DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1196/1981

Bs. As., 3/9/1981

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en el Expediente N° 5266/81 y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se propone celebrar un contrato de préstamo externo por el monto de VEINTE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 20.000.000.-) con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Sucursal Chicago - con la garantía de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a esos fines se han efectuado todos los trámites de acuerdo con la legislación y normas vigentes.

Que el monto del crédito será destinado a la consolidación de la deuda externa de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley N° 16432, incorporado a la Ley permanente de Presupuesto, y modificado por el Artículo 7° de la Ley N° 20548, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra autorizado para otorgar su aprobación a operaciones de la naturaleza de la sometida a consideración.

Que conforme con lo establecido por el Artículo 10, inciso b) de la Ley N° 12709, la operación de crédito cuya aprobación se propicia, requiere la autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Sucursal Chicago - como Prestamista, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES que actúa en calidad de Prestataria y la REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de Garante, de acuerdo con el texto que es anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

Art. 2° — Autorízase al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para atender la garantía a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto con el respaldo de la Tesorería General de la Nación.

Art. 3° — Autorízase al señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas o al funcionario que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la República Argentina la garantía aprobada por el Artículo 1° y cualquier otro documento previsto en el mismo que deba ser firmado en su nombre.

Art. 4° — Autorízase al señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas o a quien éste designe a suscribir todas las notificaciones y comunicaciones a ser emitidas bajo los términos de la garantía aprobada por el Artículo 1° o en relación a ello.

Art. 5° — Las erogaciones que se originen en el cumplimiento del convenio a que se refiere el Artículo 1° de este Decreto serán atendidas con los Créditos Presupuestarios asignados a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIOLA.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)