DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1196/1981
Bs. As., 3/9/1981
VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército, lo
propuesto por el señor Ministro de Defensa en el Expediente N° 5266/81 y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se propone celebrar
un contrato de préstamo externo por el monto de VEINTE MILLONES DE
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 20.000.000.-) con el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA - Sucursal Chicago - con la garantía de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que a esos fines se han efectuado todos los trámites de acuerdo con la legislación y normas vigentes.
Que el monto del crédito será destinado a la consolidación de la deuda
externa de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley N° 16432,
incorporado a la Ley permanente de Presupuesto, y modificado por el
Artículo 7° de la Ley N° 20548, el Poder Ejecutivo Nacional se
encuentra autorizado para otorgar su aprobación a operaciones de la
naturaleza de la sometida a consideración.
Que conforme con lo establecido por el Artículo 10, inciso b) de la Ley
N° 12709, la operación de crédito cuya aprobación se propicia, requiere
la autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase en
todas sus partes el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA - Sucursal Chicago - como Prestamista, la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES que actúa en calidad de
Prestataria y la REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de Garante, de
acuerdo con el texto que es anexo al presente Decreto y forma parte
integrante del mismo.
Art. 2° — Autorízase al
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para atender la garantía a
que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto con el respaldo de
la Tesorería General de la Nación.
Art. 3° — Autorízase al señor
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas o al funcionario que éste
designe, a suscribir en nombre y representación de la República
Argentina la garantía aprobada por el Artículo 1° y cualquier otro
documento previsto en el mismo que deba ser firmado en su nombre.
Art. 4° — Autorízase al señor
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas o a quien éste designe a
suscribir todas las notificaciones y comunicaciones a ser emitidas bajo
los términos de la garantía aprobada por el Artículo 1° o en relación a
ello.
Art. 5° — Las erogaciones que
se originen en el cumplimiento del convenio a que se refiere el
Artículo 1° de este Decreto serán atendidas con los Créditos
Presupuestarios asignados a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES.
Art. 6° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIOLA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)