DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 243/1980
Bs. As., 30/1/1980
VISTO el expediente U1 8 - 2075/77, lo informado por el Comando en Jefe
del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en la Dirección de Fabricaciones Militares, existen tres escaIones
jerárquicos ocupados por Oficiales Superiores del grado de General, lo
que impone la necesidad de fijar la equivalencia de los mismos, y
determinar reglamentariamente las facultades disciplinarias del
Subdirector General, y Director de Desarrollo, en correspondencia con
sus respectivos cargos.
Que los cargos referidos no se encuentran contemplados en la planilla
de facultades disciplinarias del Anexo 5 de la Reglamentación de
Justicia Militar (LM-1-I) (I Cargos de la escala jerárquica de mando y
sus equivalencias).
Que de la evaluación practicada por el Comando en Jefe del Ejército
surge la viabilidad de equiparación del nivel de Director General de
Fabricaciones Militares al de Comandante de Cuerpo de Ejército.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Inclúyase en la
columna Comando en Jefe del Ejército (EMGE) - Estado Mayor Especial y
Formaciones Comando en Jefe del Ejército (Comandos, Unidades y
Organismos) del Anexo 5 (I Cargos de la escala jerárquica de mando y
sus equivalencias) a la Reglamentación de Justicia Militar (LM-1-I), a
nivel Comandante Cuerpo de Ejército, el cargo de Director General de
Fabricaciones Militares.
Art. 2° — Sustitúyase en la
columna mencionada en el artículo 1°, el cargo de Director General de
Fabricaciones Militares por el de Subdirector General de Fabricaciones
Militares, a nivel Comandante División o segundo Comandante y Jefe del
Estado Mayor Cuerpo Ejército.
Art. 3° — Inclúyase en la
columna mencionada en el artículo 1° el cargo de Director de Desarrollo
de Fabricaciones Militares a nivel Comandante de Brigada o segundo
Comandante y Jefe Estado Mayor División.
Art. 4° — Por el Comando en Jefe del Ejército (EMGE - Jefatura III - Operaciones) procédase a efectuar las rectificaciones pertinentes.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.