AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 25/2015
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° 3514/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el proceso de
reordenamiento y optimización del espectro radioeléctrico en la Banda
de UHF, iniciado a partir de la creación, por Decreto N° 1148/09, del
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), el cual
consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para
la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, de
radiodifusión, de imágenes y sonido.
Que la citada norma estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de
realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho
sistema.
Que entre sus objetivos se encuentran, entre otros, optimizar el uso
del espectro radioeléctrico y planificar la transición de la televisión
analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva
y gratuita de todos los usuarios.
Que el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre abierta y el
aprovechamiento de los beneficios cualitativos y cuantitativos que la
digitalización puede aportar, en los diversos aspectos técnicos,
socioeconómicos y culturales, deben ser resguardados a través de la
adopción de medidas de planificación y administración adecuadas a tales
objetivos.
Que el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico sólo es
posible en tanto y en cuanto existan frecuencias disponibles sobre las
cuales aplicar la función maximizadora que la digitalización puede
aportar.
Que la actual situación de ocupación de la banda de UHF compromete el éxito de tales objetivos estratégicos.
Que la situación de ocupación de dicha banda debe ser optimizada a fin
de permitir el cabal desarrollo de la Televisión Digital Terrestre
Abierta.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la Nota CNC N°
381, de fecha 21 de septiembre de 2009, efectuó una serie de
recomendaciones tendientes a lograr un uso mas eficiente del espectro
radioeléctrico, en particular de la banda de UHF; entre ellas, la
asignación de canales correlativos con modulación digital, y —en caso
que un licenciatario tenga canales en mas de una localidad dentro de
una dada región geográfica— la reasignación de los mismos canales en
cada una de ellas.
Que la Resolución N° 433/98 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dispone
que para la ejecución de las tareas de planificación vinculadas al
desarrollo de la televisión digital, los servicios de televisión
codificada en la banda de UHF seguirán operando en las condiciones
oportunamente establecidas en forma transitoria, hasta que los
requerimientos de asignación derivados de la futura demanda de canales
para televisión impliquen la necesidad de su transferencia a otras
frecuencias.
Que el articulo 8° de la Resolución N° 3128-CNT/92, modificatorio del
articulo 3° de la Resolución N° 277-SubC/90 (norma técnica del sistema
de televisión codificada en la banda de UHF) establece que “La reserva
de frecuencias será otorgada a requerimiento del COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSIÓN y en función de la capacidad espectral de cada localidad,
su interrelación con la demanda existente, pudiendo ser revisada y
dependiendo su número definitivo de la compatibilidad electromagnética
existente en cada localidad y su entorno, evaluando el conjunto de los
sistemas demandados y las reservas contempladas. Pudiendo ser revisadas
en casos necesarios de una optimización espectral.”.
Que la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación
Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por
Resolución N° 1047-AFSCA/14, en la redacción que le acuerda su similar
N° 1329-AFSCA/14, establece que, para el servicio de televisión digital
terrestre abierta, se utilizará el segmento de la banda de frecuencias
de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz., esto es, entre los canales 14
y 36; previendo, a tal fin, la adopción de medidas de reordenamiento
y/o reubicación para permitir su funcionamiento.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2456/14, por el cual se aprobó
el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, se
fijaron las condiciones de transición a los servicios de televisión
digital terrestre abierta.
Que la norma citada en el considerando que antecede prevé la
reasignación de los canales correspondientes a licencias de televisión
codificada en la banda de UHF, cuyas frecuencias se encuentren
incluidas en la banda comprendida entre 470 y 608 MHz, destinada al
servicio de televisión digital terrestre abierta, por canales en la
banda comprendida entre 614 y 698 MHz, cuyos titulares deberán migrar,
en la asignación, modalidad y plazos que determine la AFSCA, teniendo
en cuenta el mayor aprovechamiento del espectro.
Que el artículo 92 inciso b) de la ley N° 26.522 prevé, para los
radiodifusores instalados, la asignación por segmentos del espectro
radioeléctrico.
Que en oportunidad de adjudicarse las respectivas licencias de
servicios de televisión codificada en la banda de UHF, su
funcionamiento analógico implicaba que por cada canal asignado sólo se
pudiese emitir una única señal.
Que la incorporación de nueva tecnología digital en la prestación de
los servicios citados en el considerando que antecede permite la
inclusión de varias señales en el mismo ancho de banda que otrora
ocupara una sola señal analógica.
Que dicha circunstancia implica que la implementación de la tecnología
digital en servicios cuya licencia fuera otorgada para funcionar de
modo analógico, se traduzca en un aumento en cantidad de señales a
emitirse, de entre cuatro y seis veces respecto de la que fuera
considerada en oportunidad de realizarse las respectivas evaluaciones y
de emitirse el consecuente acto de adjudicación.
Que en consecuencia, deviene procedente redistribuir equitativamente
los beneficios derivados de tal tecnología permitiendo, por una parte,
el desarrollo del servicio de televisión abierta y, por el otro,
manteniendo la configuración de las condiciones de prestación de los
servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo
radioeléctrico.
