Ramírez, Dante Darío c/ EN. MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - S.P.F. s/ Personal Militar y Civil de las
FF.AA. y de SEG.”, de fecha 20 de noviembre de 2012.
Que, en tal entendimiento, resulta procedente fijar los conceptos que
integran el “Haber Mensual” del personal del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, derogando de igual forma toda aquella norma dictada en materia
de retribuciones para el personal penitenciario vigente hasta la fecha.
Que con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante,
deviene asimismo necesario rever la pertinencia y significación de
algunos suplementos particulares y compensaciones que percibe dicho
personal.
Que en este sentido corresponde derogar aquellos suplementos que por su
naturaleza han perdido virtualidad, conforme la finalidad que persigue
el nuevo escalonamiento salarial que aquí se promueve, reconociendo a
su vez la responsabilidad que le cabe al personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, por el cargo o la función que desarrollan.
Que a esos fines, procede suprimir las compensaciones por “Casa
Habitación”, reglamentada mediante el Decreto Nro. 1058/89 y
“Racionamiento Familiar”, establecida mediante el Decreto Nro. 379/89.
Que en esa inteligencia, corresponde reformular el suplemento por variabilidad de vivienda.
Que de igual forma, y con el fin de reconocer la profesionalización del
personal penitenciario, debe readecuarse la bonificación que por título
percibe, considerando entonces a las nuevas especializaciones
reconocidas a nivel terciario por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que asimismo corresponde establecer un suplemento por “Responsabilidad
Jerárquica”, un suplemento por “Estado Penitenciario”, una bonificación
“Complementaria por Grado”, como así también cinco Compensaciones, las
que se denominarán por “Prestación de Servicio”, por “Fijación de
Domicilio”, por “Gastos de Representación”, de “Apoyo Operativo” y por
“Material de Estudio y Vestimenta”.
Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la
presente medida, recobra significancia el sistema de movilidad que
corresponde al personal retirado y pensionado de dicha Institución,
razón que impone una ordenada articulación de la normativa vigente con
el objeto que, dicho segmento de personal, quede considerado al amparo
de un marco de equidad con el resto de sus integrantes.
Que, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase el haber
mensual para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme
los importes que para los distintos grados y jerarquías, se detallan en
la Planilla que conforma el Anexo I de la presente medida.
Art. 2° — Créase, con carácter
remunerativo y no bonificable, el suplemento particular por
“Responsabilidad Jerárquica”, el cual será percibido por los oficiales
superiores y suboficiales superiores, de conformidad con las
actividades y responsabilidades que en materia directiva y de
supervisión asumen en atención permanente de la función.
Este Suplemento será liquidado mensualmente conforme a los coeficientes
sobre su haber mensual que para los distintos grados se detallan en la
Planilla que como Anexo II integra la presente medida.
Art. 3° — Créase, con carácter
remunerativo y no bonificable, la bonificación “Complementaria por
Grado”, cuyo objeto es reconocer y mantener una adecuada jerarquización
dentro de la carrera penitenciaria.
Este suplemento será liquidado mensualmente conforme al coeficiente
designado para cada grado sobre su haber mensual, que se detalla en la
Planilla que conforma el Anexo III de esta iniciativa.
Art. 4° — Créase, el suplemento
general “Por Estado Penitenciario”, con carácter remunerativo y no
bonificable, el que será liquidado mensualmente sobre el haber mensual
del personal que en virtud, de las funciones asignadas por su grado de
revista, deba prestar servicio en cualquier circunstancia y lugar
geográfico; de acuerdo a los coeficientes que se detallan en la
Planilla que integra el Anexo IV de la presente medida.
Art. 5° — Créase, con carácter
no remunerativo y no bonificable, la compensación de “Gastos por
Prestación de Servicio”. Esta compensación se abonará a todo el
personal penitenciario en actividad, que por razón del horario de
trabajo y exigencias del servicio, deba realizar gastos en comidas, por
movilidad, como así también tenga que adquirir los uniformes y otros
enseres necesarios para el cumplimiento de la función asignada.
La compensación de “Gastos por Prestación de Servicio” será liquidada
mensualmente y en la medida que exista efectiva prestación del
servicio, por un monto mensual de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($
3.400,00), debiendo descontarse los días en los que por cualquier
motivo, causa o razón no exista efectiva prestación del servicio, con
excepción a los debidamente justificados.
