ASIGNACIONES
Decreto 343/2015
Zonas afectadas. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas
modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N° 278 del 25 de marzo de
1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto N°
197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de
2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110
del 27 de julio de 2011, el Decreto N° 390 del 9 de abril de 2013, el
Decreto N° 1.369 del 12 de setiembre de 2013, el Decreto N° 84 del 23
de enero de 2014, los Decretos Nros. 352 y 353 del 21 de marzo de 2014,
el Decreto N° 1.048 del 7 de julio de 2014, el Decreto N° 2.258 del 28
de noviembre de 2014, y la Resolución DE ANSES N° 044 del 10 de febrero
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los fenómenos meteorológicos ocurridos en febrero y marzo del
corriente año en la PROVINCIA DE CÓRDOBA han ocasionado importantes
pérdidas materiales a gran parte de sus pobladores y el fallecimiento
de varias personas.
Que la situación descripta está produciendo impactos negativos en el
tejido social y en la estructura económica productiva de la zona.
Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas
oportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperar
las graves consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno
mencionado, mediante el otorgamiento de un subsidio extraordinario a
los titulares de prestaciones de la Seguridad Social administradas por
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con el fin de
morigerar el efecto de las inclemencias climáticas señaladas.
Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatas
tendientes a brindar la protección social necesaria que impacte en
forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social, cuyos
hogares presenten mayor vulnerabilidad y las mayores necesidades de
atención.
Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad
Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido
con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias.
Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios
remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de
contratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del Sistema
Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no
contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.
Que en el régimen establecido por la ley citada se encuentran
previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con
Discapacidad y Prenatal.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 se
creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que
incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se
desempeñen en la economía informal, y que reviste de una indudable
relevancia en cuanto a su significado para los sectores más
postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.
Que por otra parte y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de
2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia
del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en
similares condiciones sociales que las personas que acceden a la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 se
estableció el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR)
con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y
laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad, a través de
acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral,
creándose en ese marco la prestación PROGRESAR.
Que en atención a la especial situación por la que atraviesan las
poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia
del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un
lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la
Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.
Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, se
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las
Asignaciones Familiares previstas en dicha norma y a determinar los
montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo
de la actividad económica y situación económica social de las distintas
zonas.
Que la presente medida reconoce como antecedentes los Decretos Nros.
278/99, 1.103/00, 197/03 y 1.110/11, que dispusieron aumentos
transitorios de las asignaciones familiares, y los Decretos Nros.
390/13, 1.369/13, 352/14, 353/14, 1.048/14 y 2.258/14 que resolvieron
otorgar un suplemento transitorio en las asignaciones familiares, la
prestación por desempleo y en las jubilaciones y pensiones, en virtud
de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí
establecidas los distintos fenómenos ocurridos.
Que, por otra parte, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula,
entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores
que se encuentran en situación legal de desempleo.
Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por
lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la
prestación que vienen percibiendo.
Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 consagra un sistema de movilidad
permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, no obstante ello y considerando la situación de emergencia
ocurrida en virtud de las inundaciones, es intención del ESTADO
NACIONAL conceder un suplemento excepcional por única vez, en DOS (2)
cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y
pensionados afectados gravemente por los fenómenos meteorológicos.
Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho
cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido para
marzo de 2015 por la Resolución DE-ANSES N° 044/15 y para los titulares
de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico
Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento
especial de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y
SEIS CENTAVOS ($ 7643,46), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y
consecutivas.
Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el
presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que deberá comprobar
en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con
la condición de gravemente afectado por los fenómenos meteorológicos.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el
artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Las disposiciones
del presente Decreto serán de aplicación para todas aquellas personas
que resultaron gravemente afectadas por fenómenos meteorológicos
ocurridos en febrero y marzo del corriente año en la PROVINCIA DE
CÓRDOBA y que residan en las localidades afectadas que se detallan en
el ANEXO del presente Decreto.
Art. 2° — Establécese,
excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las
asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que
corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a
los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de la Prestación por
Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 3° — Establécese,
excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación
por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el
artículo 1° del presente.
Art. 4° — Establécese,
excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación
por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del
presente.
Art. 5° — Establécese,
excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación
PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 6° — El presente Decreto
será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones
universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y
prestación PROGRESAR que hayan sido percibidas a partir del mes de
febrero de 2015.
Art. 7° — Otórgase un
suplemento excepcional por única vez a los titulares de las
prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), a que se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de las
Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y
Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7643,46), conforme el
alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.
b) Comprobación de la condición de gravemente afectado a través de la verificación por parte de la ANSES.
c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto
del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la
Resolución DE ANSES N° 044/15, para marzo de 2015.
Art. 9° — Establécese que el
suplemento excepcional previsto en el artículo 7° del presente será
abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a
partir del mes de marzo de 2015 y no será susceptible de descuento
alguno.
Art. 10. — Facúltase a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que correspondan, y a delimitar y
ampliar las áreas afectadas que se detallan en el ANEXO del presente
Decreto, de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen
los organismos nacionales competentes.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.
Tomada.
ANEXO
LOCALIDADES AFECTADAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA