VITIVINICULTURA
Decreto 275/2015
Programa de Expansión del Sector Vitivinícola. Ratifícase Acta de Compromiso.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el ACTA DE COMPROMISO PARA CONTINUAR EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL
SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como
garantes de la misma, con fecha 14 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en el Acta mencionada en el VISTO se asumieron una serie de
compromisos tendientes a incentivar la expansión y las inversiones en
el sector vitivinícola nacional, en particular respecto de los vinos
espumantes.
Que es de interés del Gobierno Nacional propender y apoyar las
inversiones de dicho sector con el propósito de mejorar su
competitividad, la generación de empleo y las economías regionales.
Que BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas están dispuestas a comprometer inversiones genuinas y significativas.
Que, a la luz de esta manifestación de voluntad y compromiso del sector
privado, el Gobierno Nacional está dispuesto a reducir el nivel
tributario que le corresponde al mismo, con el propósito de apoyar un
incremento sustantivo de sus inversiones productivas y de sus
exportaciones.
Que, del mismo modo y complementariamente, BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y
sus empresas afiliadas están dispuestas a destinar un monto adicional
al sacrificio fiscal asumido por el Gobierno Nacional con el mismo fin
señalado precedentemente.
Que en esta instancia corresponde ratificar el Acta de Compromiso
referida, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos
tenidos en cuenta al momento de su suscripción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase el
ACTA DE COMPROMISO PARA CONTINUAR EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR
VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y BODEGAS DE
ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de
la misma, con fecha 14 de enero de 2015, cuya copia autenticada se
adjunta y forma parte del presente decreto como ANEXO I.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO I
ACTA DE COMPROMISO PARA CONTINUAR EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de enero de
2015, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN,
representado en este acto por su titular Doctor D. Axel KICILLOF, el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, representado
en este acto por su titular Ingeniero Agrónomo D. Carlos CASAMIQUELA,
el Señor D. Ángel Antonio VESPA, en representación de BODEGAS DE
ARGENTINA A.C. en su carácter de Director a cargo de la Presidencia y
los representantes de las empresas que se constituyen como garantes de
la presente Acta de Compromiso, detalladas en el punto 2.1. de su
CLÁUSULA SEGUNDA, acuerdan a través de la misma incentivar las
inversiones del sector vitivinícola, en particular respecto de los
vinos espumantes y en consecuencia mejorar su competitividad, la
generación de empleo y las economías regionales, la que se regirá con
arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: RATIFICACIÓN DEL COMPROMISO DE INVERSIÓN
1.1. BODEGAS DE ARGENTINA A.C. asume el compromiso y la obligación de
invertir durante UN (1) año, a partir del 1 de febrero de 2015, la suma
total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del
Impuesto Interno que grava los vinos espumantes no percibido por el
ESTADO NACIONAL durante el período indicado. Esta obligación deberá
cumplimentarse trimestralmente.
A efectos de determinar el monto del impuesto interno a que se refiere
el párrafo anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, determinará cuáles son las bodegas que producen
vinos espumantes en la REPÚBLICA ARGENTINA y requerirá a tales bodegas
que informen trimestralmente los importes de sus ventas de tal
producto. El citado Instituto conjuntamente con la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN prepararán un
informe en base a la información provista por las bodegas, en el cual
se indicará el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas
por las mismas y el importe del Impuesto Interno que hubiera
correspondido sobre tales ventas en el trimestre respectivo. Dicho
informe será remitido trimestralmente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y al
resto de las áreas pertinentes en la materia del citado Ministerio.
1.2. BODEGAS DE ARGENTINA A.C., asimismo, se obliga a que las
inversiones mencionadas precedentemente no serán, en ningún supuesto y
bajo ninguna circunstancia, inferiores a PESOS DIECIOCHO MILLONES ($
18.000.000) mensuales, pudiendo acumularse los mismos, pero no debiendo
ser menores al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de lo comprometido al
finalizar el tercer trimestre, según los tiempos definidos en la
presente Acta.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el monto
de las inversiones realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. exceda, en
cualquier mes, el compromiso mensual de Inversión, el porcentaje
representado por tal excedente con respecto a dicho compromiso, será
descontado del compromiso mensual de inversión correspondiente al mes
siguiente o, en su caso, meses subsiguientes.
