Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo
BIENES Y SERVICIOS
Resolución 16/2015
Resolución Conjunta Nº 671/2014 y Nº 267/2014. Prórroga. Resolución Nº 82/2014. Modificación.
Bs. As., 27/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0037572/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 671 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, la Resolución N° 82 de
fecha 12 de septiembre de 2014, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de fecha 11 de
septiembre de 2014, se creó el Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto
de estimular la demanda de bienes y servicios mediante el otorgamiento
de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y
consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos
sectores de la economía seleccionados por la Autoridad de Aplicación
junto con la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante el Artículo 5° de la citada resolución conjunta, se
designó como Autoridad de Aplicación a esta SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, facultándola para el dictado de las normas
reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el
establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”, previa
intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, en consecuencia, se aprobó el Reglamento General del referido
Programa de estímulo a través de la Resolución N° 82 de fecha 12 de
septiembre de 2014 y su modificatoria, la Resolución N° 85 de fecha 24
de septiembre de 2014, ambas de esta SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.
Que a través del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA se fijó la vigencia del Programa desde su reglamentación
hasta el día 1 de marzo de 2015, estableciéndose que dicho plazo podría
ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación.
Que la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de dicha
medida permite concluir que resulta conveniente introducir determinadas
modificaciones al citado Reglamento, a fin de prorrogar la duración del
Programa, cuyos resultados han sido muy exitosos, como así también,
incorporar nuevos rubros de bienes y servicios, con el fin de extender
su alcance y garantizar un cumplimiento mayor de sus objetivos.
Que ha tomado su debida intervención la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 5° y 7° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta
el día 15 de diciembre de 2015, la vigencia del Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”
creado por la Resolución Conjunta N° 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de
septiembre de 2014.
Art. 2° — Sustitúyese el Punto
3.1 del Anexo I a la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de
2014, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su
modificatoria, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“3.1. El ‘Programa’ tendrá vigencia hasta el día 15 de diciembre de
2015, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios
podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios
en los términos y condiciones previstas en la Resolución Conjunta N°
671/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y la presente reglamentación.”
Art. 3° — Sustitúyese el Punto
3.3 del Anexo I a la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y su modificatoria, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“3.3. Las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco
del ‘Programa’ serán otorgadas únicamente para las compras de los
bienes y servicios enumerados en el Punto 5.1 del presente y que tengan
lugar entre los días determinados, para cada caso, en el citado Punto.”
Art. 4° — Sustitúyese el Punto
5.1 del Anexo I a la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y su modificatoria, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto los
bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, a
continuación, se detallan:
(i) Línea blanca. Comprende únicamente los siguientes productos:
lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y
estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores, freezers,
para las compras que tengan lugar entre los días sábados y domingos.
(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos:
Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de
trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir),
para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y
domingos, ambos inclusive.
(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes
productos: Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos
de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para
las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos,
ambos inclusive.
(iv) Materiales para la construcción. Comprende los siguientes
productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa,
aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería,
membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios,
herrajes, pisos de madera, entre otros, para las adquisiciones que
tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las
adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos
inclusive.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, sus partes y
piezas, para las compras que tengan lugar entre los días jueves y
domingos, ambos inclusive.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea
superior a PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000), para las adquisiciones que
tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(viii) Turismo. Comprende únicamente los siguientes servicios
adquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia con
destino dentro del territorio nacional y hoteles y otros hospedajes
dentro del territorio nacional de hasta TRES (3) estrellas de
categoría, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días
jueves y domingos, ambos inclusive.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones
que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional,
para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y
domingos, ambos inclusive.
(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas,
cuyo precio final no sea superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500),
para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y
domingos, ambos inclusive.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería
(cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras,
etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entre
los días jueves y domingos, ambos inclusive. En esta categoría, el
Programa tendrá vigencia hasta el día 3 de mayo de 2015, inclusive.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emmanuel A. Alvarez Agis.