SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto N° 165/1988 

Sustitúyese el "Suplemento por variabilidad de vivienda" establecido por Decreto N° 11.027/62, modificado por su similar número 3.002/64

Institúyese el suplemento "Suplemento zona sur"

Bs. As., 9/2/88

Visto el presente expediente N° 66.727/87 del Registro de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, mediante el cual el Servicio Penitenciario Federal promueve un proyecto de decreto reglamentario del Suplemento por variabilidad de vivienda y Suplemento zona sur para dicho personal, conforme lo establecen los artículos 37 inciso f) y 97 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416,  y

Considerando:

Que respecto del primero de ellos, la finalidad perseguida es instrumentar la liquidación de una compensación monetaria a efectos de paliar los gastos que debe afrontar el personal cuando, en cumplimiento de funciones específicas, es trasladado de destino más allá de un radio predeterminado, acarreando la necesidad de disponer de nueva vivienda.

Que el referido beneficio, en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, tiene su primer antecedente de aplicación en el Decreto N° 11.027 de fecha 18 de octubre de 1962, prontamente desactualizado por determinar montos fijos para abonar dicha compensación.

Que con el dictado de los Decretos números 931 de fecha 26 de abril de 1979, y 1866 de fecha 26 de julio de 1983 de contenidos análogos para el personal de la Policía Federal Argentina, el Servicio Penitenciario Federal retomó sus términos aplicándolos en su área por así permitirlo el artículo 95 de la Ley número 20.416.

Que la sanción del Decreto N° 2.192 de fecha 28 de noviembre del año 1986 refuerza la necesidad de dictar un decreto reglamentario específico como el que se propone, la particular característica de distribución geográfica de funciones y procedencia del personal del Servicio Penitenciario Federal, instrumento que consumaría plenamente el precepto legal del artículo 37, inciso f), de la antes citada ley orgánica.

Que respecto de la concreción reglamentaria del segundo de los derechos que se gestiona -"Suplemento zona sur"- resultan igualmente válidas las consideraciones precedentes, básicamente el de lograr su debida autonomía institucional de bonificación luego del dictado del referido Decreto N° 2.192 del 28 de noviembre de 1986.

Que la sanción de la Ley N° 23.272 ampara la inclusión de la provincia de La Pampa en la normativa pertinente.

Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoría General del Servicio Penitenciario Federal, la cual no tiene objeciones que formular, como así también al servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.

Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el inciso 1° del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Sustituir el "Suplemento por variabilidad de vivienda" establecido por Decreto N° 11.027 de fecha 18 de octubre de 1962, modificado por Decreto N° 3.002 de fecha 24 de abril de 1964, por otro de igual denominación que se liquidará al personal del Servicio Penitenciario Federal, conforme las disposiciones del presente decreto.

Art. 2° - El suplemento aludido, que se liquidará mensualmente al Personal Superior y personal subalterno, consistirá en un porcentaje de la totalidad del haber mensual y suplementos generales que en igual período corresponda a las jerarquías de Subalcaide y Ayudante Principal sin antigüedad, respectivamente, excluido el salario familiar, según las siguientes pautas y condiciones:

a) El treinta por ciento (30%) para el personal casado o soltero con cargas de familia, residente con persona o personas a su cargo en el lugar donde fuera destinado.

b) El cuarenta y cinco por ciento (45%) para quienes presten servicios en las mismas condiciones del inciso a) en jurisdicción de las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.

c) El veinte por ciento (20%) para el personal casado o soltero que aun teniendo cargas de familia, resida solo en el lugar de destino, y

d) El veinticinco por ciento (25%) para el personal casado o soltero que, aun teniendo cargas de familia, resida solo en el lugar destino cuando éste se halle ubicado en jurisdicción de las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.

Art. 3° -  El suplemento por variabilidad de vivienda no se liquidará al personal que:

a) Fuere trasladado a su pedido.

b) Disponga de casa-habitación en la unidad a que fuera destinado.

c) Sea propietario de vivienda en el lugar de destino, o dentro de un radio de cien (100) kilómetros del mismo.

d) Su domicilio real, en la oportunidad de incorporación, fuere aquel que corresponda al asiento de la unidad de destino, o a un radio no mayor a los cien (100) kilómetros de distancia del mismo.

Art. 4° - La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal deberá requerir a los agentes con derecho a la percepción del beneficio aludido manifestación expresa, bajo declaración jurada, de no hallarse comprendido en los alcances que determina el artículo 3°.

Art. 5° - Instituir el "Suplemento zona sur", el cual consistirá en el veinte por ciento (20%) del haber mensual que por todo concepto corresponda a cada jerarquía y se liquidará mensualmente al personal de dicha repartición, que preste servicios en unidades ubicadas en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.

Art. 6° - Los suplementos que se tratan no sufrirán descuentos a los fines previsionales y no serán considerados para el cálculo del sueldo anual complementario.

Art. 7° - La liquidación de los montos estipulados por el presente decreto y sus distintas modalidades operará:

a) Sobre los agentes actualmente beneficiarios según los términos del Decreto N° 1.866 de fecha 26 de julio de 1983, a partir de la fecha de su publicación.

b) Sobre los restantes agentes, conforme se produzcan las modificaciones de destinos predeterminados.

Art. 8° - Facúltase a la citada repartición a dictar normas reglamentarias de carácter interno que sean necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones que integran el presente.

Art. 9° - El gasto que demande la aplicación de los montos estipulados será atendido por partidas específicas del presupuesto del Servicio Penitenciario Federal.

Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

ALFONSÍN

Jorge B. Sábato

Juan V. Sourrouille

Mario S. Brodersohn