DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 243/1980

Bs. As., 30/1/1980

VISTO el expediente U1 8 - 2075/77, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en la Dirección de Fabricaciones Militares, existen tres escaIones jerárquicos ocupados por Oficiales Superiores del grado de General, lo que impone la necesidad de fijar la equivalencia de los mismos, y determinar reglamentariamente las facultades disciplinarias del Subdirector General, y Director de Desarrollo, en correspondencia con sus respectivos cargos.

Que los cargos referidos no se encuentran contemplados en la planilla de facultades disciplinarias del Anexo 5 de la Reglamentación de Justicia Militar (LM-1-I) (I Cargos de la escala jerárquica de mando y sus equivalencias).

Que de la evaluación practicada por el Comando en Jefe del Ejército surge la viabilidad de equiparación del nivel de Director General de Fabricaciones Militares al de Comandante de Cuerpo de Ejército.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Inclúyase en la columna Comando en Jefe del Ejército (EMGE) - Estado Mayor Especial y Formaciones Comando en Jefe del Ejército (Comandos, Unidades y Organismos) del Anexo 5 (I Cargos de la escala jerárquica de mando y sus equivalencias) a la Reglamentación de Justicia Militar (LM-1-I), a nivel Comandante Cuerpo de Ejército, el cargo de Director General de Fabricaciones Militares.

Art. 2° — Sustitúyase en la columna mencionada en el artículo 1°, el cargo de Director General de Fabricaciones Militares por el de Subdirector General de Fabricaciones Militares, a nivel Comandante División o segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor Cuerpo Ejército.

Art. 3° — Inclúyase en la columna mencionada en el artículo 1° el cargo de Director de Desarrollo de Fabricaciones Militares a nivel Comandante de Brigada o segundo Comandante y Jefe Estado Mayor División.

Art. 4° — Por el Comando en Jefe del Ejército (EMGE - Jefatura III - Operaciones) procédase a efectuar las rectificaciones pertinentes.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.