AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 48/2015
Bs. As., 2/3/2015
VISTO el Expediente N° 1166/2012 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad
de aplicación de la misma.
Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase
de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios
con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas,
conforme la normativa vigente.
Que el FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL (FON.DE.R) es un
programa encuadrado en las políticas que el Gobierno Nacional orienta
para el fortalecimiento, de manera integral, de procesos de desarrollo
productivo local.
Que el FON.DE.R integra, junto a otras herramientas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN y otras áreas del Gobierno Nacional,
un conjunto de acciones destinadas a la promoción del desarrollo
productivo en aquellas localidades que se encuentran relegadas y que
cuentan con un plan o proyecto de desarrollo.
Que a fin de continuar fortaleciendo el desarrollo de los servicios de
comunicación audiovisual, promoviendo el acceso al conocimiento, el
avance de la comunicación y el fortalecimiento de la libertad de
expresión, el presidente del DIRECTORIO de AFSCA, Sr. Martín
SABBATELLA, suscribió un Convenio de Colaboración y Cooperación con EL
FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL, representado en ese acto
por el Gerente Departamental a cargo de la Gerencia de Gestión
Comercial del Desarrollo Productivo, Sr. Gustavo Víctor LISA.
Que dicho convenio tiene como objeto la cooperación entre ambas
instituciones para favorecer el crecimiento de los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual mediante el otorgamiento de una
línea de créditos, a los fines de facilitar inversiones para el
desarrollo de esos servicios.
Que dicha línea de créditos atenderá la diversidad de las necesidades
de los requirentes para solventar los proyectos de inversión,
cualesquiera sea su envergadura.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Colaboración y Cooperación
suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL y el FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL, que como
Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN
ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y
EL FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL
Préstamos a prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en
adelante AFSCA, representada en este acto por el presidente del
Directorio, Martín SABBATELLA, con domicilio en calle Suipacha 765 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Gerente Departamental, Sr.
Gustavo Víctor LISA, a cargo de la Gerencia de Gestión Comercial del
Desarrollo Productivo, en representación del Comité Operativo del FONDO
INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL en adelante “FON.DE.R”, y en
adelante LAS PARTES
Considerando
Que según el artículo 4 del Contrato de Fideicomiso FON.DE.R. este
Programa tiene como objeto asistir y colaborar con personas físicas y/o
jurídicas en condiciones legales de recibir dinero, que presenten y
formen parte de proyectos sustentables orientados a mejorar las
condiciones de producción, aumentar la eficiencia o la escala de sus
procesos productivos o de sus canales de comercialización. Así como
aquellos que contemplen la integración de los participantes del proceso
productivo a los efectos de acceder a otro eslabón de la cadena
productiva, generando en forma directa o indirecta el desarrollo local
o regional al que pertenecen, o contribuyendo al fortalecimiento del
sector económico al que representan.
Que la Ley N° 26.522 establece en su Título II, Capítulo I, Artículo
10, la creación de AFSCA como autoridad de aplicación de dicha ley,
constituyéndola como organismo descentralizado y autárquico en el
ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que entre las misiones y funciones de AFSCA, se encuentran las de
promover y estimular la competencia y la inversión en el sector;
aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión,
otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las
transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad regulatoria y la
autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones; velar por el
desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de
los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer
el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la
comunicación.
Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente convenio a
los fines de poner en marcha el mecanismo operativo para llevar a cabo
los objetivos del presente, que quedará sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Objeto: LAS PARTES acuerdan cooperar mutuamente con el objeto
de impulsar en conjunto el desarrollo de los prestadores de servicios
de comunicación audiovisual con el espíritu que persiguen las
Autoridades Nacionales.
