MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 217/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.560.891/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y a fojas 31 del Expediente Nº 1.560.891/13, obran los
acuerdos celebrados entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y
OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS por el
sector sindical y la empresa LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, conforme los montos, plazos y demás condiciones allí
estipulados.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos, se corresponde con
la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad
de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten
las partes y asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.560.891/13, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE
ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y
OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS
UNIDOS por el sector sindical y la empresa LOS CIPRESES SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 31 del
Expediente Nº 1.560.891/13, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE
ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y
OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS
UNIDOS por el sector sindical y la empresa LOS CIPRESES SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2 y a fojas 31 del Expediente Nº
1.560.891/13.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.560.891/13
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 217/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 31 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 168/15 y 169/15. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de marzo de 2013,
se celebra la siguiente Acta Acuerdo entre el Centro de Capitanes de
Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante representado por el Sr.
Marcos R. Castro, el Sr. Jorge P. Tiravassi, el Sr. Carlos Casime, el
Sr. Eduardo Pérez, el Sr. Rodolfo Vidal y la Srta. Julia Becerra, el
Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales representado por el Sr.
Horacio Domínguez y el Sr. Eduardo Mayotti el Sindicato de Obreros
Marítimos Unidos (S.O.M.U.) representado por el Sr. Omar Suárez, el Sr.
Jorge Vargas y el Sr. Rigoberto Suárez en adelante Los Gremios, y la
empresa Los Cipreses S.A. representada por el Sr. Juan Carlos López
Mena y el Sr. José María Graciarena, en adelante La Empresa, se reúnen
a fin de acordar lo siguiente:
Art. 1°) Incremento Salarial: De acuerdo a lo establecido en el Acta de
fecha 25 de Julio de 2012, se conviene, para todo el personal
representado por las entidades sindicales firmantes, un incremento
salarial del seis por ciento (6%) a partir del 1 de enero de 2013,
sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2012, el que se
efectivizará con el pago de los salarios básicos correspondientes a
cada categoría.
Art. 2°) Retroactivos: Los montos retroactivos generados como
consecuencia de la aplicación de lo establecido en el artículo
precedente, serán pagaderos:
a) el mes de enero con el sueldo de marzo de 2013,
b) el mes de febrero con el sueldo de abril de 2013.
Art. 3°) Paz Social: Las partes se comprometen a mantener un período de
paz social salvo por incumplimientos de los respectivos Convenios o
Actas Acuerdo complementarias o modificatorias por parte de La Empresa
o por medidas resueltas por organizaciones sindicales de ámbito mayor.
Art. 4°) Vigencia: La presente Acta Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31
de marzo de 2013. Las partes se volverán a reunir en 2013 para iniciar
las negociaciones salariales correspondientes al año en curso.
Art. 5°) Integralidad: La presente Acta Acuerdo forma parte integral e
indivisible de los Convenios Colectivos de Trabajo suscritos entre cada
uno de los integrantes de Los Gremios y La Empresa.
Art. 6°) Homologación: Las partes manifiestan que presentarán el
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación a fin de requerir su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura de la misma, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2012,
se celebra la siguiente Acta Acuerdo entre el Centro de Capitanes de
Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante representado por el Sr.
Marcos R. Castro y el Sr. Jorge P. Tiravassi, el Centro de Jefes y
Oficiales Maquinistas Navales representado por el Sr. Horacio Domínguez
y el Sr. José Luis Gomez, el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos
(S.O.M.U.) representado por el Sr. Omar Suárez, el Sr. Jorge Vargas y
el Sr. Rigoberto Suárez en adelante Los Gremios, y la empresa Los
Cipreses S.A. representada por el Sr. Juan Carlos López Mena y el Sr.
José María Graciarena, en adelante La Empresa, se reúnen a fin de
acordar lo siguiente:
Art. 1°) Incremento Salarial: Se conviene, para todo el personal
representado por las entidades sindicales firmantes, un incremento
salarial del veinticuatro por ciento (24%) sobre los salarios vigentes
al 31 de marzo de 2012, el que se efectivizará en tres (3) etapas, y de
acuerdo al siguiente esquema:
1.- A partir del 01 de abril de 2012, un incremento salarial del nueve
por ciento (9%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada
categoría vigentes al 31 de marzo de 2012.
2.- A partir del 01 de julio de 2012, otro incremento salarial del
nueve por ciento (9%) sobre los salarios básicos correspondientes a
cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2012.
3.- A partir del 01 de noviembre de 2012, otro incremento salarial del
seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada
categoría vigentes al 31 de marzo de 2012.
Art. 2°) Retroactivos: Los montos retroactivos generados como
consecuencia de la aplicación de lo establecido en el artículo
precedente, incluidos aquellos surgidos del recálculo del Sueldo Anual
Complementario serán pagaderos:
a) el mes de abril con el sueldo de julio 2012
b) el mes de mayo con el sueldo de agosto 2012
c) el mes de junio con el sueldo de septiembre 2012
d) el S.A.C. retroactivo también será abonado en su totalidad con el sueldo de julio 2012.
Art. 3°) Integridad: La presente Acta Acuerdo forma parte integral e
indivisible de los Convenios Colectivos de Trabajo suscritos entre cada
uno de los integrantes de los Gremios y la Empresa.
Art. 4°) Paz Social: Las partes se comprometen a mantener un período de
paz social salvo por incumplimientos de los respectivos Convenios o
Actas Acuerdo complementarias o modificatorias por parte de La Empresa
o por medidas resueltas por organizaciones sindicales de ámbito mayor.
Art. 5°) Vigencia: La presente Acta Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31
de diciembre de 2012. Las partes se volverán a reunir en enero de 2013
para continuar con las negociaciones salariales correspondientes al
trimestre enero - marzo 2013.
Art. 6°) Homologación: Las partes manifiestan que presentarán el
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación a fin de requerir su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura de la misma, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.