MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 202/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente Nº 5.886/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 5.886/13 y a foja 44, obran el
acuerdo y el acta de ratificación, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y la empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una gratificación anual extraordinaria para el personal
de la empresa, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
233/94, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que al respecto, y sin perjuicio de que a la fecha dicha suma ya ha
sido abonada, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes han ratificado sus términos y acreditado su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa empleadora signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su acta de
ratificación, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARRIER
FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 1/2 y 44 del Expediente Nº
5886/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación, obrantes
respectivamente a fojas 1/2 y 44, del Expediente Nº 5.886/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 233/94.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 5.886/13
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 202/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 44 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 155/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, a los 31
días del mes de Octubre de 2012, entre el Cuerpo de Delegados de
ASIMRA, integrado por los señores NAVARRETE MARTIN C.U.I.L.,
20-26770440-7 ALEXIS KNOR C.U.I.L. 20-26089451-0 en actuación conjunta
con el señor Walter JEREZ en su carácter de Secretario Gremial de
A.S.I.M.R.A. (debida y oportunamente acreditado ante esta Autoridad del
Trabajo), por una parte (en adelante denominada LOS TRABAJADORES y/o EL
SINDICATO), y por la otra Carrier Fueguina S.A., representada en este
acto por el señor PABLO MARIA SCHOLL, en su carácter de apoderado, que
acredita con copia certificada del poder otorgado mediante escritura
VEINTISIETE Y, con domicilio en Beauvoir 17, 1° piso de esta ciudad (en
adelante CARRIER y/o la EMPRESA), se resuelve celebrar el presente
convenio de empresa, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES. OBJETO: Que como resultado de las negociaciones llevadas
a cabo, las Partes establecen los términos y condiciones para el
otorgamiento del régimen de una Gratificación Anual Extraordinaria por
el año en curso, como reconocimiento y premio al compromiso del cuerpo
de Supervisores en general, todos ellos pertenecientes al CCT 233/94
(A.S.I.M.R.A.); en virtud a los logros de productividad y actividad
mantenidos.
PRIMERA. VIGENCIA. COMPROMISOS: Este Acuerdo tiene vigencia a partir
del día de la fecha comprometiéndose LOS TRABAJADORES a mantener
la misma especial dedicación funcional a su cargo de Supervisores, y
CARRIER a su vez a otorgar una Gratificación Anual Extraordinaria en
los años sucesivos; siempre y cuando las circunstancias económicas de
carácter general y particular, en caso de caída de la actividad no sean
un impedimento que haga inviable la gratificación que aquí se pacta.
SEGUNDA. MONTO. CONDICIONES: El monto de la Gratificación Anual
Extraordinaria se pacta en la suma de Pesos DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y
se verá reflejada en el recibo y junto a los haberes del mes de
diciembre bajo el concepto de “Gratificación Anual Extraordinaria”.
2.1. Por ser la gratificación un concepto de carácter anual y por ende
divisible por 12, el trabajador que por cualquier causa, hubiera dejado
de prestar servicios, antes de la fecha de devengamiento (31 de
diciembre de cada año), o bien no tenga los 12 meses de trabajo en el
año, el cálculo de la Gratificación Anual Extraordinaria será
prorrateado proporcionalmente.
TERCERA. AJUSTES: En orden a los compromisos asumidos en la cláusula
primera y ante los futuros otorgamientos de la Gratificación Anual
Extraordinaria, se tomará como base la suma de Pesos DIECIOCHO MIL ($
18.000,00) y en los períodos venideros (por ejemplo, el año 2013) se
establece como cláusula de equidad y justicia, un ajuste anual
equivalente a aquel que sobre conceptos remunerativos puedan acordarse
en la negociación paritaria nacional del año de que se trate.
CUARTA. FECHA DE PAGO. CARÁCTER NO REMUNERATIVO: La Gratificación Anual
Extraordinaria se pagará, si correspondiera, hasta el 4° día hábil de
enero del año siguiente al que correspondiera, salvo en el caso de
extinción anticipada del vínculo, en cuyo caso, de corresponder, se
abonará con la liquidación final, a prorrata, y de acuerdo con el valor
vigente a la fecha de extinción. Las partes establecen y acuerdan que
por su carácter extraordinario, el pago de esta gratificación tendrá
carácter no remunerativo a todos los efectos.
QUINTA: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que operará como
condición para su validez.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Expte. 5886/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto
de 2014, siendo las 10:30 horas, comparecen espontáneamente en este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr.
Carlos E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, por una parte el Sr. Héctor Mario Matanzo en su carácter de
Secretario Gremial Nacional, Sr. Walter JEREZ de la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ASIMRA), quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Acto seguido se
concede el uso de la palabra al SECTOR GREMIAL quien MANIFIESTA que:
que vienen en este acto a ratificar en todos sus términos y contenidos,
acta acuerdo del 31 DE OCTUBRE DE 2012 firmada en el ámbito privado que
luce a fs. 1/2, solicitando su homologación en este acto.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.