SEGUNDA: Respecto de los prestadores de servicios de comunicación
audiovisual que requieran asistencia crediticia del FON.DE.R., AFSCA
asume los siguientes compromisos:
a) Asesorará a los requirentes acerca de la tramitación de los créditos
que se soliciten en el marco de FON.DE.R., en los aspectos inherentes a
las actividades que se efectúen en su órbita de gestión y se encuentren
dentro de su competencia.
b) Remitirá a la Gerencia de Gestión Comercial del Desarrollo
Productivo las Guías de Anteproyecto suscriptas por los potenciales
tomadores de crédito a fin de evaluar la pre-factibilidad de asistir
financieramente a los mismos. Acompañará las mismas especificando que
las propuestas motivo de la solicitud de crédito por parte de los
prestadores de servicio de comunicación audiovisual se encuentran
debidamente registradas en alguna de las actuaciones administrativas
del organismo.
c) Remitirá con nota los formularios de solicitud de crédito de quienes
hayan cumplimentado lo establecido precedentemente. Emitirá un informe
sobre la pertinencia de las solicitudes respecto a la consistencia de
sus aspectos técnicos y a la razonabilidad de los escenarios
proyectados, de acuerdo al tipo de servicio audiovisual para el que se
requiere el financiamiento.
d) Brindará apoyo en procesos de regularización, integración,
innovación tecnológica y requerimiento de inversiones a los
solicitantes de los créditos que se canalicen a través de FON.DE.R.
e) Informará al FON.DE.R. ante situaciones coyunturales que puedan
afectar el normal cumplimiento del repago de los créditos, ya sea que
se trate tanto de situaciones regionales sectoriales, locales o
individuales (inconvenientes climáticos, cambios de la ley de medios u
otra cuestión coyuntural propia del sector).
f) Ante situaciones de dificultad en el repago de los compromisos
creditorios, FON.DE.R. realizará las acciones pertinentes para el
recupero de los mismos y podrá requerir colaboración de A.F.S.C.A. para
contactarse y/o articular con el titular.
TERCERA: El FON.DE.R, a través de la Gerencia de Gestión Comercial del
Desarrollo Productivo, se encargará de la recepción de las solicitudes
de créditos y sus correspondientes informes presentados por AFSCA
dentro del marco del “Financiamiento Especial para prestadores de
servicios de comunicación audiovisual”.
CUARTA: FON.DE.R se compromete a realizar el análisis de los créditos
solicitados por las empresas prestadoras de servicios de comunicación
audiovisual y su eventual otorgamiento, mientras se mantengan las
actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad
prestable, bajo sus normativas, acorde con la magnitud de la estructura
financiera de los requirentes.
QUINTA: AFSCA no certificará, ni emitirá dictamen alguno sobre la
capacidad crediticia de los requirentes, toda vez que FON.DE.R. será el
único ente capaz de evaluar y aprobar los créditos. Asimismo AFSCA se
eximirá de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de las
obligaciones que los requirentes contraigan con el FON.DE.R.
Eximiéndose, del mismo modo, de constituirse como garante de los
créditos mencionados.
SEXTA: LAS PARTES podrán considerar la participación de terceros
organismos intervinientes con el objeto de mejorar las condiciones de
las asistencias financieras, tales como bonificación adicional de tasas
de interés, reducción del costo de inversiones, otorgamiento de
garantías, etc.
SEPTIMA: LAS PARTES observarán sus relaciones con el mayor espíritu de
cooperación y los mismos se basaran en los principios de la buena fe y
cordialidad.
OCTAVA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma,
tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada
año. LAS PARTES pueden solicitar su rescisión con una antelación de
sesenta (60) días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su
finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.
Sus términos regirán hasta la extinción total de las obligaciones crediticias otorgadas dentro del presente.
NOVENA: A los fines que pudieran corresponder, LAS PARTES constituyen
domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia
derivada de la aplicación y/o interpretación del presente convenio, las
partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al
conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, acuerdan
someterse al régimen de resolución de conflictos interadministrativos
establecido por la Ley N° 19.983.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
16 días del mes de diciembre de 2014.
e. 06/03/2015 N° 14982/15 v. 06/03/2015