Art. 6° — Créase, con carácter
no remunerativo y no bonificable, la compensación por “Fijación de
Domicilio” cuyo objeto consiste en compensar el gasto en que deba
incurrir los Oficiales Jefes en actividad, a fin de fijar su domicilio
dentro de un radio de CIEN (100) Kilómetros del establecimiento
penitenciario, organismo o dependencia en que preste servicios
efectivos.
Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los
grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente
medida.
No tendrá derecho a percibir la compensación por “Fijación de
Domicilio” quien usufructúe un inmueble con cargo al Estado, siendo, a
su vez, incompatible su percepción con el suplemento por variabilidad
de vivienda.
Art. 7° — Créase, con carácter
no remunerativo y no bonificable, la compensación por “Gastos de
Representación”, cuya finalidad es la de atender a las tareas de
representación que ante diferentes estamentos gubernamentales y
civiles, ejercen los oficiales superiores y los suboficiales superiores.
Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los
grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente
medida.
Art. 8° — Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable,
la compensación de “Apoyo Operativo”, la cual tiene por objeto
estimular al personal penitenciario en actividad, en la jerarquía de
oficiales jefes, oficiales y suboficiales, en procura del progreso de
la carrera penitenciaria.
Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los
grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente
medida.
Art. 9° — Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable,
la compensación por “Material de Estudio y Vestimenta”. La misma será
percibida por los Cadetes de 2do. y 3er. año durante su formación, para
atender los gastos en que deban incurrir y para la adquisición de
material de estudio y vestimenta.
Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los
grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente
medida.
Art. 10. — Las compensaciones creadas por los artículos 5°, 6°,
7°, 8° y 9° se liquidarán mensualmente y no se computarán para la
determinación del Sueldo Anual Complementario.
Art. 11. — Deróganse los Decretos Nros. 379/89, 1058/89,
2260/91, 756/92, 2807/93, 101/03, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08,
752/09, 883/10, 931/11, 1004/12, 1691/13, 970/14, el artículo 1° del
Decreto Nro. 1708/14 y el artículo 2° del Decreto N° 165/88.
Art. 12. — Déjanse sin efecto las compensaciones otorgadas al
personal penitenciario en situación de retiro y pensionados, por los
Decretos Nros. 1994 del 28 de diciembre de 2006, 1163 del 30 de agosto
de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de 2009 y
2048 del 15 de diciembre de 2009.
Art. 13. — El suplemento a que
se refiere el Artículo 1° del Decreto N° 165/88, se liquidará
mensualmente al Personal Superior y Personal Subalterno, y consistirá
en una suma fija según el Anexo VI de la presente medida.
Art. 14. — Sustitúyese el
ARTÍCULO 1° del Decreto N° 361/90, modificado por el Decreto N° 132/03,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- El
personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
que posea título universitario de grado con reconocimiento del
MINISTERIO DE EDUCACION y con una duración de CUATRO (4) o más años,
percibirán una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el que
posea título terciario con reconocimiento de autoridad competente a
nivel nacional con una duración mínima de DOS (2) años y hasta TRES (3)
años, percibirán una bonificación del QUINCE POR CIENTO (15%), ambos
calculados sobre el haber mensual correspondiente al grado de revista.
Estas bonificaciones no serán acumulables.”.
Art. 15. — El personal que por
aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere
una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera
correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su
entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida
judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho
escalafón para su percepción; percibirá una suma fija transitoria, que
resultara de la diferencia entre la retribución bruta vigente a la
fecha y la nueva retribución bruta resultante de la aplicación de esta
medida.
Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento
salarial, permaneciendo fija hasta su absorción, la que se producirá
por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los
correspondientes a los ascensos del personal.
Art. 16. — Aclárase que, atento
la materia y las posibles partes involucradas, todos aquellos litigios
que pudieren generarse como consecuencia del dictado de la presente
medida deberán tramitar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo
Federal.
Art. 17. — La presente medida tendrá vigencia a partir del 1° de Marzo de 2015.
Art. 18. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar
las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el
gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuará las estimaciones
pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS la instrumentación de las mismas.
Art. 19. — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA
SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas,
aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la
aplicación de la presente medida.
Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO I
HABER MENSUAL
ANEXO II
SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
ANEXO III
BONIFICACIÓN COMPLEMENTARIA POR GRADO
ANEXO IV
SUPLEMENTO POR ESTADO PENITENCIARIO
ANEXO V
ANEXO VI
VARIABILIDAD DE VIVIENDA