MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 187/2015
Bs. As., 30/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.652.220/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.652.220/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”, de conformidad
con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter asignado a los incrementos previstos en la
cláusula primera y segunda del presente, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando tercero y quinto de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1014 de fecha 14 de agosto de 2013.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, los incrementos referidos son de carácter
remunerativo.
Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que,
en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada a autos y ratifican a fojas 7/9 en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se
precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CAR ONE
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que lucen a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.652.220/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.652.220/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.652.220/14
Buenos Aires, 02 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 187/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 143/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de Julio de
2014, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor, en adelante el S.M.A.T.A. por una parte, representada en
este acto por los Sres., Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando
Bejarano, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Eduardo Romero y Juan
Alberto Lete, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario
Gremial, Delegado General y delegados respectivamente, patrocinados por
el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital
Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa,
representada en este acto por el Lic. Juan Gomez Lopez, el Dr. Daniel
Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y
Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle
Lavalle 1206 1º “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan
lo siguiente:
1) Incorporar a partir del 1ero. de Julio de 2014 para todas las
categorías un incremento No Remunerativo del 5,5%, (5,5 POR CIENTO)
sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 31/06/2014.
Con incidencia a cargo de la empresa de los aportes y contribuciones a
la Obra Social.
2) El 10,01% de incremento No remunerativo acordado para el trimestre
Abril 2014 - Junio 2014 continúa con su carácter No Remunerativo hasta
Septiembre de 2014 y se incorporará al básico como remunerativo a
partir del 1° de Octubre de 2014.
3) El 5,5% de incremento No remunerativo de la cláusula 1 se incorpora
al básico como remunerativo a partir del 1ero. de Diciembre de 2014.
4) El 1° de Octubre de 2014, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el resto del año 2014.
5) Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que
serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social para su oportuna homologación.