Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3744
Impuesto al Valor Agregado. Ley según
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos
no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas
—porotos, arvejas y lentejas—. Registración de operaciones. Resolución
General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un procedimiento de registración ante
este Organismo, aplicable a las operaciones de comercialización de
granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres
secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que es objetivo de esta Administración Federal la simplificación de
trámites, por lo que se entiende necesario disponer modificaciones
operativas y de control, así como la sistematización de procedimientos
a través de la utilización de servicios informáticos.
Que teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las adecuaciones a
introducir a la norma del visto, resulta aconsejable su sustitución.
Que la registración de las operaciones guarda relación con el régimen
de la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y
complementarias, por lo que corresponde incorporar entre los controles
de éste último, el cumplimiento del sistema que por la presente se
establece.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
procedimiento de registración ante esta Administración Federal de los
contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la
siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y
lentejas—.
Art. 2° — La registración
prevista en el artículo anterior, deberá ser solicitada por alguno de
los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del
octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a
registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día SIETE
(7) del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de
emisión.
Art. 3° — A los efectos de solicitar la registración a que se refiere el artículo anterior, el sujeto solicitante deberá:
a) En el caso de requerir la registración de un contrato escrito:
1. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS -
REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” opción “REGISTRACIÓN DE CONTRATOS” o
“REGISTRACIÓN DE OFERTA DE ENTREGA” —según corresponda— del sitio “web”
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le
requiera el sistema.
2. Cuando se hubieran confeccionado las “Liquidaciones Primarias de
Granos”, vinculadas al aludido contrato, el solicitante deberá ingresar
al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES”, opción “REGISTRACIÓN DE OPERACIONES LPG” del citado sitio
“web”, a efectos de informar los datos que le requiera el sistema.
3. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1., de tratarse de
contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones
primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la
condición de productor agrícola, se deberá presentar original y copia
del contrato de compraventa ante la dependencia consignada en las
solicitudes de registración, excepto que se trate de contratos
comprendidos en el inciso c) del presente artículo.
El procedimiento señalado en los puntos 1. y 2. permitirá al
solicitante efectuar el seguimiento vía “on line” del proceso efectuado.
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será
rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de
tal situación.
b) En el caso de requerir la registración de Liquidaciones Primarias de
Granos correspondiente a operaciones por las cuales no se haya
celebrado un contrato por escrito, se deberá seguir idéntico
procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo.
c) En el caso de solicitar la registración de un contrato otorgado con firma digital:
1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100
CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F
8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según
corresponda—, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes
intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al
procedimiento establecido en los Anexos I y II. A tales fines se deberá
contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad
Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General Nº
2.651.
Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorguen a sus
representantes el contribuyente y/o responsable, deberán formalizarse
electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General
Nº 3.380.
2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración
jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el
formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE
ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, de acuerdo con lo dispuesto en
la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. A
tal efecto se utilizará el servicio “PRESENTACIÓN CONTRATOS y OFERTAS
DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL”.
3. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS -
REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” a que se refiere el inciso a), e informar
en la opción “REGISTRACION DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA
DIGITAL” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
los datos que le requiera el sistema.
4. Luego de confeccionar las Liquidaciones Primarias de Granos
vinculadas al aludido contrato con firma digital, se deberá seguir
idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este
artículo.
Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las
Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para
actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el
procedimiento que se establece en el presente inciso, o proceder de
acuerdo con lo normado en el Artículo 1° de la Resolución General Nº
2.612.
Art. 4° — En el caso de requerir la registración de “Liquidaciones
Primarias de Granos” esta Administración Federal verificará que el
vendedor se encuentre incluido en el “Registro Fiscal de Operadores en
la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” de acuerdo con lo
establecido en el Título II de la Resolución General Nº 2.300, sus
modificatorias y complementarias, así como el cumplimiento de lo
establecido por la Resolución General Nº 2.644 y su modificación, por
parte de los sujetos obligados.
En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá
una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos”,
la que conténdrá un “Código de Registración”.
Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no
superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del
inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración
solicitada o al de la presentación de la documentación, según
corresponda.
La procedencia o rechazo de la registración prevista en la presente, se
determinará de acuerdo con la capacidad de producción y/u operativa
exteriorizada por el solicitante, con arreglo a las condiciones que
establezca este Organismo. En el caso de operaciones primarias, la
procedencia de la registración conforme a la capacidad de producción
del vendedor podrá determinarse según parámetros objetivos, basados en
las existencias (‘stocks’) superficies y producciones agrícolas
declaradas.
