MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 53/2015
Bs. As., 14/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.630.890/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2003 del 27 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 140/141 del Expediente N° 1.630.890/14 obra la escala
salarial pactada entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la
empresa TROY RESOURCES ARGENTINA LTD, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1352/14 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 6° de la Resolución S.T. N° 2003/14 y registrado bajo el N°
1599/14, conforme surge de fojas 174/177 y 180, respectivamente.
Que a fojas 61 del Expediente N° 1.630.890/14 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa TROY
RESOURCES ARGENTINA LTD, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1352/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2003/14 y registrado bajo el N°
1595/14, conforme surge de fojas 174/177 y 180, respectivamente.
Que a fojas 120 del Expediente N° 1.630.890/14 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa TROY
RESOURCES ARGENTINA LTD, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1352/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Resolución S.T. N° 2003/14 y registrado bajo el N°
1597/14, conforme surge de fojas 174/177 y 180, respectivamente.
Que a fojas 130/131 del Expediente N° 1.630.890/14 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la
empresa TROY RESOURCES ARGENTINA LTD, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1352/14 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 5° de la Resolución S.T. N° 2003/14 y registrado bajo el N°
1597/14, conforme surge de fojas 174/177 y 180, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 186/195, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2003 del 27 de octubre de
2014 y registrado bajo el N° 1599/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN
OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa TROY RESOURCES ARGENTINA LTD,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2003 del 27 de octubre de
2014 y registrado bajo el N° 1595/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN
OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa TROY RESOURCES ARGENTINA LTD,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2003 del 27 de octubre de
2014 y registrado bajo el N° 1597/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN
OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa TROY RESOURCES ARGENTINA LTD,
conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2003 del 27 de octubre de
2014 y registrado bajo el N° 1598/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN
OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa TROY RESOURCES ARGENTINA LTD,
conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.630.890/14
ANEXO II
Expediente N° 1.630.890/14
ANEXO III
Expediente N° 1.630.890/14
ANEXO IV
Expediente N° 1.630.890/14
Expediente N° 1.630.890/14
Buenos Aires, 15 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 53/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 55/15 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.