ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3745
Procedimiento. Fabricantes y
proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo
Bolsa). Régimen de información. Régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución
General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma
complementaria.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO la Resolución Generales Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que los regímenes de información vigentes constituyen una herramienta
eficaz para la estructuración de procedimientos y planes de
fiscalización, encaminados a optimizar sus acciones respecto de cada
una de las actividades que conforman la economía nacional.
Que en tal sentido, resulta oportuno implementar un régimen
informativo, mediante transferencia electrónica de datos, que deberán
cumplir los agentes económicos fabricantes y proveedores de bolsas
plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa).
Que la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y
complementarias, dispone el régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios
de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las
señas o anticipos que congelen precios.
Que atendiendo el objetivo de este Organismo de optimizar las funciones
fiscalizadoras, así como de intensificar el uso de sistemas
informáticos que faciliten a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable disponer un
régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos
originales, para tales sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES
Artículo 1° — Establécese un
régimen de información de las operaciones de venta de bolsas plásticas
para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa), que deberá ser cumplido
—conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en
la presente— por los sujetos que:
a) Fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio.
b) Vendan a nombre propio —incluso por cuenta de terceros—, tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios.
Art. 2° — Los sujetos
alcanzados por el artículo anterior, deberán informar —por cada mes
calendario— las operaciones comprendidas, mediante el servicio “Silo
Bolsa - Informantes”, habilitado en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con
Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 3.713.
Art. 3° — La información se
suministrará hasta el día 15 del mes siguiente al período a informar.
Cuando no se realicen operaciones durante el período respectivo, se
informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
B - EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES. COMUNICACIÓN
Art. 4° — Los sujetos incluidos
en el Artículo 1° deberán emitir comprobantes electrónicos originales,
en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y
complementarias, a los fines de respaldar las operaciones que realicen
conforme a lo previsto por el mencionado artículo.
Art. 5° — Están alcanzados por las disposiciones del artículo anterior, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Con relación a la emisión de los citados comprobantes para el régimen
dispuesto por la presente, no serán de aplicación las exclusiones
indicadas en los incisos c) y f) del Artículo 4° de la Resolución
General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
Art. 6° — Los sujetos
alcanzados deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el
día anterior a la fecha indicada en el inciso c) del Artículo 14, el
período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes
electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.
Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el
citado inciso o podrá ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la
Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias,
seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/ RECE/ RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen
Obligatorio”.
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con
Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 3.713.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional.
Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta
precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la
vigencia de la presente resolución general al régimen establecido por
la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias,
así como aquellos contribuyentes incluidos en la Resolución General Nº
2.904, sus modificatorias y complementarias, notificados conforme a lo
previsto por el Artículo 2° de dicha norma.
C - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Art. 7° — A los fines de
confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito
electrónicas originales de acuerdo con lo establecido en el Artículo
4°, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración
Federal la autorización de emisión vía “Internet” a través del sitio
“web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”, conforme a lo
establecido en la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y
complementarias.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio
institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes
denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá
contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como
mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.713.
Art. 8° — Aquellos
contribuyentes incluidos en la Resolución General Nº 2.904, sus
modificatorias y complementarias, notificados de acuerdo con lo
dispuesto por su Artículo 2° respecto de su inclusión al régimen
especial que la misma establece, a fin de confeccionar los comprobantes
electrónicos originales alcanzados por la presente deberán efectuar la
solicitud de autorización de emisión mediante las opciones previstas en
el Artículo 6° de dicha norma.
Art. 9° — La solicitud de
emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refieren
los artículos anteriores, deberá ser efectuada por cada punto de venta,
que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se
emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador
Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las
Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas
de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de
un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado
“Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser
distintos a los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta
deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo
establece la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 10. — En caso de
inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el
Artículo 33 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 11. — Las previsiones de
las Resoluciones Generales Nº 1.415 y Nº 2.485, sus respectivas
modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con
relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos
originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento
específico en la presente resolución general.
D - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12. — Esta Administración
Federal controlará la veracidad e integridad de la información
suministrada mediante el procedimiento previsto en el Apartado A
—incluso mediante fiscalizaciones presenciales y electrónicas— respecto
de los datos contenidos en las declaraciones juradas determinativas e
informativas correspondientes a los impuestos y regímenes a su cargo,
tanto presentadas por los sujetos comprendidos en el Artículo 1°, como
por terceros.
Art. 13. — Los sujetos
obligados que incurran en el incumplimiento total o parcial de las
obligaciones dispuestas en la presente, serán pasibles de las sanciones
previstas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 14. — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde las
fechas que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) La presentación contemplada por el régimen informativo establecido
en el Apartado A: por las operaciones realizadas a partir del día 1 de
octubre de 2014.
b) La comunicación de incorporación al régimen de emisión de
comprobantes electrónicos originales prevista en el Apartado B: a
partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
c) La solicitud de autorización para la emisión de comprobantes
electrónicos originales conforme a lo dispuesto en el Apartado C: para
las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de mayo de 2015.
E - DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 15. — La obligación de
informar prevista en el Apartado A correspondiente a las operaciones
efectuadas durante el periodo comprendido entre los días 1 de octubre
de 2014 y el 28 de febrero de 2015, ambos inclusive, deberá
formalizarse hasta el día 30 de abril de 2015.
Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.