Que la medida propiciada permite democratizar las ventajas de contar
con una mayor cantidad de espectro a fin de estimular la incorporación
de nuevos prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Que el reordenamiento de servicios permitirá un uso mas eficiente de la
liberación de espectro derivada de la incorporación de la tecnología
digital.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 1518-COMFER/07, la
aprobación de los planes de incorporación de nuevas tecnologías
presentados por los licenciatarios, en el marco de lo dispuesto por el
Decreto N° 527/05, no autoriza la modificación de las condiciones de
adjudicación de cada licencia.
Que en ese marco, la reducción de la cantidad de canales de la banda de
UHF asignados a los servicios de televisión codificada, permitirá el
uso mas eficiente del espectro sin mengua de la capacidad de emisión de
los mismos que fuera tenida en cuenta al momento de la adjudicación de
la respectiva licencia.
Que la instrumentación de la presente medida permitirá la incorporación
de nuevos prestadores del servicio de televisión digital terrestre
abierta, favoreciendo la pluralidad, y la universalización de acceso a
nuevas tecnologías.
Que teniendo en cuenta el plazo dispuesto por el Decreto N° 1148/09
para la finalización del proceso de transición hacia la tecnología
digital, corresponde fijar como límite para la efectivización de la
medida que se propicia, el día 1/9/2019, razón por la cual las
propuestas de reordenamiento del servicio deberán formularse, como
mínimo, con una antelación de CIENTO OCHENTA (180) días a dicha fecha.
Que en el supuesto de que, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 2456/14, esta AUTORIDAD FEDERAL establezca
una fecha previa y/o parcial para la realización del proceso de
transición, las propuestas de reordenamiento deberán presentarse con
una antelación no menor a los CIENTO OCHENTA (180) días de la misma.
Que sin perjuicio de lo expuesto, en el supuesto de que, con
anterioridad a las fechas indicadas, esta autoridad de aplicación
convoque a concurso público para la adjudicación de licencias de
televisión digital terrestre abierta en alguno de los canales
oportunamente asignados a los servicios de comunicación audiovisual por
suscripción por vínculo radioeléctrico en la Banda de UHF, intimará a
su titular en forma fehaciente y con una antelación no menor a NOVENTA
(90) días, al cumplimiento de la presente resolución.
Que el artículo 89 de la Ley N° 26.522 contempla la reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico.
Que el artículo 90 de la Ley N° 26.522 otorga a este organismo la
facultad de disponer la modificación de los parámetros técnicos de los
servicios de comunicación audiovisual.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 12, inciso 18) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los titulares de servicios de comunicación audiovisual
por suscripción por vínculo radioeléctrico codificado en la Banda de
UHF, cuyas licencias se encuentren vigentes y que posean canales
asignados en la Banda de frecuencias comprendidas entre 470 y 608 Mhz.
(canales 14 a 36) podrán continuar operando los mismos en forma
precaria y provisoria con tecnología analógica ó digital hasta la fecha
prevista por el art. 4° del Decreto N° 1148/09, con excepción de
aquellos canales que —conforme lo disponga ésta AUTORIDAD FEDERAL— se
utilicen para prestar los servicios de televisión digital terrestre
abierta (TDTA).
ARTÍCULO 2° — Cuando se disponga la convocatoria para la adjudicación
de licencias ó autorizaciones de televisión digital terrestre abierta
(TDTA) en alguno de los canales oportunamente asignados a los servicios
de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico
codificado en la Banda de UHF, mencionados en el artículo 1°, los
titulares de las respectivos servicios deberán proceder a la liberación
de las frecuencias que se dispongan en el plazo de NOVENTA (90) días
corridos a partir de la notificación fehaciente por esta Autoridad
Federal.
ARTÍCULO 3° — Los titulares de los servicios de comunicación
audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico codificado en la
Banda de UHF, cuyas licencias se mantengan vigentes, a la fecha
prevista por el art. 4° del Decreto N° 1148/09 para la finalización del
proceso de transición de la televisión analógica a la digital, deberán
operar UN (1) canal radioeléctrico con modulación digital por cada
CUATRO (4) canales originariamente asignados para el funcionamiento del
servicio en forma analógica.
ARTÍCULO 4° — Los titulares de los servicios de comunicación
audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico codificado en la
Banda de UHF deberán presentar, con anterioridad a la finalización de
la fecha prevista por el art. 4° del Decreto N° 1148/09, un informe de
factibilidad técnica cumplimentando las condiciones dispuestas en el
artículo 3° de la presente, y debiendo contemplar para ello lo
establecido en los Decretos 671/14 y 2456/14. Una vez aprobada la
propuesta, se asignarán en forma definitiva los canales para operar el
servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo
radioeléctrico codificado con tecnología digital.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
e. 27/02/2015 N° 13828/15 v. 27/02/2015