AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 48/2015

Bs. As., 2/3/2015

VISTO el Expediente N° 1166/2012 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que el FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL (FON.DE.R) es un programa encuadrado en las políticas que el Gobierno Nacional orienta para el fortalecimiento, de manera integral, de procesos de desarrollo productivo local.

Que el FON.DE.R integra, junto a otras herramientas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN y otras áreas del Gobierno Nacional, un conjunto de acciones destinadas a la promoción del desarrollo productivo en aquellas localidades que se encuentran relegadas y que cuentan con un plan o proyecto de desarrollo.

Que a fin de continuar fortaleciendo el desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual, promoviendo el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y el fortalecimiento de la libertad de expresión, el presidente del DIRECTORIO de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio de Colaboración y Cooperación con EL FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL, representado en ese acto por el Gerente Departamental a cargo de la Gerencia de Gestión Comercial del Desarrollo Productivo, Sr. Gustavo Víctor LISA.

Que dicho convenio tiene como objeto la cooperación entre ambas instituciones para favorecer el crecimiento de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual mediante el otorgamiento de una línea de créditos, a los fines de facilitar inversiones para el desarrollo de esos servicios.

Que dicha línea de créditos atenderá la diversidad de las necesidades de los requirentes para solventar los proyectos de inversión, cualesquiera sea su envergadura.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Colaboración y Cooperación suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y el FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y EL FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL

Préstamos a prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante AFSCA, representada en este acto por el presidente del Directorio, Martín SABBATELLA, con domicilio en calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Gerente Departamental, Sr. Gustavo Víctor LISA, a cargo de la Gerencia de Gestión Comercial del Desarrollo Productivo, en representación del Comité Operativo del FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL en adelante “FON.DE.R”, y en adelante LAS PARTES

Considerando

Que según el artículo 4 del Contrato de Fideicomiso FON.DE.R. este Programa tiene como objeto asistir y colaborar con personas físicas y/o jurídicas en condiciones legales de recibir dinero, que presenten y formen parte de proyectos sustentables orientados a mejorar las condiciones de producción, aumentar la eficiencia o la escala de sus procesos productivos o de sus canales de comercialización. Así como aquellos que contemplen la integración de los participantes del proceso productivo a los efectos de acceder a otro eslabón de la cadena productiva, generando en forma directa o indirecta el desarrollo local o regional al que pertenecen, o contribuyendo al fortalecimiento del sector económico al que representan.

Que la Ley N° 26.522 establece en su Título II, Capítulo I, Artículo 10, la creación de AFSCA como autoridad de aplicación de dicha ley, constituyéndola como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Que entre las misiones y funciones de AFSCA, se encuentran las de promover y estimular la competencia y la inversión en el sector; aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones; velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.

Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente convenio a los fines de poner en marcha el mecanismo operativo para llevar a cabo los objetivos del presente, que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto: LAS PARTES acuerdan cooperar mutuamente con el objeto de impulsar en conjunto el desarrollo de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual con el espíritu que persiguen las Autoridades Nacionales.

SEGUNDA: Respecto de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que requieran asistencia crediticia del FON.DE.R., AFSCA asume los siguientes compromisos:

a) Asesorará a los requirentes acerca de la tramitación de los créditos que se soliciten en el marco de FON.DE.R., en los aspectos inherentes a las actividades que se efectúen en su órbita de gestión y se encuentren dentro de su competencia.

b) Remitirá a la Gerencia de Gestión Comercial del Desarrollo Productivo las Guías de Anteproyecto suscriptas por los potenciales tomadores de crédito a fin de evaluar la pre-factibilidad de asistir financieramente a los mismos. Acompañará las mismas especificando que las propuestas motivo de la solicitud de crédito por parte de los prestadores de servicio de comunicación audiovisual se encuentran debidamente registradas en alguna de las actuaciones administrativas del organismo.

c) Remitirá con nota los formularios de solicitud de crédito de quienes hayan cumplimentado lo establecido precedentemente. Emitirá un informe sobre la pertinencia de las solicitudes respecto a la consistencia de sus aspectos técnicos y a la razonabilidad de los escenarios proyectados, de acuerdo al tipo de servicio audiovisual para el que se requiere el financiamiento.

d) Brindará apoyo en procesos de regularización, integración, innovación tecnológica y requerimiento de inversiones a los solicitantes de los créditos que se canalicen a través de FON.DE.R.

e) Informará al FON.DE.R. ante situaciones coyunturales que puedan afectar el normal cumplimiento del repago de los créditos, ya sea que se trate tanto de situaciones regionales sectoriales, locales o individuales (inconvenientes climáticos, cambios de la ley de medios u otra cuestión coyuntural propia del sector).

f) Ante situaciones de dificultad en el repago de los compromisos creditorios, FON.DE.R. realizará las acciones pertinentes para el recupero de los mismos y podrá requerir colaboración de A.F.S.C.A. para contactarse y/o articular con el titular.

TERCERA: El FON.DE.R, a través de la Gerencia de Gestión Comercial del Desarrollo Productivo, se encargará de la recepción de las solicitudes de créditos y sus correspondientes informes presentados por AFSCA dentro del marco del “Financiamiento Especial para prestadores de servicios de comunicación audiovisual”.

CUARTA: FON.DE.R se compromete a realizar el análisis de los créditos solicitados por las empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y su eventual otorgamiento, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable, bajo sus normativas, acorde con la magnitud de la estructura financiera de los requirentes.

QUINTA: AFSCA no certificará, ni emitirá dictamen alguno sobre la capacidad crediticia de los requirentes, toda vez que FON.DE.R. será el único ente capaz de evaluar y aprobar los créditos. Asimismo AFSCA se eximirá de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones que los requirentes contraigan con el FON.DE.R. Eximiéndose, del mismo modo, de constituirse como garante de los créditos mencionados.

SEXTA: LAS PARTES podrán considerar la participación de terceros organismos intervinientes con el objeto de mejorar las condiciones de las asistencias financieras, tales como bonificación adicional de tasas de interés, reducción del costo de inversiones, otorgamiento de garantías, etc.

SEPTIMA: LAS PARTES observarán sus relaciones con el mayor espíritu de cooperación y los mismos se basaran en los principios de la buena fe y cordialidad.

OCTAVA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada año. LAS PARTES pueden solicitar su rescisión con una antelación de sesenta (60) días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

Sus términos regirán hasta la extinción total de las obligaciones crediticias otorgadas dentro del presente.

NOVENA: A los fines que pudieran corresponder, LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos interadministrativos establecido por la Ley N° 19.983.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2014.



e. 06/03/2015 N° 14982/15 v. 06/03/2015