INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 4/2015
Resoluciones Generales Nº 7/2005 y Nº 11/2012. Modificaciones.
Bs. As., 27/2/2015
VISTO el expediente Nº 5.124.727/7.283.275 del Registro de esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la Ley Nº 22.315 y su Decreto
reglamentario Nº 1493/82, el Anexo “A” de la Resolución General Nº 7
del 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA”) y las demás normas dictadas por el organismo en el marco de
su competencia en cuanto al régimen contable de las entidades sometidas
a su control, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 22.315 establece que la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por la
legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la
fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las
sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el
extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos
comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o
cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades
que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las
asociaciones civiles y de las fundaciones.
Que el artículo 2°, apartado b) del Decreto reglamentario Nº 1493/82
declara que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA está facultada para
establecer normas de contabilidad, valuación, inversiones, confección
de estados contables y memorias y recaudos formales para el
funcionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados.
Que la Resolución General IGJ Nº 7/2005 aprueba las Normas de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA fijando en el Título I del Libro IV el
Régimen Contable de las Sociedades.
Que el artículo 264 de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
establece que la confección de los estados contables anuales o —cuando
corresponda— por períodos intermedios, de las sociedades por acciones y
las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado
por el artículo 299, inc. 2° de la Ley Nº 19.550, deben ajustarse a las
normas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones
(Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas), en las condiciones de su
adopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y en cuanto no esté previsto de diferente
forma en la ley, en disposiciones reglamentarias y en las presentes
Normas.
Que el artículo 275 de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
contempla que las sociedades comprendidas en el mismo no podrán
contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o
de naturaleza similar. No obstante, permite realizarlos a fin de
exponer el valor revaluado de los bienes como información
complementaria a incluir en notas a los estados contables, debiendo
cumplirse con los requisitos allí establecidos.
Que el artículo 276 de la Resolución General IGJ Nº 07/2005 establece
que la reserva técnico-contable constituida por revalúos técnicos
aprobados por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA con anterioridad a la
fecha de dictado de las citadas Normas, se debitará hasta agotarse, por
el consumo de los bienes revaluados técnicamente que le dieron origen,
en la parte de sus valores originados en tal revalúo y entendiendo por
consumo la amortización del ejercicio o período, la baja o venta de los
bienes y su desvalorización. Así, contempla que dicho débito se
efectuará con crédito al resultado del ejercicio y se expondrá bajo la
denominación “Desafectación Reserva Revalúo Técnico” en la parte
pertinente del estado de resultados. Asimismo, expone que la reserva
mencionada podrá utilizarse para cubrir pérdidas finales de ejercicio y
se considerará a los efectos de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la
Ley Nº 19.550.
Que el artículo 377 del mismo cuerpo declara que son aplicables, en
forma analógica, los artículos 275 y 276 del Título I del Libro IV a
las entidades sin fines de lucro sometidas a control de este organismo.
Que por su parte, el artículo 379, establece que las entidades sin
fines de lucro sometidas a control de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
deben confeccionar sus estados contables con arreglo a las normas
particulares de exposición contable aprobadas por la Resolución Técnica
Nº 11 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONÓMICAS (FACPCE) —modificada por Resolución Técnica Nº 19 de la
misma Federación— y las relativas a las normas de valuación contable
aprobadas por la Resolución Técnica Nº 17 y toda otra norma
complementaria o modificatoria que sea aplicable a entes sin fines de
lucro, en cuanto no sean contrarias a disposiciones de esta INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA.
Que, asimismo, el artículo 386 expone que se aplicarán supletoriamente
a dichas entidades las disposiciones del Título I del Libro IV de las
Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que sean pertinentes.
Que, en igual sentido, el artículo 206 de la Resolución General IGJ Nº
7/2005 requiere que los estados contables de las sucursales, asientos o
representaciones permanentes deben ser presentados dentro de los
sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de cierre,
confeccionados en lo pertinente de acuerdo con las citadas normas
técnicas referidas en el Título I del Libro IV de las Normas de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mediante Resolución General
I.G.J. Nº 11/2012 permitió a las sociedades sometidas a su control que
sean controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que
hacen oferta pública de sus acciones o debentures, a presentar sus
estados contables individuales conforme las Resoluciones Técnicas Nº 26
y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONOMICAS (FACPCE) - “Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF)” para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2012.
Que el artículo 5° de la citada Resolución otorga a las entidades que
adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la
posibilidad de utilizar el método de revalorización previsto en las NIC
Nº 16 y 40 de dichas normas —o las que en el futuro las reemplacen—,
ello sujeto a los requisitos establecidos en el mismo artículo.
Que en tal sentido corresponde establecer los mecanismos necesarios y
suficientes para garantizar la equidad de exposición contable
permitiendo la posibilidad de contabilizar revalúos técnicos de bienes
de uso o de naturaleza similar en el patrimonio neto de todas las
entidades sujetas a control de este Organismo.
Que a los fines de promover la homogeneidad en los métodos de
exposición contable y considerando la aplicación del revalúo de bienes
de uso, corresponde modificar el Título I del Libro IV de las Normas de
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que a efectos de garantizar la aplicación uniforme, transparente y
oportuna de las revaluaciones de bienes de uso sometidos a control de
esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta necesario reglamentar su
implementación.
Que, en tal sentido, las entidades que contabilicen en su patrimonio
neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar,
deberán comunicarlo previamente a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,
dando cumplimiento con los plazos y requisitos que se establecen en la
presente Resolución.
Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes y de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución General IGJ Nº 11/2012,
corresponde establecer que las modificaciones introducidas mediante la
presente Resolución puedan ser aplicadas a los ejercicios económicos
iniciados a partir del 1° de enero de 2012, ello en la medida en que
los bienes objeto de la revaluación se encuentren en el activo de la
sociedad al momento de realizar la comunicación previa.
Que lo establecido en la presente Resolución será aplicable, en lo
pertinente, a las entidades civiles y las sociedades extranjeras
inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley Nº 19.550, (conf. Arts.
377, 379, 386 y 206 de la Resolución General IGJ Nº 07/2005).
Que en virtud de lo expuesto y con el objeto de unificar las
formalidades y requisitos en cuanto a la revaluación técnica,
corresponde modificar el artículo 5° de la Resolución General IGJ Nº
11/2012.
Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES y la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el
artículo 11 y 21 de la Ley Nº 22.315 y el artículo 2° del Decreto
reglamentario Nº 1493/82.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — SUSTITÚYESE el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General
I.G.J. N° 7/2005 (Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Revalúos técnicos.
Artículo 275.- Las sociedades por acciones y las de responsabilidad
limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299,
inciso 2°, de la Ley N° 19.550, podrán contabilizar en su patrimonio
neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que
requerirá, previa comunicación a este organismo.
Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de
naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la
recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes
o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, los
bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya
revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su
conjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas.
Requisitos. Comunicación Previa.
a) A fin de realizar la comunicación previa se deberá presentar ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con una anticipación no menor a treinta
(30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico, la siguiente
documentación:
1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto;
2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado
original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la
Resolución General I.G.J. 7/2005, conteniendo la trascripción de las
siguientes actas:
i) Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos
de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a
revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El perito
designado será un profesional independiente con título habilitante en
la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio,
administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar
en relación de dependencia con la sociedad interesada.
ii) Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado.
En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residual
contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto el
revalúo; la identificación de los elementos y documentación
suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de
certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen
una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en
los informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la
sociedad y; la identificación del libro inventario y balances en los
que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito designado
deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados;
b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en
cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación
acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa
de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la
fecha de efecto; c) justificar la metodología aplicada. El resultado de
la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor
recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe
firmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder,
será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su
profesión.
3. Informe del síndico, o de auditor si no lo hubiere, con opinión
fundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúo
técnico practicado.
4. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas
conteniendo la información relacionada con la documentación presentada
en el trámite de comunicación previa y el inventario resumido de los
bienes revaluados con indicación de su lugar de origen; valor de
origen; depreciaciones acumuladas; valor residual anterior al revalúo;
valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar.
b) Las entidades deberán haber presentado ante esta INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA los estados contables correspondientes al ejercicio
económico inmediato anterior a aquél sobre el cual se haya practicado
una revaluación técnica.
Revalúo Técnico. Saldo. Destino.
El saldo resultante del revalúo, se destinará a una reserva
técnico-contable que será identificada en el “Patrimonio Neto” del
balance general. Dicha reserva no podrá ser capitalizada ni distribuida
en ningún caso, pero podrá ser considerada a los efectos de los
artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley N° 19.550. Asimismo, la
mencionada reserva deberá disminuirse, por las mayores depreciaciones
generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que
le dieron origen así, como por la ausencia de certeza que pudiera
presentarse con posterioridad a su contabilización.
Aprobación.
En la asamblea o reunión de socios celebrada a los efectos de
considerar los estados contables objeto de la revaluación técnica,
deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se apruebe
dicho revalúo en los términos previamente comunicados. En caso que el
saldo resultante del revalúo, destinado a la reserva técnico-contable,
exceda el monto del capital y las reservas legales, dicha resolución
deberá adoptarse conforme al artículo 244, última parte de la Ley N°
19.550; en las sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la
mayoría necesaria para la modificación del contrato.
Perito Oficial.
Sin perjuicio lo estipulado en el apartado 2., punto i) del presente
artículo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Ley N° 22.315, podrá designar un perito oficial.
Incumplimiento. Sanción.
El incumplimiento del presente artículo impedirá la contabilización en
el patrimonio neto de revalúos técnicos y hace aplicable a la entidad,
sus administradores o al representante de la sociedad o entidad de bien
común del exterior, de la multa prevista en los artículos 302, inciso
3° de la Ley N°, 19.550 y artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 22.315,
según corresponda.”
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución General N° 5/2015 de la Inspección General de Justicia B.O. 04/03/2015)
Art. 2° — SUSTITÚYESE el
artículo 5° de la Resolución General I.G.J. Nº 11/2012, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Art. 5° - Las entidades que adopten
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme
la presente Resolución, podrán utilizar el método de revalorización
previsto en las NIC Nº 16 y NIC Nº 40 de aquellas normas —o las que en
el futuro las reemplacen—, el que requerirá comunicación previa a este
organismo, sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 275 del
Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.
Art. 3° — La revaluación
técnica establecida mediante la presente resolución podrá ser aplicada
a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos
iniciados a partir del 1° de enero de 2012, en la medida en que los
bienes objeto de la revaluación se encuentren en el activo de la
sociedad al momento de realizar la comunicación previa establecida en
el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005
en su redacción conforme la presente resolución.
Art. 4°. — Para los estados
contables cuyo cierre haya operado en el período comprendido entre el
1° de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015 las presentaciones se
considerarán realizadas en término hasta el 30 de abril 2015.
Art. 5° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 6° — Regístrese como
resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese. — Diego M. Cormick.