CONTRATOS
Decreto 238/2015
Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0283864/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo N°
ARG-22/2014, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
(FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-22/2014, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de Áreas Agro
Productivas en Provincias Fronterizas de la Cuenca del Plata - Primera
Etapa” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES
CUATROCIENTOS MIL (U$S 18.400.000).
Que el objetivo del Programa es contribuir al progreso sustentable en
las provincias fronterizas de la Cuenca del Plata y a su integración
regional y el acceso al comercio, desarrollando polos sociales
productivos que favorezcan la radicación y el crecimiento de la
población local, principalmente de las comunidades más carenciadas.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CINCO (5)
componentes: (i) “Obras Civiles”; (ii) “Bienes y Equipos”; (iii)
“Consultoría y Capacitación”; (iv) “Gastos Operativos” y; (v) “Comisión
de Administración”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a través de la Unidad para el Cambio Rural,
denominado en adelante como “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-22/2014 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Desarrollo de Areas Agro Productivas en Provincias
Fronterizas de la Cuenca del Plata - Primera Etapa”, siempre y cuando
no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,
ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-22/2014 a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (U$S 18.400.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Áreas
Agro Productivas en Provincias Fronterizas de la Cuenca del Plata -
Primera Etapa”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas
por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE
(11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman
parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forma
parte integrante de la presente medida, como Anexo II, la copia
autenticada de la Resolución N° 1.328 de fecha 27 de agosto de 2013 del
citado Fondo Financiero mediante la cual se aprueban las “Políticas
para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de
Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de
FONPLATA”, ambas correspondientes a la edición del mes de agosto de
2013.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°
ARG-22/2014 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo N° ARG-22/2014, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de
la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la Unidad
para el Cambio Rural, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Desarrollo de Áreas Agro Productivas en Provincias Fronterizas de la
Cuenca del Plata - Primera Etapa”, quedando facultado para realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo
de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la
presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)