MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 205/2015

Bs. As., 4/2/2015

VISTO el Expediente Nº 106.378/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:.

Que a fojas 26/28 del Expediente Nº 106.379/14, agregado como foja 2 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA Seccional Sur, por la parte gremial, y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo es ratificado a foja 16 por la entidad central de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 982/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo que lucen a fojas 26/28 del Expediente Nº 106.379/14, agregado como foja 2 al principal, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA Seccional Sur y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados por la entidad central de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 16 del Expediente Nº 106.378/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria obrantes a fojas 26/28 del Expediente Nº 106.379/14, agregado como foja 2 al principal y a foja 16 del Expediente Nº 106.378/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 982/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 106.378/14

Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 205/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/28 del expediente 106.379/14, agregado como fojas 2 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 167/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y TRANSCOMAHUE S.A.

En el marco de las negociaciones salariales y paritarias, APUAYE, atento a la solicitud de LA EMPRESA, en forma responsable entiende el contexto financiero y económico en que se encuentra inmersa TRANSCOMAHUE S.A. y en consecuencia, ambas partes aceptan que el presente acuerdo responde a la recomposición salarial correspondiente al período anual 2014.

ACTA ACUERDO JULIO 2014

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de julio del año 2014, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELÉCTRICA (APUAYE), representada por el CPN Edgardo Echegaray y el Lic. Gerardo Enrique Steingold en carácter de Presidente y Secretario de la Comisión Directiva Seccional Sur de APUAYE respectivamente y el lng. Guillermo Mckidd en carácter de delegado del personal profesional universitario que labora en la empresa, y el Ing. Guillermo Manrique, y el Dr. Guillermo Ceballos Gerente y Apoderado de TRANSCOMAHUE S.A. respectivamente; se reúnen para convenir los términos y condiciones del presente acta acuerdo.

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial para cada categoría del 10% sobre el Sueldo Básico Mensual e Incentivo Personal referidos en el Art. 17 del CCT 982/08 E, con todos sus efectos legales y convencionales, con vigencia a partir del 01 de Mayo de 2014 calculado sobre la escala salarial del mes de abril de 2014.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial para cada categoría del 10% sobre el Sueldo Básico Mensual e Incentivo Personal referidos en el Art. 17 del CCT 982/08 E, con todos sus efectos legales y convencionales, con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2014 calculado sobre la escala salarial del mes de Abril de 2014.

TERCERO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial para cada categoría del 10% sobre el Sueldo Básico Mensual e Incentivo Personal referidos en el Art. 17 del CCT 982/08 E, con todos sus efectos legales y convencionales, con vigencia a partir del 01 de enero de 2015 calculado sobre la escala salarial del mes de Abril de 2014.

CUARTO: En el ANEXO I se deja constancia de los Sueldos Básicos Mensuales vigentes a abril de 2014, y los resultados de los incrementos aplicados en mayo de 2014, septiembre de 2014 y enero de 2015.

El ANEXO I se adjunta y forma parte del presente acta acuerdo.

QUINTO: Se aclara que el incremento salarial del presente acuerdo corresponde a la recomposición salarial del año 2014, y tiene vigencia hasta el mes de abril de 2015 inclusive. Las partes se comprometen a reunirse en febrero de 2015 para comenzar a discutir la pauta salarial correspondiente al año 2015.

SEXTO: El retroactivo correspondiente a mayo y junio del presente año será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas con las remuneraciones del mes de julio y agosto de 2014.

SÉPTIMO: Cualquiera de las partes signatarias podrá pedir la homologación del presente acta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente acuerdo en todos sus términos se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I