COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 637/2015
Normas (NT 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° 612/2015 caratulado “Proyecto de Resolución
General s/ Modificación Artículo 3° Capítulo V del Título VI de NORMAS
(N.T. 2013 y mod.)”, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el art. 2° del Capítulo V del Título VI de
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), como regla general, la totalidad de las
operaciones deben realizarse a través de Sistemas Informáticos de
Negociación autorizados por esta C.N.V., bajo segmentos que aseguren la
prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, y serán
garantizadas por el MERCADO y por la CÁMARA COMPENSADORA en su caso.
Que el art. 3° del citado Capítulo señala que en forma excepcional,
esta C.N.V. podrá permitir a los Mercados organizar segmentos para la
negociación bilateral no garantizada entre agentes de su cartera
propia, o entre agentes e inversores calificados.
Que el marco normativo citado no establece el alcance de dicha
excepción en cuanto a los valores negociables que resultarían
susceptibles de ser negociados en rueda bilateral.
Que en virtud de lo expuesto se torna necesario determinar las
características de los valores negociables a ser objeto de dicha
negociación, teniendo presente los principios fundamentales de este
Organismo como son la protección del público inversor, en particular
los inversores minoritarios, y velar por la transparente formación de
precios y volúmenes.
Que en esta línea, son los valores negociables de renta fija públicos
y/o privados los que reúnen las condiciones para ser negociados
secundariamente en el segmento mencionado.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto
Reglamentario N° 1023/2013.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el
artículo 3° del Capítulo V —NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES.— del
Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- En forma excepcional la Comisión podrá permitir a los
Mercados organizar segmentos para la negociación bilateral no
garantizada de valores negociables de renta fija públicos y/o privados,
entre agentes de su cartera propia, o entre agentes e inversores
calificados.
Los Mercados no podrán establecer para dicho segmento precios de
referencia vinculados a los precios registrados en la rueda de
negociación a través de los Sistemas Informáticos de Negociación
autorizados por la Comisión con prioridad precio tiempo y por
interferencia de ofertas.
Los Mercados deberán fijar adicionalmente, en base a un criterio
debidamente fundado, los montos mínimos a partir de los cuales se
permitirá la negociación en este segmento y determinar la banda o rango
de precios, respecto del último cierre o último precio del segmento
bilateral, dentro de los cuales se podrán registrar operaciones y los
casos en los cuales los Mercados podrán autorizar excepcionalmente el
registro de operaciones por encima o por debajo de dicho rango y el
porcentaje de variación que se admitirá en tales excepciones.”.
Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, incorpórese en la página web del Organismo www.cnv.gob.ar,
agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y oportunamente
archívese. — Cristian Girard. — David Jacoby. — Guillermo Gapel
Redcozub.