AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 29/2015

Bs. As., 25/2/2015

VISTO el Expediente N° ACR N° 0002505/2014, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 46/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR aprobó el Reglamento de Organización Interna y Estructura Organizativa del organismo, el cual fue sancionado mediante la Resolución N° 46/2014.

Que la norma citada en el párrafo precedente, mediante el artículo 54 crea la COORDINACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, la cual depende de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA.

Que el artículo de referencia de la norma ut supra mencionada, establece a cargo de la COORDINACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL la promoción de acciones conducentes al ordenamiento ambiental del territorio teniendo en cuenta todos los aspectos de la realidad regional, en la Cuenca Matanza Riachuelo; el desarrollo de la estructura de funcionamiento global de la Cuenca Matanza Riachuelo, procurando generar la coordinación interjurisdiccional entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la participación en la elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica-administrativa del ordenamiento ambiental del territorio; la promoción de lineamientos de modificación de las normas y planes municipales de uso del suelo, y urbanización, a través de la articulación institucional, y con miras a la mejora de la calidad ambiental de la Cuenca y la ocupación del suelo conforme un patrón de urbanización sustentable; la participación en el desarrollo de programas de planificación y en cuestiones relacionadas con la zonificación; la promoción de la protección de áreas ecológicamente estratégicas; y la intervención en los proyectos de reubicación de industrias, en el ex polo petroquímico, hoy puerto dock-sud.

Que por otra parte es dable mencionar que la Ley General del Ambiente N° 25.675 en su artículo 8° establece los instrumentos de la política y la gestión ambiental, entre los cuales se encuentra el “ordenamiento ambiental del territorio”.

Que asimismo la Ley N° 26.168, en su artículo 5° incorpora dentro de las facultades de la ACUMAR la de planificar el “ordenamiento ambiental del territorio” afectado a la cuenca.

Que en ese sentido, deviene oportuna la sustitución de la denominación de la COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL por COORDINACIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO a fin de adecuarla a la normativa vigente en la materia y a las funciones que efectivamente le otorga el Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR a dicha área.

Que asimismo, en el marco de sus incumbencias propias, la Coordinación articula acciones entre las diversas jurisdicciones y organismos que intervienen en los procesos de cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios en riesgo ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, razón por la cual resulta pertinente en esta instancia la incorporación de dicha función dentro de las funciones a su cargo.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la modificación de la Resolución N° 46/2014 e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 46/2014 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La estructura organizativa de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en adelante “ACUMAR”, se conforma de la siguiente manera:

a) Consejo Directivo

b) Presidencia

c) Consejo Municipal

d) Comisión de Participación Social

e) Auditoría Interna

f) Consejo Ejecutivo

g) Presidencia Ejecutiva

g.1) Vicepresidencia Ejecutiva

g.2) Secretaría General

g.2.1) Mesa General de Entradas

g.3) Secretaría de Planificación Estratégica

g.3.1) Coordinación de Articulación de Acciones de Prevención

g.4) Comisiones Interjurisdiccionales

h) Dirección General Técnica

h.1) Coordinación de Calidad Ambiental

h.2) Coordinación de Infraestructura

h.3) Coordinación de Ordenamiento Ambiental del Territorio

h.4) Coordinación de Gestión Integral de Residuos Sólidos

h.5) Coordinación de Fiscalización

h.6) Coordinación de Planes de Reconversión Industrial

h.7) Coordinación del Plan de Manejo Hídrico de la Cuenca Matanza Riachuelo

i) Dirección General Administrativa Financiera

i.1) Subdirección Administrativa Financiera

i.2) Coordinación de Contabilidad y Administración

i.3) Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera

i.4) Coordinación de Recursos Humanos

i.5) Coordinación de Servicios Auxiliares

i.6) Coordinación de Informática y Telecomunicaciones

i.7) Coordinación de la Mejora Continua en la Gestión

j) Dirección General de Asuntos Jurídicos

j.1) Coordinación de Dictámenes

j.2) Coordinación de Normativa

j.3) Coordinación de Gestión y Control Judicial

j.4) Coordinación de Asuntos Laborales y Contractuales

j.5) Coordinación de Procedimientos Sancionatorios

k) Dirección General de Salud Ambiental

k.1) Coordinación de Observatorios, Investigación en Salud Ambiental y Control de Gestión

k.2) Coordinación de Inclusión con Equidad en Salud para la Población de la Cuenca

l) Dirección General de Abordaje Territorial

l.1) Coordinación de Promoción Comunitaria

l.2) Coordinación de Fortalecimiento Barrial

m) Dirección General de Relaciones Institucionales

m.1) Coordinación de Comunicación e Información Pública

m.2) Coordinación de Cultura, Patrimonio y Educación Socio-ambiental.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 54 del Anexo I de la Resolución N° 46/2014 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:

“COORDINACIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO ARTÍCULO 54.- La COORDINACIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO depende de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA y tiene las siguientes funciones:

a) Promover acciones conducentes al ordenamiento ambiental del territorio teniendo en cuenta todos los aspectos de la realidad regional, en la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Desarrollar la estructura de funcionamiento global de la Cuenca Matanza Riachuelo, procurando generar la coordinación interjurisdiccional entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Participar en la elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica-administrativa del ordenamiento ambiental del territorio.

d) Promover lineamientos de modificación de las normas y planes municipales de uso del suelo, y urbanización, a través de la articulación institucional, y con miras a la mejora de la calidad ambiental de la Cuenca y la ocupación del suelo conforme un patrón de urbanización sustentable.

e) Participar en el desarrollo de programas de planificación y en cuestiones relacionadas con la zonificación.

f) Promover la protección de áreas ecológicamente estratégicas.

g) Intervenir en los proyectos de reubicación de industrias, en el ex polo petroquímico, hoy puerto dock-sud.

h) Articular acciones entre las diversas jurisdicciones y organismos que intervienen en los procesos de cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios en riesgo ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el Anexo Il Estructura Organizativa de la Resolución N° 46/2014 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arq. MARCELO CUFRÉ, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

ANEXO I


e. 03/03/2015 N° 13864/15 v. 03/03/2015