Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3744
Impuesto al Valor Agregado. Ley según
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos
no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas
—porotos, arvejas y lentejas—. Registración de operaciones. Resolución
General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Bs. As., 25/2/2015
Ver Antecedentes Normativos
VISTO la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un procedimiento de registración ante
este Organismo, aplicable a las operaciones de comercialización de
granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres
secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que es objetivo de esta Administración Federal la simplificación de
trámites, por lo que se entiende necesario disponer modificaciones
operativas y de control, así como la sistematización de procedimientos
a través de la utilización de servicios informáticos.
Que teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las adecuaciones a
introducir a la norma del visto, resulta aconsejable su sustitución.
Que la registración de las operaciones guarda relación con el régimen
de la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y
complementarias, por lo que corresponde incorporar entre los controles
de éste último, el cumplimiento del sistema que por la presente se
establece.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un procedimiento de registración ante esta
Administración Federal de los contratos de compraventa de granos y
semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y
legumbres secas.
(Artículo sustituido por art. 1° punto 1. de la Resolución General N° 4327/2018 de la AFIP B.O. 29/10/2018. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2018 y resultarán de aplicación para las
registraciones que se soliciten a partir de ese mismo día. Sin perjuicio de ello, las Liquidaciones Primarias de Granos “LPG”
emitidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 deberán ser
registradas de acuerdo con el procedimiento, plazos y condiciones
vigentes al momento de la mencionada emisión)
Art. 2° — La registración
prevista en el artículo anterior, deberá ser solicitada por alguno de
los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del
octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a
registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día SIETE
(7) del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de
emisión.
Art. 3° — Para solicitar la registración el interesado deberá
cumplir con el procedimiento que, según el sujeto y el tipo de
documento de que se trate, se indica a continuación:
a) Contratos de compraventa de granos que correspondan a operaciones
primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor reviste la
condición de productor agrícola de los granos comercializados:
1. Contratos escritos:
Ingresar con Clave Fiscal al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE
GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES” opción “REGISTRACION DE
CONTRATOS” o “REGISTRACION DE OFERTAS DE ENTREGAS” -según corresponda-
del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar
los datos requeridos por el sistema.
2. Contratos otorgados con firma digital:
2.1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 8081 Versión
100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración
jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS -según
corresponda-, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes
intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al
procedimiento establecido en los Anexos I y II.
A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por
la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, aprobado y aceptado según lo previsto por la Resolución
General N° 2.651.
Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorgue a sus
representantes el contribuyente, deberán formalizarse electrónicamente
de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.380.
2.2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de
declaración jurada F. 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o
el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA
DE ENTREGA DE GRANOS -según corresponda-, conforme a lo dispuesto por
la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto se utilizará el servicio “PRESENTACION CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL”.
2.3. Ingresar con Clave Fiscal al servicio “REGISTRO FISCAL DE
OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES” a que se refiere el
punto 1. del presente inciso a), e informar en la opción “REGISTRACION
DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL” del sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar) los datos requeridos por el
sistema.
Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las
Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para
actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el
procedimiento que se establece en el punto 2. del presente inciso a), o
proceder conforme a lo normado en el Artículo 1° de la Resolución
General N° 2.612.
b) Contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones
primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la
condición de productor agrícola de los granos comercializados:
1. Contratos escritos: Se observará el procedimiento dispuesto en el
punto 1. del inciso a). Posteriormente, se deberá presentar original y
copia del respectivo contrato y acuse de recibo de la solicitud de
registración correspondiente, ante la dependencia consignada, excepto
que se trate de los casos previstos por los puntos 2. y 3. del presente
inciso.
2. Contratos escritos con aceptación “on line” de las partes:
2.1. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1. del inciso a),
el solicitante de la registración deberá remitir electrónicamente una
copia del contrato en formato “.pdf”. En caso que dicha transacción sea
admitida se emitirá una “Constancia de Registración de Operación de
Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación por las Partes”.