1.3 Los excedentes que fueran computados como adelantos de inversión
según el Acta de Compromiso suscripta por el entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas
afiliadas el 17 de enero de 2005 no podrán ser aplicados al
cumplimiento de los objetivos de inversión establecidos en la presente
Acta de Compromiso.
1.4 BODEGAS DE ARGENTINA A.C., con el objetivo de dar un correcto
cumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente Acta, asume
la obligación de obtener de sus afiliados y formalizar la presentación
en forma trimestral de la información referida a las inversiones
realizadas por las bodegas asociadas, la cual cumplirá con los
requerimientos establecidos en el punto 6.I.a. y los que el Instituto
Nacional de Vitivinicultura determine en cuanto a plazos y formalidades
necesarias para su control.
SEGUNDA: GARANTIA DE LAS INVERSIONES
2.1. BODEGAS CHANDON S.A. y sus filiales y empresas vinculadas, creadas
o por crearse, representadas por los Sres. Ramiro OTAÑO y Gustavo
PEROSIO, MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., representada por los Sres.
Sergio FANDIÑO y Agustín María LLANOS, BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL TOSO
S.A., representada por el Sr. Santiago Manuel LLORENTE, BODEGA NORTON
S.A., representada por Alejandro PANIGHINI, PERNOD RICARD ARGENTINA
S.R.L., representada por Jerome SAUTEREAU DU PART, BODEGA DANTE ROBINO
S.A, representada por Rafael SQUASSINI y BODEGAS SALENTEIN S.A.
representada por Juan MOLINA (en adelante denominados conjuntamente LOS
GARANTES) prestan conformidad al compromiso asumido en este acto y
manifiestan que dichas entidades garantizan en las siguientes
proporciones la inversión comprometida por BODEGAS DE ARGENTINA A.C.
para el período y el monto a que hace referencia los puntos 1.1 y 1.2:
a) BODEGAS CHANDON S.A.: CINCUENTA Y NUEVE (59%) del monto establecido.
b) MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.: OCHO POR CIENTO (8%) del monto establecido.
c) BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL TOSO S.A.: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto establecido.
d) BODEGA NORTON S.A.: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto establecido.
e) PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L.: OCHO POR CIENTO (8%) del monto establecido.
f) BODEGA DANTE ROBINO S.A.: DOS POR CIENTO (2%) del monto establecido.
g) BODEGAS SALENTEIN S.A.: TRES POR CIENTO (3%) del monto establecido.
2.2. En el caso en que BODEGAS DE ARGENTINA A.C., por cualquier motivo
o circunstancia, no realizara las inversiones a que se obliga de
acuerdo a las Cláusulas de la presente Acta de Compromiso, LOS GARANTES
se obligan a efectuar dichas inversiones por los montos equivalentes a
las sumas incumplidas y hasta cubrir el monto de la inversión
comprometida. Sin embargo, los GARANTES no garantizan ni se obligan a
realizar ninguna inversión que exceda la proporción que individualmente
les corresponda de la suma mencionada en los puntos 1.1 y 1.2.
2.3. En atención a los términos de la garantía comprometida en el punto
2.1., LOS GARANTES renuncian a todo beneficio legal que pudiera limitar
la misma, constituyéndose principal responsable, en sus respectivas
proporciones, de la inversión comprometida en el supuesto que BODEGAS
DE ARGENTINA A.C. incumpla los compromisos asumidos en la presente Acta.
2.4. LOS GARANTES expresamente aceptan que la garantía asumida será
operativa de pleno derecho, debiendo cumplir con la misma dentro de los
SEIS (6) meses calendario posteriores al de la fecha de notificación de
la Resolución prevista en el punto 6.2 de la CLAUSULA SEXTA, en la que
deberán constar los montos dejados de invertir por BODEGAS DE ARGENTINA
A.C., a efectos de que ellos sean invertidos por LOS GARANTES en el
curso del período mencionado en este punto.
2.5. En el supuesto previsto en el punto anterior, las inversiones
realizadas por LOS GARANTES suplirán a las que debiera haber realizado
BODEGAS DE ARGENTINA A.C.
