CONTRATOS

Decreto 238/2015

Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación.

Bs. As., 25/2/2015

VISTO el Expediente N° S01:0283864/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-22/2014, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-22/2014, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de Áreas Agro Productivas en Provincias Fronterizas de la Cuenca del Plata - Primera Etapa” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (U$S 18.400.000).

Que el objetivo del Programa es contribuir al progreso sustentable en las provincias fronterizas de la Cuenca del Plata y a su integración regional y el acceso al comercio, desarrollando polos sociales productivos que favorezcan la radicación y el crecimiento de la población local, principalmente de las comunidades más carenciadas.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CINCO (5) componentes: (i) “Obras Civiles”; (ii) “Bienes y Equipos”; (iii) “Consultoría y Capacitación”; (iv) “Gastos Operativos” y; (v) “Comisión de Administración”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la Unidad para el Cambio Rural, denominado en adelante como “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-22/2014 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Desarrollo de Areas Agro Productivas en Provincias Fronterizas de la Cuenca del Plata - Primera Etapa”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-22/2014 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (U$S 18.400.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Áreas Agro Productivas en Provincias Fronterizas de la Cuenca del Plata - Primera Etapa”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forma parte integrante de la presente medida, como Anexo II, la copia autenticada de la Resolución N° 1.328 de fecha 27 de agosto de 2013 del citado Fondo Financiero mediante la cual se aprueban las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA”, ambas correspondientes a la edición del mes de agosto de 2013.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N° ARG-22/2014 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo N° ARG-22/2014, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la Unidad para el Cambio Rural, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de Áreas Agro Productivas en Provincias Fronterizas de la Cuenca del Plata - Primera Etapa”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)