AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 25/2015

Bs. As., 26/2/2015

VISTO el Expediente N° 3514/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con el proceso de reordenamiento y optimización del espectro radioeléctrico en la Banda de UHF, iniciado a partir de la creación, por Decreto N° 1148/09, del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, de radiodifusión, de imágenes y sonido.

Que la citada norma estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que entre sus objetivos se encuentran, entre otros, optimizar el uso del espectro radioeléctrico y planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios.

Que el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre abierta y el aprovechamiento de los beneficios cualitativos y cuantitativos que la digitalización puede aportar, en los diversos aspectos técnicos, socioeconómicos y culturales, deben ser resguardados a través de la adopción de medidas de planificación y administración adecuadas a tales objetivos.

Que el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico sólo es posible en tanto y en cuanto existan frecuencias disponibles sobre las cuales aplicar la función maximizadora que la digitalización puede aportar.

Que la actual situación de ocupación de la banda de UHF compromete el éxito de tales objetivos estratégicos.

Que la situación de ocupación de dicha banda debe ser optimizada a fin de permitir el cabal desarrollo de la Televisión Digital Terrestre Abierta.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la Nota CNC N° 381, de fecha 21 de septiembre de 2009, efectuó una serie de recomendaciones tendientes a lograr un uso mas eficiente del espectro radioeléctrico, en particular de la banda de UHF; entre ellas, la asignación de canales correlativos con modulación digital, y —en caso que un licenciatario tenga canales en mas de una localidad dentro de una dada región geográfica— la reasignación de los mismos canales en cada una de ellas.

Que la Resolución N° 433/98 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dispone que para la ejecución de las tareas de planificación vinculadas al desarrollo de la televisión digital, los servicios de televisión codificada en la banda de UHF seguirán operando en las condiciones oportunamente establecidas en forma transitoria, hasta que los requerimientos de asignación derivados de la futura demanda de canales para televisión impliquen la necesidad de su transferencia a otras frecuencias.

Que el articulo 8° de la Resolución N° 3128-CNT/92, modificatorio del articulo 3° de la Resolución N° 277-SubC/90 (norma técnica del sistema de televisión codificada en la banda de UHF) establece que “La reserva de frecuencias será otorgada a requerimiento del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y en función de la capacidad espectral de cada localidad, su interrelación con la demanda existente, pudiendo ser revisada y dependiendo su número definitivo de la compatibilidad electromagnética existente en cada localidad y su entorno, evaluando el conjunto de los sistemas demandados y las reservas contempladas. Pudiendo ser revisadas en casos necesarios de una optimización espectral.”.

Que la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/14, en la redacción que le acuerda su similar N° 1329-AFSCA/14, establece que, para el servicio de televisión digital terrestre abierta, se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz., esto es, entre los canales 14 y 36; previendo, a tal fin, la adopción de medidas de reordenamiento y/o reubicación para permitir su funcionamiento.

Que mediante el dictado del Decreto N° 2456/14, por el cual se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, se fijaron las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta.

Que la norma citada en el considerando que antecede prevé la reasignación de los canales correspondientes a licencias de televisión codificada en la banda de UHF, cuyas frecuencias se encuentren incluidas en la banda comprendida entre 470 y 608 MHz, destinada al servicio de televisión digital terrestre abierta, por canales en la banda comprendida entre 614 y 698 MHz, cuyos titulares deberán migrar, en la asignación, modalidad y plazos que determine la AFSCA, teniendo en cuenta el mayor aprovechamiento del espectro.

Que el artículo 92 inciso b) de la ley N° 26.522 prevé, para los radiodifusores instalados, la asignación por segmentos del espectro radioeléctrico.

Que en oportunidad de adjudicarse las respectivas licencias de servicios de televisión codificada en la banda de UHF, su funcionamiento analógico implicaba que por cada canal asignado sólo se pudiese emitir una única señal.

Que la incorporación de nueva tecnología digital en la prestación de los servicios citados en el considerando que antecede permite la inclusión de varias señales en el mismo ancho de banda que otrora ocupara una sola señal analógica.

Que dicha circunstancia implica que la implementación de la tecnología digital en servicios cuya licencia fuera otorgada para funcionar de modo analógico, se traduzca en un aumento en cantidad de señales a emitirse, de entre cuatro y seis veces respecto de la que fuera considerada en oportunidad de realizarse las respectivas evaluaciones y de emitirse el consecuente acto de adjudicación.