Art. 5° — La registración del contrato en la forma prevista en los
artículos precedentes no releva al agente de retención de constatar la
veracidad de la operación económica que el mismo instrumenta, ni obsta
al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que
competen a este Organismo en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 6° — Esta Administración Federal podrá determinar la incorrecta
conducta fiscal de los responsables indicados en el Artículo 2° y
disponer la suspensión transitoria de los mismos en el “Registro Fiscal
de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”
establecido por la Resolución General Nº 2.300 sus modificatorias y
complementarias, en los casos de incumplimiento en el procedimiento de
registración ante este Organismo de los contratos y operaciones de
compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales y
oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, previsto
por la presente resolución general. Dicha conducta estará encuadrada
dentro del tratamiento dispuesto para las causales que correspondan del
Apartado B del Anexo VI de la Resolución General Nº 2.300 sus
modificatorias y complementarias.
Art. 7° — El incumplimiento —total o parcial— de las normas de la
presente resolución general hará pasible a los responsables, de las
sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 8° — Apruébanse el formulario de declaración jurada F 8081 Versión
100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS, el formulario de declaración jurada
F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS y los Anexos I
y II que forman parte de la presente.
Art. 9° — Deróganse la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias
y complementarias, así como el aplicativo denominado “REGISTRACION
OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 2.0” y el formulario de
declaración jurada F 8008.
Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución
General Nº 2.596 debe entenderse referida a la presente, con relación a
las operaciones alcanzadas por esta norma.
Art. 10. — Lo establecido por esta resolución general tendrá vigencia a
partir del día 2 de marzo 2015 y resultará de aplicación para las
registraciones solicitadas a partir de dicha fecha.
Las solicitudes de registración, correspondientes a contratos
celebrados y operaciones efectuadas con anterioridad al día 2 de marzo
de 2015, que hubieran sido iniciadas antes de esa fecha, deberán ser
concluidas de acuerdo con el procedimiento vigente al momento de
iniciar la solicitud.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 3°, inciso c), punto 1.)
FORMULARIO F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
La confección del formulario de declaración jurada F. 8081 CONTRATO
COMPRAVENTA DE GRANOS requiere tener preinstalado el programa Adobe
Reader 9.0 o superior.
El usuario deberá descargar el formulario denominado
“afip.F8081.contrato-compraventa-de-granos.pdf.”, disponible en el
sitio “web” institucional en la ubicación:
http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/.
Una vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información
solicitada (datos de cabecera, datos del vendedor, datos del comprador
y datos del corredor, de corresponder).
Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el
formulario. Una vez insertada la primera firma digital no podrán
modificarse los datos contenidos en el mismo.
A los efectos de la transmisión electrónica de datos conforme a lo
dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias, una vez consignados los datos y firmado el formulario,
deberá guardarse comenzando siempre con
“afip.F8081.contrato-compraventa-de-granos.*****.pdf”. El contribuyente
podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información adicional e
identificar y/o personalizar el archivo, asegurándose de no dejar
espacios en blanco dentro del nombre del archivo.
ANEXO II (Artículo 3°, inciso c), punto 1.)
FORMULARIO F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS
(Operaciones de Mercados a Término)
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
La confección del formulario de declaración jurada F. 8082 CONTRATO
OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS requiere tener preinstalado el programa
Adobe Reader 9.0 o superior.
El usuario deberá descargar el formulario denominado
“afip.F8082.contrato-oferta-de-entrega-de-granos.pdf.”, disponible en
el sitio “web” institucional en la ubicación:
http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/.
Una vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información
solicitada (datos de cabecera, datos del vendedor, datos del mercado,
datos del comprador y, de corresponder, datos del corredor-vendedor y
datos del corredor-comprador).
Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el
formulario. Una vez insertada la primera firma digital no podrán
modificarse los datos contenidos en el mismo.
A los efectos de la transmisión electrónica de datos conforme a lo
dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias, una vez consignados los datos y firmado el formulario,
deberá guardarse comenzando siempre con
“afip.F8082.contrato-oferta-de-entrega-de-granos.*****.pdf”. El
contribuyente podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información
adicional e identificar y/o personalizar el archivo, asegurándose de no
dejar espacios en blanco dentro del nombre del archivo.