MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 21/2015

Bs. As., 6/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.652.421/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/15 de la actuación de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), y la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - COVISUR SA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia a partir del mes de julio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo suscripto se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con la representación de la Entidad Sindical.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo pactado en la cláusula 4 punto 1, corresponde señalar a las partes que la gratificación allí pactada deberá comprender a todos los trabajadores, conforme a lo indicado en el punto 3 de la misma cláusula, y en virtud del principio establecido en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual es de orden público y aplicable de pleno derecho.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, y la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - COVISUR SA, obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.652.421/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.652.421/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.652.421/14

Buenos Aires, 09 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 21/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 172/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PARITARIA 2014

Entre la empresa “CONCESIONARIA VIAL DEL SUR SA - COVISUR”, representada por el Ing. Guillermo José Colombo, DNI 7.795.479 y por la Cdora. Maria Cristina Muns, DNI 16.661.693, ambos en su carácter de apoderados, con domicilio en la Regimiento de Patricios 176, 5to. Oficina “A”, CABA, ambas empresas con la asistencia letrada del Dr. Santiago M. Fernández Caribe; en adelante denominada en forma conjunta “LA EMPRESA” y por la otra parte el “Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines”, con domicilio en Castro Barros 1085 CABA, representado por los Sres. Sergio Julián Sánchez, DNI 24.004.252, Fernando Lucas Amarilla, DNI 21.657.585 y Nestor Peralta, DNI 26.825.455, y el delgado Luis María Lora DNI 28.519.363, con la asistencia letrada del Dr. Hugo Moyano, en adelante denominado “SUTPA”, en ejercicio de la representación que la Ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA conforme las categorías descriptas en el apartado tercero, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES, han arribado al siguiente acuerdo conforme a los términos y cláusulas que, a continuación se pasan a transcribir:

PRIMERO: Antecedentes.

SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.

Que LAS PARTES han mantenido un prolongado proceso de negociación, en el cual se ha tenido en cuenta las circunstancias económicas y financieras que atraviesan LA EMPRESA, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto a los trabajadores como al empleador.

En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al personal efectivo de un adicional en concepto de adelanto de haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social de modo de evitar perjudicar a los usuarios de la concesión a cargo de LA EMPRESA y al Estado Provincial concedente.

Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han decidido suscribir el presente acuerdo destinado a reglar las condiciones de trabajo del personal afectado a la explotación de LA EMPRESA, razón por la cual en esta instancia se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo de recomposición salarial que seguidamente se expone.

SEGUNDO: Escala salarial

LAS PARTES han acordado un incremento salarial para el personal incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial y que se desempeña en las siguientes categorías: Cajero Peajista, Maestranza, Mantenimiento Técnico, Agente de Seguridad Vial, Administrativos de Estación, Servicios Generales.

2.1. Salario Básico: El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, para los meses de Julio - Agosto - Setiembre de 2014 del 20% sobre los básicos aplicables a Junio de 2014, para Octubre - Noviembre - Diciembre de 2014 del 25% sobre los básicos de Junio de 2014, para Enero - Febrero de 2015 del 30% sobre los básicos de Junio de 2014 y a partir de marzo 2015 del 34% sobre los básicos de Junio de 2014, hasta llegar a un total acumulado de un treinta y cuatro por ciento (34%), según surge de los ANEXOS “A”, “B” y “C”.

2.2 Otros conceptos (Anexo C)

2.2.1. Presentismo: importe remunerativo que equivale al 10% (diez por ciento) del salario básico. Asimismo, las partes acuerdan que en caso de ausencia injustificada, incluyendo enfermedad, se perderá el derecho a la percepción de dicho adicional.

2.2.2. Adicional empresa: importe remunerativo que se abona a todo el personal conforme lo detallado en Anexo B.

2.2.3. Fallo de caja: importe remunerativo que se abona a cajeros, y administrativos, en todas las modalidades, fijándose el mismo para los meses de Julio - Agosto - Setiembre de 2014 en $ 708,13, para Octubre - Noviembre - Diciembre de 2014 en $ 737,64, para Enero - Febrero de 2015 en $ 767,14 y a partir de marzo 2015 en $ 790,75.

2.2.4. Título: El importe remunerativo que se abona en concepto de Título Secundario, se fija para los meses de Julio - Agosto - Setiembre de 2014 en $ 75.88, para Octubre - Noviembre - Diciembre de 2014 en $ 79.04, para Enero - Febrero de 2015 en $ 82.2 y a partir de marzo 2015 en $ 84.73.

El importe remunerativo que se abona en concepto de Título Terciario, se fija para los meses de Julio - Agosto - Setiembre de 2014 en $ 121.39, para Octubre -

Noviembre - Diciembre de 2014 en $ 126.45, para Enero - Febrero de 2015 en $ 131.51 y para marzo 2015 en $ 135.55. El personal que cobre por título terciario no podrá cobrar por título secundario.

2.2.5. Antigüedad: importe remunerativo que equivale al 2% (dos por ciento) del sueldo bruto acumulativo por cada año de antigüedad.

2.2.6. Exceso de Jornada - Apertura y cierre de caja: importe remunerativo que se liquidará a los trabajadores de la categoría cobrador, en todas sus modalidades y que consiste en media hora extra al 50% por día efectivamente trabajado.

2.2.7. Adicional por permanencia: importe remunerativo que equivale al 0,50% (50 centésimos porcentuales) de la remuneración bruta por cada año de antigüedad. La incorporación de este rubro se aplica desde setiembre de 2011 y se abona con los haberes del mes (no se abona por los años de antigüedad anteriores a la fecha indicada).

