MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 230/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.655.606/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a foja 3 del Expediente Nº
1.655.606/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones del personal previendo el pago de una prestación, durante
la vigencia de la misma en los términos del artículo 223 bis de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge de los
términos allí pactados.
Que a fojas 4 obra la nómina del personal afectado.
Que las partes intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta y ratifican el acuerdo en todos sus
términos.
Que procede la homologación del mismo, el que será considerado como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la
homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº
20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en
forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma
TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrantes a
fojas del Expediente Nº 1.655.606/14, conjuntamente con la nómina del
personal afectado que luce a fojas 4 del mismo Expediente, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo conjuntamente
con la nómina del personal afectado obrantes, respectivamente, a fojas
3 y 4 del Expediente Nº 1.655.606/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.655.606/14
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 230/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 151/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre
de 2014, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A.,
Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante
“Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina (S.M.A.T.A.), Gustavo Moran, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y
los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel
Guardo y Sergio Zalazar; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, ACUERDAN cuanto sigue:
Que Trico manifiesta que se encuentra atravesando una difícil situación
por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en conocimiento
del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendo
presente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se
estima próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y
de tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de
producción comprometidos, se manifiesta que la tal situación requiere
una medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores
para los trabajadores y la empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave
disminución de pedidos por parte del principal cliente de la empresa,
General Motors, las partes (en los términos del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que el día 27 del mes de Octubre
de 2014, no se prestarán tareas por parte de los empleados detallados
en el anexo que firmado por las partes forma parte integrante e
indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya
detallados del art. 223 bis LCT.) una asignación económica
extraordinaria no remunerativa equivalente al 60% (sesenta por ciento)
del salario bruto y el importe proporcional del rubro “asiduidad” que
corresponda a los días de trabajo y siempre en la medida que se haga
acreedor a ello.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,
supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o
plazos de la convocatoria.
La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
ANEXO
SUSPENSIONES OCTUBRE 2014