MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 525/2015
Bs. As., 24/2/2015
VISTO, el Expediente N° 180.734/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 717 de
fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 1 de
octubre de 1997, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de
fecha 12 de diciembre de 2002, N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N°
1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, N° 1.604 de fecha 16 de octubre
de 2007, N° 1.389 de fecha 16 de septiembre de 2010, N° 1.838 de fecha
1 de agosto de 2014, N° 3.326 y N° 3.327 ambas de fecha 09 de diciembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557 establece
la obligación de los empleadores de denunciar a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) los accidentes y enfermedades profesionales que se
produzcan en sus establecimientos.
Que, asimismo, del aludido artículo 31, apartado 1, surge el deber de
las A.R.T. de registrar, archivar e informar lo relativo a los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el artículo 30 de la Ley N° 24.557, extiende dichos deberes a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).
Que la información requerida en las citadas denuncias es un elemento
sustantivo para programar las acciones preventivas y de control que la
Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a esta S.R.T.
Que, por su parte, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 ha
establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las mentadas
denuncias, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.
Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de
2005 —modificada por la Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de
octubre de 2007— y N° 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, se
establecieron los Procedimientos Administrativos para la Denuncia de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los respectivos
modelos de los formularios a utilizar a fin de documentar los procesos
involucrados en tal procedimiento; además se crearon los “Registros de
Enfermedades Profesionales” y de Accidentes de Trabajo respectivamente.
Que posteriormente por Resolución S.R.T. N° 3.326 de fecha 09 de
diciembre de 2014 se estableció el “Registro Nacional de Accidentes
Laborales” (R.E.N.A.L.), el cual absorbe los datos del “Registro de
Accidentes de Trabajo” normado por la mencionada Resolución S.R.T. N°
1.604/07 y, se derogó esta última norma. Asimismo, mediante Resolución
S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014 se efectuaron
modificaciones al diseño de datos del “Registro de Enfermedades
Profesionales” y se derogó la Resolución S.R.T. N° 1.601/07.
Que en función de las modificaciones de la mencionada normativa, y en
base a la experiencia acumulada corresponde actualizar el Procedimiento
Administrativo para las Denuncias, tanto de Accidentes de Trabajo como
de Enfermedades Profesionales, incorporando asimismo la notificación a
realizar en caso de detectarse patologías preexistentes no relacionadas
con la respectiva contingencia.
Que, a su vez, a fin de evitar la dispersión normativa y lograr su
adecuada comprensión, se estima pertinente unificar los citados
procedimientos administrativos establecidos oportunamente en las
Resoluciones S.R.T. N° 840/05 y N° 1.604/07.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes,
corresponde derogar los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y los Anexos I, II y
III de la Resolución S.R.T. N° 840/05; y la Resolución S.R.T. N° 1.389
del 16 de septiembre de 2010.
Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y por el artículo 35 del Decreto
N° 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento Administrativo para la
Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales” que
se regirá por las disposiciones previstas en el Anexo I que forma parte
de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II, que forma parte integrante de esta
resolución, mediante el cual se establecen los datos mínimos que deben
contener los formularios o los instrumentos que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)
implementen en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado
en el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y los Anexos I, II
y III de la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005; y la
Resolución S.R.T. N° 1.389 del 16 de septiembre de 2010 y toda otra
disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 4° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día 2 de marzo de 2015.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DENUNCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES”
1. Instrucciones e información:
1.1. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) elaborará y
entregará material informativo a los empleadores sobre los pasos a
ejecutar en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
conforme establecen las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 1 de octubre de 1997
(Artículos 1° y 3°), N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y N° 502
de fecha 12 de diciembre de 2002.
1.2. El material informativo será entregado al empleador en el momento
de la afiliación/renovación o durante la primera visita que se le
efectúe —adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la
denuncia—, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su
comunicación.
1.3. El material informativo para la adecuada atención de un accidente
de trabajo o de una enfermedad profesional deberá ser actualizado
cuando se produzca alguna modificación a los fines del procedimiento de
denuncia de tales contingencias y/u otorgamiento de las prestaciones
prevista por el artículo 20 de la Ley 24.557.