2.6. LOS GARANTES aceptan que en ningún caso podrán reclamar a BODEGAS
DE ARGENTINA A.C., ni a ninguna otra persona, entidad u organismo, los
montos que deban destinar para la realización de las inversiones, en el
supuesto previsto en el punto 2.2.
2.7. La falta de cumplimiento respecto de la garantía comprometida,
dentro del plazo previsto en el punto 2.4, dará derecho al ESTADO
NACIONAL a reclamar judicialmente, sin necesidad de interpelación
previa, las sumas dejadas de invertir correspondientes al período anual
con respecto al cual se dicte la Resolución prevista en el punto 6.2 de
la CLÁUSULA SEXTA, en concepto de indemnización por incumplimiento de
los compromisos asumidos. Sin embargo, el ESTADO NACIONAL solamente
podrá reclamar a cada uno de LOS GARANTES el porcentaje máximo
garantizado por cada uno de ellos en el punto 2.1 y hasta el monto
establecido en el punto 2.2, ambos de la presente Cláusula.
2.8. Las inversiones con el destino previsto en la CLÁUSULA CUARTA,
realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C., LOS GARANTES o por cualquiera
de las personas, empresas, sociedades o asociaciones afiliadas a
BODEGAS DE ARGENTINA A.C., serán consideradas como realizadas por esta
última, al solo efecto de cuantificar los montos destinados a las
inversiones comprometidas en la presente Acta.
TERCERA: REDUCCIÓN TRIBUTARIA
3.1. EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS asume el compromiso
de propiciar, en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 de
la ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y
sus modificaciones, la suspensión del gravamen previsto en el Capítulo
VII del Título II de la citada ley del tributo, aplicable sobre el
expendio de champañas. Dicha suspensión se propiciará por el término de
UN (1) año.
3.2. La falta de cumplimiento de las inversiones comprometidas por
BODEGAS DE ARGENTINA A.C. en la presente Acta de Compromiso, o, en su
defecto, por LOS GARANTES de las mismas, no suplidas por cualquiera de
las empresas asociadas a la misma de acuerdo con lo previsto en el
punto 2.8 de la CLÁUSULA SEGUNDA, dará lugar a que el ESTADO NACIONAL
considere unilateralmente incumplida la presente Acta de Compromiso y,
en consecuencia, proceda a derogar la norma dictada en función de lo
previsto en el punto anterior.
CUARTA: DESTINO DE LAS INVERSIONES
4.1. Las inversiones que se compromete a realizar BODEGAS DE ARGENTINA
A.C. y que LOS GARANTES garantizan, deberán destinarse a la realización
de nuevas inversiones por el equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR
CIENTO (125%) del monto total de la exención. Estas inversiones deben
estar orientadas a la incorporación de nuevas tecnologías para mejorar
la calidad enológica de la uva así como optimizar los procesos
productivos a lo largo de toda la cadena productiva. Entre estas
inversiones se incluirán:
a) Adquisición de bienes de capital
b) Incorporación de nuevas tecnologías
c) Proyectos de reconversión, modernización y protección de viñedos de
pequeños productores (inscriptos en RENAF) y/o de pequeños productores
que posean en producción hasta DIEZ HECTÁREAS (10 ha.) implantadas con
vid, considerando la totalidad de viñedos del productor, siempre y
cuando sus ingresos principales provengan de la actividad agropecuaria.
d) Promoción de exportaciones de Vino Espumante y tranquilo argentino,
para consolidar la identidad argentina como productor de vinos de alta
calidad.
e) Proyectos de inversión para bodegas PYME.
4.2 BODEGAS DE ARGENTINA A.C. se compromete a que los montos destinados
a las inversiones previstas en el inciso c) sean, al menos, del DIEZ
POR CIENTO (10%) de las sumas de inversión comprometidas, pudiendo
darse las mismas a través de asociaciones y/o financiamiento a tasa
cero a los productores objeto de la inversión. Cada UNO POR CIENTO (1%)
por debajo del porcentaje indicado deberá ser compensado con un UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) adicional de inversiones en los otros
rubros.
4.3 Los montos destinados a las inversiones previstas en el inciso d)
no podrán superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de las sumas de inversión
comprometidas.
4.4 Los montos destinados a las inversiones previstas en el inciso e)
tendrán que ser al menos, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas de
inversión comprometidas. Cada UNO POR CIENTO (1%) por debajo del
porcentaje indicado deberá ser compensado con un UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%) adicional de inversiones en los otros rubros.
