DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 274/1980
Bs. As., 31/1/1980
VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se propone celebrar
un contrato de préstamo externo por la suma de DIEZ MILLONES de dólares
estadounidenses (u$s 10.000.000.-).
Que a los fines indicados se han efectuado todos los trámites de acuerdo con la legislación y normas vigentes.
Que el monto del crédito será destinado a la refinanciación de compromisos originados en adquisiciones en el exterior.
Que el artículo 7° de la Ley N° 20.548 faculta al Poder Ejecutivo
Nacional para prestar la garantía de la Nación en operaciones de la
naturaleza sometida a su consideración.
Que conforme con lo establecido por el artículo 10º, inciso b) de la
Ley N° 12.709, la operación de crédito cuya aprobación se propicia,
requiere la autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
operación de crédito y el consecuente proyecto de contrato de préstamo
a suscribirse entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES en
su carácter de prestataria, el ESTADO NACIONAL, en su carácter de
garante y el CITIBANK, N.A. en su carácter de Banco otorgante, por un
monto de DIEZ MILLONES dólares estadounidenses (u$s 10.000.000.-) de
acuerdo con el texto que es anexo del presente decreto y forma parte
integrante del mismo.
Art. 2° — Autorízase a la
SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA para extender la garantía a que se
refiere el Artículo 1° del presente decreto con el respaldo de la
Tesorería General de la Nación en los términos y condiciones
estipulados en el texto que se aprueba por el Artículo anterior.
Art. 3° — Facúltase al Señor
Secretario de Estado de Hacienda o a quien éste designe, a suscribir en
representación de la Nación Argentina la garantía del contrato a que se
hace referencia en el Artículo 1° de este Decreto, así como cualquier
otro documento relativo a la misma.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)