1.4. Los empleadores deberán poner en conocimiento de los trabajadores
las instrucciones pertinentes recibidas de la A.R.T. acerca del
procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo o de enfermedad
profesional, dejando constancia escrita con la firma de cada trabajador.
2. Obligación de los trabajadores
Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su condición médica
lo permita, a informar en forma inmediata al empleador todos los
accidentes que le ocurran por el hecho o en ocasión del trabajo, o en
el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, por sí mismos o a
través de un tercero, como así también sobre aquellas enfermedades que
contrajeran a causa de la tarea realizada o al medio ambiente de
trabajo.
3. Atención del trabajador:
3.1. Cuando el trabajador reportara al empleador un accidente de
trabajo o una enfermedad profesional, este último deberá solicitar en
forma inmediata las prestaciones en especie para aquél, de acuerdo con
las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la A.R.T.
Dicha atención también podrá ser gestionada directamente ante la A.R.T.
o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus
derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de la
contingencia.
3.2. El trabajador accidentado o que hubiera contraído una enfermedad
profesional recibirá del prestador médico, en forma inmediata las
prestaciones en especie definidas por la normativa vigente. El
empleador, a fin de facilitar la atención del trabajador, proporcionará
al Prestador, Nombre y Apellido del trabajador, N° de C.U.I.L., Razón
Social del Empleador, N° de C.U.I.T. y Aseguradora, motivo o lesión por
la que se solicita la atención, agente causante de la lesión y tarea
que desarrolla el trabajador, a través del instrumento que esta última
tenga implementado. La demora en la entrega de dicha información no
será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia
médica. El prestador dejará constancia escrita en la Historia Clínica
de la fecha y hora de la primera atención.
3.3. El trabajador recibirá del prestador asistencial en la primera vez
que sea atendido, una Constancia de Parte Médico de Ingreso, según el
Modelo A que se consigna en el Anexo II de la presente resolución, en
la que quedará documentado como mínimo el motivo de la consulta, sus
datos personales, los datos del empleador, los datos del prestador y la
descripción del motivo de la consulta, si el tratamiento se otorgará
con o sin baja laboral y, de otorgarse tratamiento sin baja laboral se
especificará la fecha de retorno al trabajo. A su vez, deberá ser
debidamente firmada y sellada por el profesional interviniente.
Si la contingencia fuese sin días de baja laboral, la Constancia de
Parte Médico de Ingreso, se entregará conjuntamente con el Formulario
“Constancia de Alta Médica” incluido en el Anexo de la Resolución
S.R.T. N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014 y determinará la
finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).
Si la contingencia fuese con baja laboral, una vez que el trabajador
damnificado se encuentra en condiciones de Alta Médica, la emisión del
formulario “Constancia de Alta Médica” antes mencionado constituirá
notificación del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.),
estándose a lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.
La A.R.T. podrá instrumentar constancias de asistencia médica para las
consultas posteriores, en cuyo caso deberá observar que estas contengan
los elementos necesarios para identificar adecuadamente al trabajador,
el siniestro, el motivo de la consulta, el tipo de contingencia, el
empleador, el prestador y la fecha de asistencia.
4. Denuncia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional:
4.1. El empleador está obligado a denunciar ante la A.R.T., de forma
directa e inmediatamente de conocida, toda contingencia que sufran sus
dependientes o bien a complementar la información ya brindada por el
damnificado si éste realizó la denuncia ante la A.R.T. o prestador
médico.
La información a aportar por parte del empleador en relación a la
contingencia sufrida por el trabajador damnificado, independientemente
de su categorización de “con baja” o “sin baja” laboral, deberá ser
proporcionada dentro del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de
haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la
contingencia en el Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo o de
Enfermedad Profesional —según corresponda—, el cual deberá ajustarse al
Modelo C estipulado en el Anexo II de la presente resolución.