QUINTA: OTROS COMPROMISOS
5.1 BODEGAS DE ARGENTINA A.C. se compromete a destinar un CINCO POR
CIENTO (5%) de las compras de uva para elaborar aquellas que provengan
de la producción de agricultores familiares y/o cooperativas
(inscriptos en RENAF), y un CINCO POR CIENTO (5%) adicional que
provengan de la producción de pequeños productores que posean en
producción hasta 10 hectáreas implantadas con vid, considerando la
totalidad de viñedos del productor, siempre y cuando sus ingresos
principales provengan de la actividad agropecuaria. Los precios de
tales compras deberán tener como piso aquellos que surjan del
Observatorio de Precios creado en el marco de la Ley N° 26.992 o bien a
propuesta del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, según variedad y calidad de la uva y región de procedencia,
tomando como referencia las operaciones registradas por la Bolsa de
Comercio de Mendoza S.A.
5.2 BODEGAS DE ARGENTINA A.C. deberá informar el 30/06/2015 a la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA
AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA
NACIÓN la totalidad de las compras de uva para elaborar, en volumen y
precio, realizada a productores agricultores familiares y/o
cooperativas (inscriptos en RENAF) y a pequeños productores que posean
en producción hasta 10 hectáreas implantadas con vid, considerando la
totalidad de viñedos del productor, siempre y cuando sus ingresos
principales provengan de la actividad agropecuaria, así como su
proporción respecto de las compras totales de uva para elaborar.
5.3 BODEGAS DE ARGENTINA A.C. se compromete a hacer los mayores
esfuerzos para obtener un incremento de las exportaciones de vinos
espumantes, envasados, en términos de volumen, equivalente a un CINCO
POR CIENTO (5%) en el año 2015 respecto de 2014.
SEXTA: AUDITORÍA
6.1. El cumplimiento efectivo de las inversiones comprometidas en la presente Acta, será certificado trimestralmente por:
a) Los auditores externos de las empresas integrantes de BODEGAS DE
ARGENTINA A.C. los que deberán elaborar sus informes siguiendo las
normas de auditoría dictadas por la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas y remitirlos a BODEGAS DE
ARGENTINA A.C. para su posterior presentación.
b) El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Los informes producidos por los auditores indicados precedentemente
sobre las inversiones realizadas, tanto propias como a pequeños
productores, serán remitidos a la SECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICO
INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA antes del día 30 del mes siguiente al de finalización
de cada trimestre, quien emitirá el informe correspondiente y procederá
a elevarlo al titular de dicho Ministerio de Estado y al titular del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZA PÚBLICAS. Ambos Ministerios decidirán
en función del mismo acerca del cumplimiento o no de las cláusulas
contenidas en la presente Acta de Compromiso.
6.2. La resolución adoptada por los funcionarios indicados en el punto
anterior será comunicada fehacientemente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C.
para su conocimiento y revestirá el carácter de definitiva, pudiendo
sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la Ley N°
19.549 y sus modificaciones.
6.3. En el supuesto previsto en el punto 2.4. de la CLÁUSULA SEGUNDA,
la Comunicación indicada en el punto anterior también deberá hacerse
efectiva a LOS GARANTES.
SÉPTIMA: VIGENCIA
Los compromisos asumidos a través de la presente Acta, incluido el
correspondiente a LOS GARANTES, tendrán vigencia desde el 1 de febrero
de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016 y se mantendrán en tanto ambas
partes cumplan cabalmente con las obligaciones asumidas.
OCTAVA: DOMICILIOS
Para todos los efectos de la presente Acta de Compromiso, BODEGAS DE
ARGENTINA A.C. fija su domicilio en Güemes 4464 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, LOS GARANTES hacen lo propio en el mismo domicilio, el
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS lo fija en Hipólito Yrigoyen
250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA lo fija en Paseo Colón 982 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los que serán tenidos por válidos a todos los
efectos legales mientras no comuniquen por escrito la constitución de
los mismos en otro lugar.
De conformidad, previa lectura y ratificación, los celebrantes proceden
a firmar CUATRO (4) ejemplares idénticos a un mismo y solo efecto, en
la fecha y lugar ut supra indicados.