IMPUESTOS

Decreto 364/2015

Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen.

Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente N° JGM:0059481/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.

Que por el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por el término de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera ratificada mediante el Decreto N° 57 de fecha 31 de enero de 2005.

Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la cantidad de litros despachados al mercado interno de vinos espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso.

Que es uno de los objetivos del GOBIERNO NACIONAL impulsar las economías regionales, motivo por el cual, en el marco del ACTA DE COMPROMISO para continuar el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 14 de enero de 2015 entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y los representantes de las empresas que se constituyen como garantes, se considera propicio dejar sin efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el 31 de enero de 2016.

Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive.

Art. 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.