MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 235/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.622.074/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa DULCYPAS SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 20 del Expediente
Nº 1.622.074/14 y ha sido ratificado a fojas 21 y 24 de las mismas
actuaciones.
Que las partes convienen el pago de una gratificación de pago único y
extraordinaria, conforme las prescripciones que surgen del texto al
cual se remite.
Que al respecto y sin perjuicio de que a la fecha ya ha sido abonada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente, de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa
signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que se ha declarado formalmente constituida la Comisión Negociadora
propiciada entre las partes para la negociación pretendida, conforme
surge de fojas 146 del Expediente de marras.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar
colectivamente conforme surge de la documental obrante en las
actuaciones.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 20 del
Expediente Nº 1.622.074/14, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por
el sector sindical y la empresa DULCYPAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 20 del Expediente Nº 1.622.074/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.622.074/14
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 235/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20, 21 y 24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 150/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de junio de 2014,
entre la empresa DULCYPAS S.A., con domicilio en la calle Zapiola 3605
de la localidad de San Justo, representada por el Sr. Marcelo
Buchionni, en su carácter de Apoderado, por una parte y por la otra el
Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación-Filial
Buenos Aires, con domicilio en la calle Carlos Calvo 1535 —CABA—
representada en este acto por el Sr. Molina Ramón, en su carácter de
Secretario Adjunto, Lidia Crespo en su carácter de Secretaria Gremial.
Por parte del consejo directivo Carballo Ricardo y los delegados
Chazarreta Hector y Ferreyra Santos.
Las partes acuerdan:
La empresa dando respuesta a lo solicitado por el STIA.- Filial Bs. As.
y luego de un cambio de opiniones se acuerda que abonara a sus
dependientes una suma de $ 1000 (Pesos Mil) única y extraordinaria no
remunerativa a todo el personal convencionado, y será abonado con los
salarios del mes de abril.
Dicha suma no incidirá en los aportes sociales, aguinaldo, vacaciones, etc.
La respuesta positiva a lo solicitado, muestra el camino a transitar por el bien común de todos.
El presente acuerdo será presentado ante las autoridades de aplicación para su ratificación y registración.
Expediente Nº 1.622.074/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio
del año dos mil catorce, siendo las 13 horas, en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Pablo
Marcelo GRECO por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN el Sr. Ricardo Carvallo en carácter de miembro del Consejo
Directivo junto a los Sres. Héctor CHAZARRETA y Santos FERREYRA ambos
en carácter de Delegados del Personal por una parte y por la otra la
Empresa DULCYPAS SOCIEDAD ANÓNIMA el Sr. Marcelo BUCHIONI en carácter
de apoderados.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en primer
término la parte empleadora manifiesta que la actividad principal de la
empresa consiste en la fabricación de galletitas y bizcochos.
Acto seguido ambas partes presentan a fs. 20 y RATIFICAN en todas sus
partes en este acto Acta Acuerdo suscripta en forma directa,
solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 13:50 hs. labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.
Expediente Nº 1.622.074/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio
del año dos mil catorce, siendo las 14 horas, en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Pablo
Marcelo GRECO por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN la Sra. Lidia CRESPO en carácter de Secretaria Gremial y
APODERADA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
sindical RATIFICA en todas sus partes lo pactado en el Acta de fs. 20
en este acto lo pactado, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 14:30 hs. labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.