2.2. Los demás operadores intervinientes, deberán ingresar al servicio
“web” institucional, en la opción “ACEPTACION DE REGISTRACION DE
CONTRATOS ON LINE” o “ACEPTACION DE REGISTRACION DE OFERTA DE ENTREGA
ON LINE”, según corresponda.
El sistema exhibirá aquellas solicitudes en las cuales sean parte de
las operaciones involucradas, debiendo proceder a aceptar o no la
registración del contrato.
Esta aceptación deberá ser efectuada por la parte compradora -si no
hubiera sido la solicitante de la registración- y como mínimo por una
de las otras partes intervinientes.
Si alguno rechazara la registración del contrato, la solicitud resultará archivada.
2.3. Efectuada la mencionada aceptación, se generará una “Constancia de
Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por
las Partes”, la que contendrá un “Código de Registración”.
Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no
superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del
inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración
solicitada.
Si transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la emisión de la
“Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos en
Proceso de Aceptación On Line por las Partes”, ninguno de los
intervinientes la rechaza, se presumirá la conformidad de todas las
partes y se emitirá la “Constancia de Registración de Operación de
Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes” correspondiente.
3. Contratos otorgados con firma digital: se observará el procedimiento establecido en el punto 2. del inciso a).
El procedimiento dispuesto en el presente artículo permitirá al
solicitante efectuar su seguimiento “on line”. De comprobarse errores o
inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el
sistema, generándose una constancia de tal situación.
(Artículo sustituido por art. 1° punto 2. de la Resolución General N° 4327/2018 de la AFIP B.O. 29/10/2018. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2018 y resultarán de aplicación para las
registraciones que se soliciten a partir de ese mismo día. Sin perjuicio de ello, las Liquidaciones Primarias de Granos “LPG”
emitidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 deberán ser
registradas de acuerdo con el procedimiento, plazos y condiciones
vigentes al momento de la mencionada emisión)
Art. 4° — En todos los casos, de resultar procedente la
registración solicitada, se emitirá la “Constancia de Registración”
respectiva, que contendrá un “Código de Registración”.
Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no
superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del
inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración
solicitada o al de la presentación de la documentación, según
corresponda.
La procedencia o rechazo de la registración prevista en la presente,
podrá ser determinada de acuerdo con la capacidad de producción y/u
operativa exteriorizada por el solicitante, con arreglo a las
condiciones que establezca este Organismo. En el caso de operaciones
primarias, la procedencia de la registración conforme a la capacidad de
producción del vendedor podrá determinarse según parámetros objetivos,
basados en las existencias (“stocks”) y superficies agrícolas
declaradas.
(Artículo sustituido por art. 1° punto 3. de la Resolución General N° 4327/2018 de la AFIP B.O. 29/10/2018. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2018 y resultarán de aplicación para las
registraciones que se soliciten a partir de ese mismo día. Sin perjuicio de ello, las Liquidaciones Primarias de Granos “LPG”
emitidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 deberán ser
registradas de acuerdo con el procedimiento, plazos y condiciones
vigentes al momento de la mencionada emisión)
Art. 5° — La registración del contrato en la forma prevista en los
artículos precedentes no releva al agente de retención de constatar la
veracidad de la operación económica que el mismo instrumenta, ni obsta
al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que
competen a este Organismo en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 6° — (Artículo derogado por art. 1° punto 4. de la Resolución General N° 4327/2018 de la AFIP B.O. 29/10/2018. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2018 y resultarán de aplicación para las
registraciones que se soliciten a partir de ese mismo día. Sin perjuicio de ello, las Liquidaciones Primarias de Granos “LPG”
emitidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 deberán ser
registradas de acuerdo con el procedimiento, plazos y condiciones
vigentes al momento de la mencionada emisión)
Art. 7° — El incumplimiento -total o parcial- de las normas de la
presente resolución general hará pasible a los responsables de las
sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y será considerado como incorrecta conducta fiscal en
los términos establecidos por la Resolución General N° 4.310.