El original del mencionado documento será para la A.R.T. y una copia
será para el empleador. En caso que el empleador no cumpliera con esta
obligación, la A.R.T. deberá denunciar el hecho ante la S.R.T., no
pudiendo la omisión del empleador ser causal de rechazo del accidente
de trabajo o de la enfermedad profesional.
4.2. En relación a los códigos correspondientes a formas del accidente
de trabajo, zona del cuerpo afectada, código de descripción de la
lesión y agente material asociado serán de aplicación las Tablas
especificadas en la normativa relativa al intercambio de información
para el Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) y para
el Registro de Enfermedades Profesionales.
4.3. Si la A.R.T. tuviera implementado un sistema de intercambio
digital de información podrá autorizar al empleador a realizar la
denuncia por esa vía, debiendo la A.R.T. tomar los recaudos necesarios
a fin de garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.
4.4. El empleador deberá entregar al trabajador una copia de la
denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, debiendo
proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.
4.5. En caso de accidente de trabajo, si la A.R.T. se notificase por
medio del trabajador o por un tercero, deberá efectuar la denuncia
correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria
al empleador. Se preservará siempre y en todos los casos, la debida
confidencialidad de los datos.
4.6. Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en ocasión de
realizar exámenes médicos periódicos, debe efectuar la denuncia
correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria
al empleador. La A.R.T. notificará al empleador y al trabajador de
forma fehaciente la registración de la enfermedad profesional. Para el
caso de que la A.R.T. fuera notificada de una enfermedad profesional
por parte del trabajador o de un tercero, deberá poner en conocimiento
dicha circunstancia al empleador en el término de DIEZ (10) días
hábiles de recibida la notificación. Si esta notificación proviniese
exclusivamente de un tercero, la A.R.T. notificará de igual forma al
trabajador. Se preservará siempre y en todos los casos la debida
confidencialidad de los datos.
5. Notificaciones:
5.1. Si la A.R.T. dispusiera el rechazo del carácter laboral del
accidente o profesional de la enfermedad, deberá notificar dicha
circunstancia por medio fehaciente al trabajador y al empleador,
informando los conceptos mencionados en el Formulario de Notificación
de Rechazo, según Modelo B obrante en el Anexo II de la presente
resolución.
5.2. Si con motivo de las prestaciones que se otorguen a un trabajador
damnificado, se detectara —en cualquier etapa del tratamiento—, una
patología de naturaleza inculpable y/o preexistente, no relacionada con
la contingencia oportunamente denunciada y aceptada, la A.R.T. deberá
comunicar dicho hallazgo por medio fehaciente al trabajador y al
empleador, utilizando el Modelo D obrante en el Anexo II de la presente
resolución.
5.3. La A.R.T. notificará a la S.R.T. los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales dentro del plazo y medios establecidos en la
normativa relativa al intercambio de información para el Registro
Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) y para el Registro de
Enfermedades Profesionales.
5.4. La A.R.T. deberá remitir al Servicio de Medicina del Trabajo del
empleador cualquier tipo de información periódica sobre el estado de
salud del trabajador y toda información adicional que ese Servicio le
solicite.
5.5. El empleador podrá ser informado sobre los alcances del punto
anterior por medios escritos o acceder a la información no médica, por
vía electrónica a través de accesos web.
6. Empleadores Autoasegurados:
Los Empleadores Autoasegurados deberán cumplir con este procedimiento
desempeñando el rol de empleador y aseguradora, según corresponda.
ANEXO II
MODELOS DE LOS FORMULARIOS RELACIONADOS CON DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
Modelo A: Constancia de Parte Médico de Ingreso
Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por el
profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de
realizar la PRIMERA consulta ante el prestador asistencial. Este
formulario deberá contener como mínimo los datos que se listan a
continuación.
1. A.R.T./Empleador Autoasegurado.
2. Lugar y fecha de la asistencia médica.
3. N° de Siniestro (si se cuenta con el dato).
4. Datos del Trabajador: Apellido y Nombre, C.U.I.L., Tipo y Nro. de
documento, Fecha de nacimiento, Sexo, domicilio, teléfono fijo y
teléfono celular.
