DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 24/2015

Bs. As., 26/2/2015

VISTO el Expediente N° 18/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 reconoce a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones (Artículo 2°).

Que esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tiene entre sus objetivos recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la Ley N° 26.522, así como crear un debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general.

Que asimismo, en septiembre de 2015 se cumplirán VEINTE (20) años de la DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING.

Que dicha declaración tiene entre sus objetivos, crear las condiciones necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad.

Que los medios deben interpelar a las audiencias como sujetos de derechos y en ese sentido, promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual (Artículo 3°, Inciso m de la precitada Ley).

Que además, deben velar por el cumplimiento de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, donde se establece la violencia mediatica como una modalidad de violencia contra las mujeres.

Que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL declaró el año 2014 como “Año de lucha contra la violencia mediatica hacia las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales”, a partir de la preocupación planteada por las audiencias sobre esta temática y desarrolló una política federal de capacitación y sensibilización sobre el tema.

Que en este contexto, la Defensoría del Público, convoca al concurso de producción audiovisual de videominutos con perspectiva de género “ZOOM A LOS DERECHOS”, con el fin incentivar la producción de piezas audiovisuales que promuevan los derechos de las audiencias en relación a la equidad de géneros en la comunicación.

Que dicha propuesta es considerada como una acción estratégica que permite promover los derechos de las audiencias, estimular a los diferentes actores de la comunicación e incentivar la producción de propuestas que aporten diferentes miradas y narrativas sobre la equidad de género y el derecho a la comunicación, favoreciendo la diversidad, la participación y la igualdad de oportunidades.

Que asimismo esta acción tiende a la difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que en consecuencia corresponde aprobar las Bases y Condiciones del Concurso que se convoca por la presente.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le comete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes N° 3933-S-2012 y N° 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Llámese a Concurso Nacional para la presentación de producciones audiovisuales de todo el país denominado “ZOOM A LOS DERECHOS” en torno al eje temático “Promoción de la equidad de género en la comunicación como derecho de las audiencias de los medios audiovisuales”.

ARTÍCULO 2° — Apruébense las Bases y Condiciones que regirán el Concurso que se convoca por el artículo anterior que obra como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°— El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/03/2015 N° 13775/15 v. 03/03/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)