IMPUESTOS
Decreto 364/2015
Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° JGM:0059481/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido
por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la
Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de
champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se
debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende
a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma
especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta
eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad
vitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin
efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la
citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de
febrero de 2005.
Que por el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por
el término de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del
Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los
Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008,
161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y
235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado
en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, de conformidad
con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias
oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO
para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA,
suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas
constituidas como garantes de la misma, la cual fuera ratificada
mediante el Decreto N° 57 de fecha 31 de enero de 2005.
Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el
sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la
cantidad de litros despachados al mercado interno de vinos espumantes
así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso.
Que es uno de los objetivos del GOBIERNO NACIONAL impulsar las
economías regionales, motivo por el cual, en el marco del ACTA DE
COMPROMISO para continuar el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR
VITIVINICOLA, suscripta el 14 de enero de 2015 entre el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y los representantes de las empresas
que se constituyen como garantes, se considera propicio dejar sin
efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el 31 de
enero de 2016.
Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I
de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos
en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación
económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han emitido
opinión favorable a la solución proyectada.
Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado
la intervención que les compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del
artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II
de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674
y sus modificaciones.
Art. 2° — Las disposiciones del
presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el
Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de
2016, inclusive.
Art. 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.