DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 275/1980

Bs. As., 31/1/1980

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se propone celebrar un contrato de préstamo externo por la suma de DIEZ MILLONES de dólares estadounidenses (u$s 10.000.000.-).

Que a los fines indicados se han efectuado todos los trámites de acuerdo con la legislación y normas vigentes.

Que el monto del crédito será destinado a la refinanciación de compromisos originados en adquisiciones en el exterior.

Que el artículo 7° de la Ley N° 20.548 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para prestar la garantía de la Nación en operaciones de la naturaleza sometida a su consideración.

Que conforme con lo establecido por el artículo 10, inciso b) de la Ley N° 12.709, la operación de crédito cuya aprobación se propicia, requiere la autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la operación de crédito y el consecuente proyecto de contrato de préstamo a suscribirse entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES en su carácter de prestataria, el ESTADO NACIONAL, en su carácter de garante y el CREDIT LYONNAIS por un monto de DIEZ MILLONES dólares estadounidenses (u$s 10.000.000.-) de acuerdo con el texto que es anexo del presente decreto y forma parte integrante del mismo.

Art. 2° — Autorízase a la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA para extender la garantía a que se refiere el Artículo 1° del presente decreto con el respaldo de la Tesorería General de la Nación en los términos y condiciones estipuladas en el texto que se aprueba por el artículo anterior.

Art. 3° — Facúltase al SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA o a quien éste designe, a suscribir en representación de la Nación Argentina el contrato a que se hace referencia en el Artículo 1° de este Decreto, así como cualquier otro protocolo, acuerdo o contrato relativo a la garantía.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)