SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto N° 165/1988
Sustitúyese el "Suplemento por
variabilidad de vivienda" establecido por Decreto N° 11.027/62,
modificado por su similar número 3.002/64
Institúyese el suplemento "Suplemento zona sur"
Bs. As., 9/2/88
Visto el presente expediente N° 66.727/87 del Registro de la Secretaría
de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la
Nación, mediante el cual el Servicio Penitenciario Federal promueve un
proyecto de decreto reglamentario del Suplemento por variabilidad de
vivienda y Suplemento zona sur para dicho personal, conforme lo
establecen los artículos 37 inciso f) y 97 de la Ley Orgánica del
Servicio Penitenciario Federal N° 20.416, y
Considerando:
Que respecto del primero de ellos, la finalidad perseguida es
instrumentar la liquidación de una compensación monetaria a efectos de
paliar los gastos que debe afrontar el personal cuando, en cumplimiento
de funciones específicas, es trasladado de destino más allá de un radio
predeterminado, acarreando la necesidad de disponer de nueva vivienda.
Que el referido beneficio, en el ámbito del Servicio Penitenciario
Federal, tiene su primer antecedente de aplicación en el Decreto N°
11.027 de fecha 18 de octubre de 1962, prontamente desactualizado por
determinar montos fijos para abonar dicha compensación.
Que con el dictado de los Decretos números 931 de fecha 26 de abril de
1979, y 1866 de fecha 26 de julio de 1983 de contenidos análogos para
el personal de la Policía Federal Argentina, el Servicio Penitenciario
Federal retomó sus términos aplicándolos en su área por así permitirlo
el artículo 95 de la Ley número 20.416.
Que la sanción del Decreto N° 2.192 de fecha 28 de noviembre del año
1986 refuerza la necesidad de dictar un decreto reglamentario
específico como el que se propone, la particular característica de
distribución geográfica de funciones y procedencia del personal del
Servicio Penitenciario Federal, instrumento que consumaría plenamente
el precepto legal del artículo 37, inciso f), de la antes citada ley
orgánica.
Que respecto de la concreción reglamentaria del segundo de los derechos
que se gestiona -"Suplemento zona sur"- resultan igualmente válidas las
consideraciones precedentes, básicamente el de lograr su debida
autonomía institucional de bonificación luego del dictado del referido
Decreto N° 2.192 del 28 de noviembre de 1986.
Que la sanción de la Ley N° 23.272 ampara la inclusión de la provincia de La Pampa en la normativa pertinente.
Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoría General del
Servicio Penitenciario Federal, la cual no tiene objeciones que
formular, como así también al servicio permanente de asesoramiento
jurídico de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de
Educación y Justicia de la Nación.
Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo nacional por el inciso 1° del artículo 86 de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Sustituir el
"Suplemento por variabilidad de vivienda" establecido por Decreto N°
11.027 de fecha 18 de octubre de 1962, modificado por Decreto N° 3.002
de fecha 24 de abril de 1964, por otro de igual denominación que se
liquidará al personal del Servicio Penitenciario Federal, conforme las
disposiciones del presente decreto.
Art. 2° - El suplemento
aludido, que se liquidará mensualmente al Personal Superior y personal
subalterno, consistirá en un porcentaje de la totalidad del haber
mensual y suplementos generales que en igual período corresponda a las
jerarquías de Subalcaide y Ayudante Principal sin antigüedad,
respectivamente, excluido el salario familiar, según las siguientes
pautas y condiciones:
a) El treinta por ciento (30%) para el personal casado o soltero con
cargas de familia, residente con persona o personas a su cargo en el
lugar donde fuera destinado.
b) El cuarenta y cinco por ciento (45%) para quienes presten servicios
en las mismas condiciones del inciso a) en jurisdicción de las
provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.
c) El veinte por ciento (20%) para el personal casado o soltero que aun
teniendo cargas de familia, resida solo en el lugar de destino, y
d) El veinticinco por ciento (25%) para el personal casado o soltero
que, aun teniendo cargas de familia, resida solo en el lugar destino
cuando éste se halle ubicado en jurisdicción de las provincias de La
Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.
Art. 3° - El suplemento por variabilidad de vivienda no se liquidará al personal que:
a) Fuere trasladado a su pedido.
b) Disponga de casa-habitación en la unidad a que fuera destinado.
c) Sea propietario de vivienda en el lugar de destino, o dentro de un radio de cien (100) kilómetros del mismo.
d) Su domicilio real, en la oportunidad de incorporación, fuere aquel
que corresponda al asiento de la unidad de destino, o a un radio no
mayor a los cien (100) kilómetros de distancia del mismo.
Art. 4° - La Dirección Nacional
del Servicio Penitenciario Federal deberá requerir a los agentes con
derecho a la percepción del beneficio aludido manifestación expresa,
bajo declaración jurada, de no hallarse comprendido en los alcances que
determina el artículo 3°.
Art. 5° - Instituir el
"Suplemento zona sur", el cual consistirá en el veinte por ciento (20%)
del haber mensual que por todo concepto corresponda a cada jerarquía y
se liquidará mensualmente al personal de dicha repartición, que preste
servicios en unidades ubicadas en las provincias de La Pampa, Neuquén,
Río Negro, Chubut y Santa Cruz.
Art. 6° - Los suplementos que
se tratan no sufrirán descuentos a los fines previsionales y no serán
considerados para el cálculo del sueldo anual complementario.
Art. 7° - La liquidación de los montos estipulados por el presente decreto y sus distintas modalidades operará:
a) Sobre los agentes actualmente beneficiarios según los términos del
Decreto N° 1.866 de fecha 26 de julio de 1983, a partir de la fecha de
su publicación.
b) Sobre los restantes agentes, conforme se produzcan las modificaciones de destinos predeterminados.
Art. 8° - Facúltase a la citada
repartición a dictar normas reglamentarias de carácter interno que sean
necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones que
integran el presente.
Art. 9° - El gasto que demande
la aplicación de los montos estipulados será atendido por partidas
específicas del presupuesto del Servicio Penitenciario Federal.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
ALFONSÍN
Jorge B. Sábato
Juan V. Sourrouille
Mario S. Brodersohn