(Artículo sustituido por art. 1° punto 5. de la Resolución General N° 4327/2018 de la AFIP B.O. 29/10/2018. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2018 y resultarán de aplicación para las
registraciones que se soliciten a partir de ese mismo día. Sin perjuicio de ello, las Liquidaciones Primarias de Granos “LPG”
emitidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 deberán ser
registradas de acuerdo con el procedimiento, plazos y condiciones
vigentes al momento de la mencionada emisión)
Art. 8° — Apruébanse el formulario de declaración jurada F 8081 Versión
100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS, el formulario de declaración jurada
F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS y los Anexos I
y II que forman parte de la presente.
Art. 9° — Deróganse la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias
y complementarias, así como el aplicativo denominado “REGISTRACION
OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 2.0” y el formulario de
declaración jurada F 8008.
Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución
General Nº 2.596 debe entenderse referida a la presente, con relación a
las operaciones alcanzadas por esta norma.
Art. 10. — Lo establecido por esta resolución general tendrá vigencia a
partir del día 2 de marzo 2015 y resultará de aplicación para las
registraciones solicitadas a partir de dicha fecha.
Las solicitudes de registración, correspondientes a contratos
celebrados y operaciones efectuadas con anterioridad al día 2 de marzo
de 2015, que hubieran sido iniciadas antes de esa fecha, deberán ser
concluidas de acuerdo con el procedimiento vigente al momento de
iniciar la solicitud.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 3°, inciso c), punto 1.)
FORMULARIO F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
La confección del formulario de declaración jurada F. 8081 CONTRATO
COMPRAVENTA DE GRANOS requiere tener preinstalado el programa Adobe
Reader 9.0 o superior.
El usuario deberá descargar el formulario denominado
“afip.F8081.contrato-compraventa-de-granos.pdf.”, disponible en el
sitio “web” institucional en la ubicación:
http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/.
Una vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información
solicitada (datos de cabecera, datos del vendedor, datos del comprador
y datos del corredor, de corresponder).
Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el
formulario. Una vez insertada la primera firma digital no podrán
modificarse los datos contenidos en el mismo.
A los efectos de la transmisión electrónica de datos conforme a lo
dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias, una vez consignados los datos y firmado el formulario,
deberá guardarse comenzando siempre con
“afip.F8081.contrato-compraventa-de-granos.*****.pdf”. El contribuyente
podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información adicional e
identificar y/o personalizar el archivo, asegurándose de no dejar
espacios en blanco dentro del nombre del archivo.
ANEXO II (Artículo 3°, inciso c), punto 1.)
FORMULARIO F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS
(Operaciones de Mercados a Término)
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
La confección del formulario de declaración jurada F. 8082 CONTRATO
OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS requiere tener preinstalado el programa
Adobe Reader 9.0 o superior.
El usuario deberá descargar el formulario denominado
“afip.F8082.contrato-oferta-de-entrega-de-granos.pdf.”, disponible en
el sitio “web” institucional en la ubicación:
http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/.
Una vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información
solicitada (datos de cabecera, datos del vendedor, datos del mercado,
datos del comprador y, de corresponder, datos del corredor-vendedor y
datos del corredor-comprador).
Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el
formulario. Una vez insertada la primera firma digital no podrán
modificarse los datos contenidos en el mismo.
A los efectos de la transmisión electrónica de datos conforme a lo
dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias, una vez consignados los datos y firmado el formulario,
deberá guardarse comenzando siempre con
“afip.F8082.contrato-oferta-de-entrega-de-granos.*****.pdf”. El
contribuyente podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información
adicional e identificar y/o personalizar el archivo, asegurándose de no
dejar espacios en blanco dentro del nombre del archivo.
Antecedentes Normativos:
- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 3861/2016 de la AFIP B.O. 14/4/2016. Vigencia: a
partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial y resultará de aplicación para las registraciones
solicitadas a partir de dicha fecha.