MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 227/2015

Bs. As., 5/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.552.461/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.552.461/13, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establece un incremento salarial, conforme los lineamientos estipulados.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, ha ratificado dicho acuerdo a fojas 177 del mismo Expediente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 817/06 “E”; Nº 882/07 “E”; Nº 860/07 “E”; Nº 969/08 “E”; Nº 1286/12 “E”; Nº 899/07 “E”; y de las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2086 de fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 1787 de fecha 25 de noviembre de 2010, Nº 1378 de fecha 14 de octubre de 2011 y Nº 227 de fecha 1 de marzo de 2013.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.552.461/13, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 177 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/5, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 177, ambos del Expediente Nº 1.552.461/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 817/06 “E”, Nº 882/07 “E”, Nº 860/07 “E”, Nº 969/08 “E”, Nº 1286/12 “E” y Nº 899/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.552.461/13

Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 227/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 y 177 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 152/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de febrero de 2013, siendo las 17:00 horas comparecen por ante el Señor MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Carlos TOMADA y la Señora SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL, el Licenciado Axel KICILLOF, Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía, el Licenciado Roberto BARATTA Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación, el Señor Edgardo VOLOSIN por la EMPRESA EDENOR S.A., el Señor Héctor RUIZ MORENO (ad referendum) por la EMPRESA EDESUR S.A., los Señores José Luis BALIÑA y Ricardo CIFRE por las EMPRESAS TRANSENER S.A. y TRANSBA S.A., el Señor Jorge FARRILLA por la EMPRESA EDELAP S.A., el Señor Rodolfo BETTINSOLI (ad referéndum) por las EMPRESAS ENDESA COSTANERA S.A. y CENTRAL DOCK SUD S.A., y los Señores José María VÁZQUEZ y Justo P. SAENZ por la EMPRESA CENTRAL PUERTO S.A., por una parte y por el SINDICATO LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, los Señores Oscar A. LESCANO, Rafael MANCUSO y Ricardo CARBONE.

Declarado abierto el acto, por las Autoridades, se concede la palabra a la parte sindical quien expresa su propuesta económica. La parte empresarial considera que la misma no puede ser satisfecha por la situación de las empresas, y ambas partes solicitan la intervención de la autoridad de aplicación, para arribar a los consensos necesarios.

En este estado, y con el fin de lograr una fórmula que contemple el interés de ambas partes, el Señor MINISTRO DE TRABAJO, propone un acuerdo salarial por dieciocho meses, sujeto a las siguientes condiciones:

Un incremento del 18% a partir del mes de enero del 2013, el 5% no acumulativo, a partir de junio del 2013 y 7% acumulativo a partir de enero del 2014.

Oído lo cual ambas partes prestan conformidad a la propuesta formulada, configurando el acuerdo salarial con la aceptación de las mismas, y el sector empleador comenzará a implementarlo, abonándolo a partir del mes de enero del 2013.

No siendo para más a las 18:30 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

EXPEDIENTE Nº 1.552.461/13

“STO. LYF CAPITAL FEDERAL - EMPRESAS ELECTRICAS CAPITAL Y GRAN BS. AS.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de 2014 siendo las 16:00 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3, Licenciada Silvia Suárez, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, los Sres. Juan Alfredo ROMERO (DNI. Nº 11.887.486) y Juan Carlos MENÉNDEZ (DNI. Nº 16.201.029) en sus calidades de Secretario y Subsecretario Gremial, respectivamente.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a los comparecientes, que expresan: Que vienen por este acto a dar cumplimiento con lo ordenado en el dictamen de fs. 148/152 y proceden a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo de fs. 4/5 de autos, solicitando se proceda a su homologación. Hace saber que en virtud de la conformación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, sus Estatutos no contemplan la existencia de Delegados de Personal, solicitando que por tal motivo se deje sin efecto la exigencia prevista en el Artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). En este acto acompañan copia de certificación de autoridades con mandato vigente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.