AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 37/2015

Bs. As., 26/2/2015

VISTO el Expediente N° 720/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1148/2009, de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que por Resolución N° 7/2013, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que a través de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.

Que mediante Decreto N° 2456, de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.

Que conforme lo dispone el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014, a fin de realizar el proceso de transición, al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/2009, rige el plazo de DIEZ (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto esta AUTORIDAD FEDERAL, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, conforme su artículo 3°, alcanza a los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encuentren operativas al dictado del mismo.

Que con relación a las condiciones de transmisión para los titulares de autorizaciones, el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL asignará a aquellos un canal radioeléctrico o un canal digital de televisión según corresponda y demás parámetros técnicos, respetando el área de cobertura asignada en oportunidad de otorgarse la autorización. Asimismo, podrá asignar, adicionalmente, el servicio de televisión móvil.

Que en cuanto a las Universidades Nacionales, el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 dispone que esta AUTORIDAD FEDERAL, considerando la actual disponibilidad de espectro, ratificará las asignaciones efectuadas por la Resolución N° 687-AFSCA/11 o, sólo en los casos que sea necesario, les reasignará parámetros técnicos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5º de dicha norma.

Que consecuentemente, y en virtud del grado de avance del Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta, corresponde reasignar, en una primera etapa, a las Universidades Nacionales consignadas en el Anexo I de la presente, a SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA y a TELEVISORA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, estas últimas consignadas en el Anexo II, en carácter de autorizados operadores conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los autorizados operadores poseen responsabilidad por la multiplexación y transmisión del canal radioeléctrico, por si o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a otros servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que asimismo, en virtud del grado de avance del Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta, corresponde reasignar, en una primera etapa, a las Universidades Nacionales consignadas en el Anexo III de la presente, en carácter de autorizados conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que por otra parte, corresponde dejar sin efecto las asignaciones realizadas por la Resolución N° 687-AFSCA/11, sólo respecto de las citadas Universidades Nacionales.

Que dichas Universidades Nacionales, con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

Que SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISORA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, en su carácter de titulares de sendas autorizaciones para la prestación del servicio de televisión abierta analógica, otorgadas por Resoluciones Nros. 379/SC/61 y 1091/SC/64, con carácter previo al comienzo de las emisiones en los canales digitales asignados, deberán presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación de los servicios de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el correspondiente dictamen.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522 y los artículos 8° y 10 del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a las Universidades Nacionales consignadas en el Anexo I, en carácter de autorizados operadores conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA y a TELEVISORA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, en carácter de autorizados operadores por sí o agrupados, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso se detallan en el Anexo II, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

ARTÍCULO 3° — Asígnase a las Universidades Nacionales consignadas en el Anexo III, en carácter de autorizados conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto las asignaciones realizadas por la Resolución N° 687-AFSCA/11, sólo respecto de las citadas Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 5° — Establécese que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los autorizados operadores poseen responsabilidad por la multiplexación y transmisión del canal radioeléctrico, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a otros servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije esta AUTORIDAD FEDERAL.

ARTÍCULO 6° — Déjase constancia que las Universidades Nacionales consignadas en los Anexos I y III, con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

ARTÍCULO 7° — Dispónese que SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISORA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, en su carácter de titulares de las autorizaciones para la prestación de sendos servicios de televisión abierta analógica, otorgadas por Resoluciones Nros. 379/SC/61 y 1091/SC/64, con carácter previo al comienzo de las emisiones en los canales digitales asignados, deberán presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación de los servicios de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.

ARTÍCULO 8° — Dispónese que SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISORA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, como asimismo las Universidades Nacionales consignadas en los Anexos I y III (previo cumplimiento del artículo 6°), al momento de presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, podrán preveer para la operación del servicio en el área de cobertura asignada, la constitución de una red de frecuencia única (RFU).

ARTÍCULO 9° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I



ANEXO II



ANEXO III



(Resolución rectificada por art. 1° de la Resolución N° 237/2015 de la Autoridad  Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual  B.O. 7/4/2015)

e. 27/02/2015 N° 13853/15 v. 27/02/2015