MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 202/2015

Bs. As., 4/2/2015

VISTO el Expediente Nº 5.886/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 5.886/13 y a foja 44, obran el acuerdo y el acta de ratificación, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una gratificación anual extraordinaria para el personal de la empresa, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 233/94, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que al respecto, y sin perjuicio de que a la fecha dicha suma ya ha sido abonada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes han ratificado sus términos y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su acta de ratificación, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 1/2 y 44 del Expediente Nº 5886/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación, obrantes respectivamente a fojas 1/2 y 44, del Expediente Nº 5.886/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 233/94.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 5.886/13

Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 202/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 155/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, a los 31 días del mes de Octubre de 2012, entre el Cuerpo de Delegados de ASIMRA, integrado por los señores NAVARRETE MARTIN C.U.I.L., 20-26770440-7 ALEXIS KNOR C.U.I.L. 20-26089451-0 en actuación conjunta con el señor Walter JEREZ en su carácter de Secretario Gremial de A.S.I.M.R.A. (debida y oportunamente acreditado ante esta Autoridad del Trabajo), por una parte (en adelante denominada LOS TRABAJADORES y/o EL SINDICATO), y por la otra Carrier Fueguina S.A., representada en este acto por el señor PABLO MARIA SCHOLL, en su carácter de apoderado, que acredita con copia certificada del poder otorgado mediante escritura VEINTISIETE Y, con domicilio en Beauvoir 17, 1° piso de esta ciudad (en adelante CARRIER y/o la EMPRESA), se resuelve celebrar el presente convenio de empresa, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES. OBJETO: Que como resultado de las negociaciones llevadas a cabo, las Partes establecen los términos y condiciones para el otorgamiento del régimen de una Gratificación Anual Extraordinaria por el año en curso, como reconocimiento y premio al compromiso del cuerpo de Supervisores en general, todos ellos pertenecientes al CCT 233/94 (A.S.I.M.R.A.); en virtud a los logros de productividad y actividad mantenidos.

PRIMERA. VIGENCIA. COMPROMISOS: Este Acuerdo tiene vigencia a partir del día de la  fecha comprometiéndose LOS TRABAJADORES a mantener la misma especial dedicación funcional a su cargo de Supervisores, y CARRIER a su vez a otorgar una Gratificación Anual Extraordinaria en los años sucesivos; siempre y cuando las circunstancias económicas de carácter general y particular, en caso de caída de la actividad no sean un impedimento que haga inviable la gratificación que aquí se pacta.

SEGUNDA. MONTO. CONDICIONES: El monto de la Gratificación Anual Extraordinaria se pacta en la suma de Pesos DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y se verá reflejada en el recibo y junto a los haberes del mes de diciembre bajo el concepto de “Gratificación Anual Extraordinaria”.

2.1. Por ser la gratificación un concepto de carácter anual y por ende divisible por 12, el trabajador que por cualquier causa, hubiera dejado de prestar servicios, antes de la fecha de devengamiento (31 de diciembre de cada año), o bien no tenga los 12 meses de trabajo en el año, el cálculo de la Gratificación Anual Extraordinaria será prorrateado proporcionalmente.

TERCERA. AJUSTES: En orden a los compromisos asumidos en la cláusula primera y ante los futuros otorgamientos de la Gratificación Anual Extraordinaria, se tomará como base la suma de Pesos DIECIOCHO MIL ($ 18.000,00) y en los períodos venideros (por ejemplo, el año 2013) se establece como cláusula de equidad y justicia, un ajuste anual equivalente a aquel que sobre conceptos remunerativos puedan acordarse en la negociación paritaria nacional del año de que se trate.

CUARTA. FECHA DE PAGO. CARÁCTER NO REMUNERATIVO: La Gratificación Anual Extraordinaria se pagará, si correspondiera, hasta el 4° día hábil de enero del año siguiente al que correspondiera, salvo en el caso de extinción anticipada del vínculo, en cuyo caso, de corresponder, se abonará con la liquidación final, a prorrata, y de acuerdo con el valor vigente a la fecha de extinción. Las partes establecen y acuerdan que por su carácter extraordinario, el pago de esta gratificación tendrá carácter no remunerativo a todos los efectos.

QUINTA: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que operará como condición para su validez.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Expte. 5886/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2014, siendo las 10:30 horas, comparecen espontáneamente en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte el Sr. Héctor Mario Matanzo en su carácter de Secretario Gremial Nacional, Sr. Walter JEREZ de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Acto seguido se concede el uso de la palabra al SECTOR GREMIAL quien MANIFIESTA que: que vienen en este acto a ratificar en todos sus términos y contenidos, acta acuerdo del 31 DE OCTUBRE DE 2012 firmada en el ámbito privado que luce a fs. 1/2, solicitando su homologación en este acto.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.