2.2.8. Guardería: El importe remunerativo que se abona en concepto de Guardería, se fija en los meses de Julio - Agosto - Setiembre de 2014 en $ 606.96, Octubre - Noviembre - Diciembre de 2014 en $ 632.25, Enero - Febrero de 2015 en $ 657.54 y marzo 2015 en $ 677.77, (se abona por los hijos hasta el mes que cumplen 6 años).

2.2.9. Nivel Inicial - Ayuda escolar:

a. Se abonará una suma remunerativa semestral abarcando a los menores que hayan cumplido seis años hasta que cumplan nueve años de edad, momento en que dejará de abonarse.

b. Dicho concepto será a partir de Julio 2014 de $ 1.820,40 y a partir de febrero 2015 de $ 1.972,10.

c. Este concepto será abonado a partir del mes de julio y de febrero, de manera proporcional a la edad que presente el menor en ese semestre.

d. Para acceder al beneficio de “Nivel Inicial” el trabajador deberá acreditar debidamente el correspondiente certificado de regularidad para cobrar el segundo semestre 2014 y el certificado de inicio/inscripción para cobrar el primer semestre 2015. Dicho comprobante deberá ser presentado con anticipación, en caso contrario no se efectuará el pago hasta que la situación se regularice.

2.2.10. Feriados nacionales: para el cálculo del día feriado se utilizará el divisor 25 (16 para tiempo parcial) y se tomará para cada categoría la suma de los siguientes conceptos: básico, presentismo, adicional empresa, fallo de caja, título y antigüedad.

2.2.11. Horas nocturnas: se abonará un recargo de 8 minutos por hora trabajada en turnos nocturnos, cuando se alternan horas diurnas y nocturnas. La jornada de trabajo nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 hs. de un día y las 6 hs. del día siguiente.

2.2.12. Horas extras: se abonarán las horas extras con un recargo del 50% (cincuenta por ciento) si se tratase de días comunes y del 100% (cien por ciento) en días sábado después de las 13 horas, domingos y feriados.

2.3. Tiempo parcial:

Los trabajadores de tiempo parcial, percibirán una remuneración proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La misma se calculará dividiendo el salario correspondiente a un trabajador de jornada completa por el divisor veintidós (22) y multiplicándolo por la cantidad de días que tuviera asignado, como máximo dieciséis (16) días en el mes. Los conceptos horas normales, adicional empresa y fallo de caja, se pagan en forma proporcional a los días trabajados mientras que el concepto enfermedad, se calcula tomando el conformado dividido 16 y multiplicado por los días de enfermedad. Asimismo se aclara que las vacaciones se gozarán por días corridos. Presentismo: este concepto se pierde por falta injustificada y por enfermedad. En el caso de enfermedad se liquidan exclusivamente los días de enfermedad que cayeron en la grilla del trabajador perdiendo el derecho al cobro del premio por asistencia.

TERCERA: Contribución Empresaria.

La participación de LA EMPRESA al sostenimiento de las actividades de capacitación, formación, desarrollo de actividades formativas, culturales y deportivas se hará efectiva mediante el pago de una contribución patronal denominada “Fondo de Capacitación” que se integrará de la siguiente manera:

a. Suma fija: la suma de $ 164.257,20 (pesos ciento sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete con 20/100) que se abonará en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 13.688.10 pesos diez mil seiscientos ochenta y ocho con 10/100). Cada una de las cuotas se depositará en la cuenta corriente Nº 50150/9 del Banco de la Provincia de Buenos Aires titularidad de la entidad gremial.

b. Suma variable: una suma variable equivalente al 3,5% de los salarios brutos y de las sumas no remunerativas devengadas en el mes.

CUARTA: “BONO FIN DE AÑO 2014”.

4.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación extraordinaria remunerativa denominada “BONO FIN DE AÑO” equivalente a la suma bruta de $ 5.000 (pesos cinco mil) para todos los trabajadores pertenecientes a la nómina de empleados permanentes afiliados a SUTPA.

4.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 05/02/15 y 05/03/15.

4.3 El “BONO FIN DE AÑO 2015” acordado se pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2014 y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.

4.4 Los trabajadores de tiempo parcial percibirán el “BONO FIN DE AÑO 2014” que indica el punto 4.1. precedente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2014.

4.5. Las partes acuerdan expresamente que el “BONO FIN DE AÑO” no será considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente acordados.

4.6. Las partes acuerdan que el “BONO FIN DE AÑO” se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/14.

QUINTA: Cuota Sindical

La cuota sindical ascenderá al 3% de la remuneración bruta total que perciban los trabajadores, debiendo en consecuencia “La empresa” proceder a retener dicho porcentaje de los salarios correspondientes a los afiliados SUTPA.

SEXTA: Vigencia.

Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia a partir del 01 de Julio de 2014 hasta el 30 de Junio de 2015 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva, conforme las pautas que acuerdan y ratifican en el presente.

OCTAVA: Pautas de Convivencia.

8.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en LA EMPRESA.

8.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

8.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

8.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

NOVENA: Procedimiento de Autocomposición.

9.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

9.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o LA EMPRESA se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

9.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa (en especial el levantamiento de las barreras del peaje) o de cualquier otro tipo.

Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

9.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

9.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

DECIMA: Homologación.

LAS PARTES se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de aceptación y conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días …………… del mes de Agosto de 2014.

ANEXO “A”





ANEXO “B”





ANEXO “C”