Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 171/2015
Instrúyese a la sociedad Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado para que instrumente las medidas
necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación.
Bs. As., 27/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0024475/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, se
creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con
sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la
prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas
como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados,
incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este
Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario
correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del
artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 de este
Ministerio se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de
rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios de
Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus
Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y
explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros
de la Línea SARMIENTO.
Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 31 del 24 de octubre de
2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO rescindió el Acuerdo de Operación citado en el considerando
anterior en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 1244/13 de
este Ministerio, asumiendo en consecuencia esta sociedad la operación
en forma directa de dicha Línea.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 de
este Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte
ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN
MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N°
26.352 y sus modificatorias.
Que en dicho marco, con fecha 10 de febrero de 2014 la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO suscribió los respectivos
Acuerdos de Operación con las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al modelo de Acuerdo de
Operación aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014 de
este Ministerio, por medio de los cuales dichas sociedades asumieron la
gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral de los
servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las
Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR,
respectivamente.
Que teniendo en cuenta la mejora notable en la calidad del servicio
prestado en la Línea SARMIENTO desde que el propio ESTADO NACIONAL
asumió la prestación directa de dicho servicio, a través de la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, habiendo entonces demostrado
el Gobierno Nacional que el Estado puede gestionar de manera eficiente
y que los operadores de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO
SUR y GENERAL ROCA no han prestado un servicio acorde a los objetivos
previstos en los Acuerdos de Operación suscriptos oportunamente, se
considera pertinente instruir a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los
efectos de rescindir los Acuerdos de Operación, suscriptos con fecha 10
de febrero de 2014 con las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, asumiendo de esta manera la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación en
forma directa de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y
BELGRANO SUR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese a la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente
las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de
Operación cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de
febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos
con fecha 10 de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las empresas
CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA
por medio de los cuales estas últimas asumieron la gestión y
gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE
y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.
Art. 2° — Dispónese que la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO asumirá la operación
directa de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros
correspondientes a las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y
BELGRANO SUR, en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.