DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 208/1980
Bs. As., 28/1/1980
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1080 de fecha 31 de diciembre de 1973, modificado
por el 2449 del 19 de agosto de 1977, se aprobó el régimen vigente para
el Pago de Retribuciones, Compensaciones y Bonificaciones al Personal
Civil de las Fuerzas Armadas destacado en misión al exterior.
Que los valores fijados en el Anexo I del mismo, están referidos a las
disposiciones similares para el Personal Militar, establecidas en la
Reglamentación del Capítulo IV - Haberes del Título II Personal Militar
en Actividad de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar),
aprobada por Decreto N° 1590 del 30 de julio de 1976.
Que por Decreto N° 3294 de fecha 29 de diciembre de 1978, modificado
por el 1524 del 28 de junio de 1979, ha sido aprobada una nueva
Reglamentación del citado Capítulo IV - Haberes, por la que se
instrumenta otro sistema de retribuciones para el Personal Militar en
el exterior, que contiene sustanciales variantes con respecto al
anterior.
Que esta nueva Reglamentación deroga la anterior, pero no obstante,
mantiene en vigencia las prescripciones que son de exclusiva aplicación
para el régimen aprobado por el Decreto N° 1080/73.
Que tanto los valores fijados en el Anexo I como la Escala de Viáticos
del Anexo II del Decreto N° 2449/77 (modificatorio del citado 1080/73),
resultan totalmente desactualizados y de confusa aplicación, si se
trata de lograr una conveniente adecuación del sistema al nuevo régimen
de retribuciones para el Personal Militar destacado en el exterior, que
a su vez ha sido estructurado conforme con el que regula las
correspondientes al personal del Servicio Exterior de la Nación,
aprobado por Decreto N° 3168/78, modificado por el 1523/79.
Que, en consecuencia, resulta impostergable proceder a dictar nuevas
normas que regulen el Régimen para el Pago de Retribuciones para el
Personal Civil de las Fuerzas Armadas destacado en el exterior,
convenientemente adaptado a los correspondientes al Personal Militar y
al Personal del Servicio Exterior de la Nación.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Régimen para el Pago de Haberes, Retribuciones Suplementarias,
Compensaciones y Subsidios al Personal Civil de las Fuerzas Armadas que
sea Destacado en Misión o Comisión al Exterior, que se agrega como
parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Deróganse los
Decretos Nros. 1080 del 31 de diciembre de 1973 y 2449 del 19 de agosto
de 1977 y la excepción dispuesta por el artículo 4° del Decreto N° 3294
del 29 de diciembre de 1978, con referencia a aquéllos.
Art. 3° — El personal que a la
fecha de vigencia del presente decreto se encuentre cumpliendo Misión o
Comisión Transitoria en el exterior, cuya duración total original fuese
superior a los CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de dicha fecha
pasará a percibir sus haberes conforme con lo establecido en el
articulo 6° del Régimen que se aprueba, cuando el lapso que falte para
completar la misma sea superior a TREINTA (30) días.
Art. 4° — El costo de la
aplicación de la presente medida será atendido para el corriente
ejercicio con las asignaciones crediticias vigentes de cada una de las
respectivas jurisdicciones.
Art. 5° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)