Que en consecuencia, deviene procedente redistribuir equitativamente los beneficios derivados de tal tecnología permitiendo, por una parte, el desarrollo del servicio de televisión abierta y, por el otro, manteniendo la configuración de las condiciones de prestación de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico.

Que la medida propiciada permite democratizar las ventajas de contar con una mayor cantidad de espectro a fin de estimular la incorporación de nuevos prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Que el reordenamiento de servicios permitirá un uso mas eficiente de la liberación de espectro derivada de la incorporación de la tecnología digital.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 1518-COMFER/07, la aprobación de los planes de incorporación de nuevas tecnologías presentados por los licenciatarios, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 527/05, no autoriza la modificación de las condiciones de adjudicación de cada licencia.

Que en ese marco, la reducción de la cantidad de canales de la banda de UHF asignados a los servicios de televisión codificada, permitirá el uso mas eficiente del espectro sin mengua de la capacidad de emisión de los mismos que fuera tenida en cuenta al momento de la adjudicación de la respectiva licencia.

Que la instrumentación de la presente medida permitirá la incorporación de nuevos prestadores del servicio de televisión digital terrestre abierta, favoreciendo la pluralidad, y la universalización de acceso a nuevas tecnologías.

Que teniendo en cuenta el plazo dispuesto por el Decreto N° 1148/09 para la finalización del proceso de transición hacia la tecnología digital, corresponde fijar como límite para la efectivización de la medida que se propicia, el día 1/9/2019, razón por la cual las propuestas de reordenamiento del servicio deberán formularse, como mínimo, con una antelación de CIENTO OCHENTA (180) días a dicha fecha.

Que en el supuesto de que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 2456/14, esta AUTORIDAD FEDERAL establezca una fecha previa y/o parcial para la realización del proceso de transición, las propuestas de reordenamiento deberán presentarse con una antelación no menor a los CIENTO OCHENTA (180) días de la misma.

Que sin perjuicio de lo expuesto, en el supuesto de que, con anterioridad a las fechas indicadas, esta autoridad de aplicación convoque a concurso público para la adjudicación de licencias de televisión digital terrestre abierta en alguno de los canales oportunamente asignados a los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico en la Banda de UHF, intimará a su titular en forma fehaciente y con una antelación no menor a NOVENTA (90) días, al cumplimiento de la presente resolución.

Que el artículo 89 de la Ley N° 26.522 contempla la reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico.

Que el artículo 90 de la Ley N° 26.522 otorga a este organismo la facultad de disponer la modificación de los parámetros técnicos de los servicios de comunicación audiovisual.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 18) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los titulares de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico codificado en la Banda de UHF, cuyas licencias se encuentren vigentes y que posean canales asignados en la Banda de frecuencias comprendidas entre 470 y 608 Mhz. (canales 14 a 36) podrán continuar operando los mismos en forma precaria y provisoria con tecnología analógica ó digital hasta la fecha prevista por el art. 4° del Decreto N° 1148/09, con excepción de aquellos canales que —conforme lo disponga ésta AUTORIDAD FEDERAL— se utilicen para prestar los servicios de televisión digital terrestre abierta (TDTA).

ARTÍCULO 2° — Cuando se disponga la convocatoria para la adjudicación de licencias ó autorizaciones de televisión digital terrestre abierta (TDTA) en alguno de los canales oportunamente asignados a los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico codificado en la Banda de UHF, mencionados en el artículo 1°, los titulares de las respectivos servicios deberán proceder a la liberación de las frecuencias que se dispongan en el plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la notificación fehaciente por esta Autoridad Federal.

ARTÍCULO 3° — Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico codificado en la Banda de UHF, cuyas licencias se mantengan vigentes, a la fecha prevista por el art. 4° del Decreto N° 1148/09 para la finalización del proceso de transición de la televisión analógica a la digital, deberán operar UN (1) canal radioeléctrico con modulación digital por cada CUATRO (4) canales originariamente asignados para el funcionamiento del servicio en forma analógica.

ARTÍCULO 4° — Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico codificado en la Banda de UHF deberán presentar, con anterioridad a la finalización de la fecha prevista por el art. 4° del Decreto N° 1148/09, un informe de factibilidad técnica cumplimentando las condiciones dispuestas en el artículo 3° de la presente, y debiendo contemplar para ello lo establecido en los Decretos 671/14 y 2456/14. Una vez aprobada la propuesta, se asignarán en forma definitiva los canales para operar el servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico codificado con tecnología digital.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 27/02/2015 N° 13828/15 v. 27/02/2015