MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 227/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.552.461/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.552.461/13, obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la
parte sindical y EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.), COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN
ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA,
CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras se establece un incremento salarial, conforme los lineamientos estipulados.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, ha ratificado dicho acuerdo a fojas 177 del mismo Expediente.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo de Empresa Nº 817/06 “E”; Nº 882/07 “E”; Nº 860/07 “E”; Nº
969/08 “E”; Nº 1286/12 “E”; Nº 899/07 “E”; y de las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2086 de fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 1787
de fecha 25 de noviembre de 2010, Nº 1378 de fecha 14 de octubre de
2011 y Nº 227 de fecha 1 de marzo de 2013.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo luce a fojas 4/5 del
Expediente Nº 1.552.461/13, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL y EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.), COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN
ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA,
CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA por
la parte empresaria, ratificado a fojas 177 por la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4/5, junto con el acta de
ratificación obrante a fojas 177, ambos del Expediente Nº 1.552.461/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda junto con los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa Nº 817/06 “E”, Nº 882/07 “E”, Nº 860/07 “E”, Nº 969/08 “E”, Nº
1286/12 “E” y Nº 899/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.552.461/13
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 227/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 y 177 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 152/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de
febrero de 2013, siendo las 17:00 horas comparecen por ante el Señor
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Carlos TOMADA y la Señora
SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL, el Licenciado Axel KICILLOF,
Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo del
Ministerio de Economía, el Licenciado Roberto BARATTA Subsecretario de
Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación, el
Señor Edgardo VOLOSIN por la EMPRESA EDENOR S.A., el Señor Héctor RUIZ
MORENO (ad referendum) por la EMPRESA EDESUR S.A., los Señores José
Luis BALIÑA y Ricardo CIFRE por las EMPRESAS TRANSENER S.A. y TRANSBA
S.A., el Señor Jorge FARRILLA por la EMPRESA EDELAP S.A., el Señor
Rodolfo BETTINSOLI (ad referéndum) por las EMPRESAS ENDESA COSTANERA
S.A. y CENTRAL DOCK SUD S.A., y los Señores José María VÁZQUEZ y Justo
P. SAENZ por la EMPRESA CENTRAL PUERTO S.A., por una parte y por el
SINDICATO LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, los Señores Oscar A. LESCANO,
Rafael MANCUSO y Ricardo CARBONE.
Declarado abierto el acto, por las Autoridades, se concede la palabra a
la parte sindical quien expresa su propuesta económica. La parte
empresarial considera que la misma no puede ser satisfecha por la
situación de las empresas, y ambas partes solicitan la intervención de
la autoridad de aplicación, para arribar a los consensos necesarios.
En este estado, y con el fin de lograr una fórmula que contemple el
interés de ambas partes, el Señor MINISTRO DE TRABAJO, propone un
acuerdo salarial por dieciocho meses, sujeto a las siguientes
condiciones:
Un incremento del 18% a partir del mes de enero del 2013, el 5% no
acumulativo, a partir de junio del 2013 y 7% acumulativo a partir de
enero del 2014.
Oído lo cual ambas partes prestan conformidad a la propuesta formulada,
configurando el acuerdo salarial con la aceptación de las mismas, y el
sector empleador comenzará a implementarlo, abonándolo a partir del mes
de enero del 2013.
No siendo para más a las 18:30 se cierra el acto, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que certifica.
EXPEDIENTE Nº 1.552.461/13
“STO. LYF CAPITAL FEDERAL - EMPRESAS ELECTRICAS CAPITAL Y GRAN BS. AS.”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de
noviembre de 2014 siendo las 16:00 horas, comparecen espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES Nº 3, Licenciada Silvia Suárez, por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, los Sres. Juan Alfredo
ROMERO (DNI. Nº 11.887.486) y Juan Carlos MENÉNDEZ (DNI. Nº 16.201.029)
en sus calidades de Secretario y Subsecretario Gremial, respectivamente.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra a los comparecientes, que expresan: Que vienen por este acto a
dar cumplimiento con lo ordenado en el dictamen de fs. 148/152 y
proceden a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta
Acuerdo de fs. 4/5 de autos, solicitando se proceda a su homologación.
Hace saber que en virtud de la conformación de la Federación Argentina
de Trabajadores de Luz y Fuerza, sus Estatutos no contemplan la
existencia de Delegados de Personal, solicitando que por tal motivo se
deje sin efecto la exigencia prevista en el Artículo 17° de la Ley
14.250 (t.o. 2004). En este acto acompañan copia de certificación de
autoridades con mandato vigente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.