5. Datos del Empleador: Apellido y Nombre o Razón Social de la empresa y C.U.I.T.
6. Domicilio del establecimiento donde ocurrió el accidente.
7. Datos del Prestador: Nombre del Establecimiento Asistencial,
domicilio completo, teléfonos incluyendo fax y dirección de correo
electrónico.
8. Descripción del Motivo de Consulta.
8.1. Tipo de contingencia: (accidente por el hecho o en ocasión del
trabajo, accidente in itinere, enfermedad profesional, intercurrencia).
8.2. Fecha y hora del accidente/Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.).
8.3. Fecha y hora de inicio de la Primera Inasistencia Laboral (de corresponder).
8.4. Diagnóstico.
8.5. Indicaciones, tratamiento.
8.6. Fecha de la próxima revisión (de corresponder).
8.7. Corresponde baja laboral: si/no.
8.8. Fecha probable de alta (en caso de ser posible).
8.9. Firma y aclaración del Trabajador.
8.10. Firma y Sello del Médico con N° de Matrícula.
Modelo B: Notificación de Rechazo del Accidente de Trabajo o de la Enfermedad Profesional.
Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el E.A., comunica el
rechazo del carácter laboral del accidente o de la enfermedad
profesional. Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente
información:
1. Lugar y fecha de emisión del documento de notificación.
2. N° de siniestro.
3. Fecha del accidente de trabajo/Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.).
4. Fecha de notificación de la denuncia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
5. Datos del Trabajador: Apellido y Nombre, C.U.I.L., Tipo y Nro. de documento y domicilio.
6. Fundamentación del rechazo (conforme la Ley N° 24.557 y normativa
vigente de la S.R.T.) El instrumento debe contener al pie una leyenda
que exprese el siguiente mensaje “Señor Trabajador: en caso de
discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión
Médica, sita en… (debiéndose consignar a continuación la dirección,
horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la
jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador)…, dentro del
plazo de DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley N° 24.557.
Modelo C: Denuncia de la contingencia por parte del Empleador a la ART.
I. Para Accidente de trabajo.
Es el instrumento que recibe la A.R.T. o el E.A. y en el que se
asientan los datos del accidente de trabajo. Deberá contener como
mínimo la siguiente información:
1. Empleador.
1.1. Nombre de la empresa (Razón social).
1.2. C.U.I.T.
1.3. A.R.T.
1.4. N° Contrato.
1.5. Empresa subcontratada: Si/No.
1.6. C.U.I.T. de ocurrencia.
1.7. Domicilio del establecimiento/sede o lugar donde se produjo la contingencia.
1.8. Código postal correspondiente al domicilio del establecimiento/sede o lugar donde se produjo la contingencia.
1.9. Provincia donde se detectó la contingencia.
2. Datos del trabajador.
2.1. Nombre y apellido.
2.2. C.U.I.L. (o Tipo y N° de Documento en caso de que no tuviera C.U.I.L. - S/Tabla).
2.3. Sexo.
2.4. Domicilio.
2.5. Teléfono.
2.6. Fecha de nacimiento.
2.7. Fecha de ingreso.
2.8. Puesto de trabajo al momento de ocurrencia del accidente (C.I.U.O.).
2.9. Antigüedad en el puesto en donde se accidentó.
3. Datos del accidente de trabajo.
3.1. Fecha del accidente.
3.2. Hora del accidente.
3.3. Tipo de Accidente (por el hecho o en ocasión del trabajo/ accidente in itinere/intercurrencia).
3.4. Fecha de inicio de la inasistencia laboral.
3.5. Forma del accidente (S/Tabla R.E.N.A.L.).
3.6. Agente material asociado (S/Tabla R.E.N.A.L.).
3.7. Descripción de la lesión (S/Tabla R.E.N.A.L.).
3.8. Zona del cuerpo (S/Tabla R.E.N.A.L.).
4. Breve descripción del hecho.
5. Fecha de elaboración del formulario.
6. Firma y aclaración del denunciante.
II. Para Enfermedad Profesional
Es el instrumento que recibe la A.R.T o el E.A. y en el que se asientan
los datos de la enfermedad profesional. Deberá contener como mínimo la
siguiente información:
