MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 386/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0174356/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 58 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 10 de junio de 2011 del ÁREA INDUSTRIAL FIRMAT en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N° 915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe Final.

Que en virtud de la Resolución N° 158 de fecha 30 de junio de 2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FE que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).

Que a fojas 68 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($ 2.727.226) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de calles internas en el ÁREA INDUSTRIAL FIRMAT.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 73 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.999.948,60), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON SESENTA CENTAVOS ($ 272.722,60).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el ÁREA INDUSTRIAL FIRMAT en tanto permitirá mejorar el escurrimiento de las aguas pluviales, mejorará la transitabilidad de las calles internas y reducirá el costo de mantenimiento de las mismas.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 82/88 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($ 2.727.226).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas en el ÁREA INDUSTRIAL FIRMAT.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT, C.U.I.T. N° 30-99904348-4, en la Cuenta Bancaria N° 26100074/28 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.780.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FE se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/02/2015 N° 12852/15 v. 27/02/2015