1. Empleador.
1.1. Nombre de la empresa (Razón social).
1.2. C.U.I.T.
1.3. A.R.T.
1.4. N° Contrato.
1.5. Empresa subcontratada: Si/No.
1.6. C.U.I.T. de ocurrencia.
1.7. Domicilio del establecimiento o sede donde se detectó la contingencia.
1.8. Código postal correspondiente al domicilio del establecimiento o sede donde se detectó la contingencia.
1.9. Provincia donde se detectó la contingencia.
2. Datos del trabajador.
2.1. Nombre y apellido.
2.2. C.U.I.L. (o Tipo y N° de Documento en caso de que no tuviera C.U.I.L. - S/Tabla).
2.3. Sexo.
2.4. Domicilio.
2.5. Teléfono.
2.6. Fecha de nacimiento.
2.7. Fecha de ingreso.
2.8. Puesto de trabajo al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (C.I.U.O.).
2.9. Antigüedad en el puesto.
2.10. Fecha de último examen periódico.
3. Datos de la enfermedad denunciada.
3.1. Descripción de la enfermedad denunciada.
3.2. Agente causante (S/Tabla R.E.P.).
3.3. Agente material asociado (S/Tabla R.E.P.).
3.4. Tiempo de exposición al agente (en meses).
3.5. Fecha del diagnóstico de la enfermedad denunciada.
3.6. La enfermedad se diagnosticó en:
- Examen preocupacional.
- Examen periódico.
- Examen por transferencia de actividad.
- Examen por ausencia prolongada.
- Examen de egreso.
- Consulta en Obra Social.
- Consulta en Hospital Público.
- Consulta en Ámbito Público no hospitalario (sala, CAP, etc.).
- Consulta en Sanatorio, Clínica o consultorio privado.
- Por peritaje judicial.
- Prestador de A.R.T.
4. Fecha de elaboración del formulario.
5. Firma y aclaración del denunciante.
Modelo D: Notificación de hallazgo de patología preexistente/inculpable/no relacionada con la contingencia aceptada.
Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el E.A., comunica el
hallazgo de una patología preexistente/inculpable/no relacionada con la
contingencia aceptada. Este formulario deberá contener como mínimo la
siguiente información:
1. Lugar y fecha de emisión del documento de notificación.
2. N° de siniestro.
3. Fecha del accidente de trabajo/Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.).
4. Fecha de notificación de la denuncia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
5. Datos del Trabajador: Apellido y Nombre, C.U.I.L., Tipo y N° de documento y domicilio.
6. Datos de la contingencia aceptada.
7. Descripción de la patología detectada en el tratamiento, no relacionada con la contingencia aceptada.
8. Procedimiento mediante el cual se detectó la patología no relacionada con la contingencia aceptada.
9. Texto Modelo:
La notificación de hallazgo de patología inculpable/preexistente no
relacionada con la contingencia previamente aceptada deberá poseer el
siguiente formato:
“Señor Trabajador: Nos dirigimos a usted a efectos de informarle que
durante el tratamiento efectuado como consecuencia de la contingencia
denunciada y aceptada por esta Aseguradora, registrada como siniestro
número…, se detectó a través de… (especificar técnica, estudios
realizados, etc.) que presenta una patología de naturaleza
inculpable/preexistente no relacionada con el hecho denunciado,
consistente en: (descripción de la patología detectada). Por lo
expuesto, y a los efectos del debido cuidado de su salud le
recomendamos canalizar la atención de la misma a través de la obra
social o cobertura médica que Ud. posea.
Asimismo, comunicamos a Ud. que el hallazgo de la mencionada patología
no afecta el tratamiento a otorgar en relación a la contingencia
aceptada por esta A.R.T./E.A., consistente en (descripción de la
patología aceptada)”.
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el
siguiente mensaje: “Señor Trabajador: en caso de discrepancia con esta
decisión, Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en…”.
(Debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos
de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio
donde reside el trabajador).
e. 27/02/2015 N° 13601/15 v. 27/02/2015