AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 23/2015

Bs. As., 25/2/2015

VISTO el Expediente N° 341/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO;

Que la Ley N° 26.522 ha sido dictada con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que su artículo 161 ha dispuesto que los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por dicha ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de su entrada en vigencia fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a sus disposiciones en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición.

Que la reglamentación del artículo 161 aprobada por Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, determinó los mecanismos de transición de la Ley N° 26.522, a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los licenciatarios, bajo los criterios de i) adecuación voluntaria; ii) constatación de oficio; y iii) adecuación por transferencias, este último mediante la transferencia voluntaria o de oficio.

Que por Resolución N° 297-AFSCA/10 se aprobó el PROCEDIMIENTO DE ADECUACION PARA LOS TITULARES LICENCIAS DE SERVICIOS Y REGISTROS REGULADOS POR LA LEY N° 26.522.

Que posteriormente por Resolución N° 2205-AFSCA/12 se aprobó REGLAMENTO DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ADECUACIÓN y por su similar N° 2206-AFSCA/12 el REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE OFICIO.

Que en virtud de ello y en cumplimiento de la normativa mencionada se han iniciado ante esta AUTORIDAD FEDERAL diversos trámites de adecuación a la Ley N° 26.522.

Que sin perjuicio de que el procedimiento de audiencia pública no ha sido previsto por la Ley N° 26.522 para los procesos que regula el artículo 161, la Cámara Federal de Salta, de la provincia homónima, en fecha 29 de diciembre de 2014 dispuso en los autos “CODELCO c/AFSCA/ (Estado Nacional) s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N° 9944/2014: “...HACER LUGAR al pedido de audiencia pública de acuerdo al procedimiento previsto por el Decreto PEN 1172/2003 y con el alcance establecido en el considerando 7”.

Que el considerando 7 de la mencionada Sentencia dispuso que “La AFSCA convocará la audiencia en los términos de los arts. 16 (publicación) párrafos 1°, 2° y 3°; 17 (expositores) y 18 (registro de participantes), sobre la readecuación de las licencias previstas por el art. 161 de la Ley de Medios y cualquier acto de transferencia de las mismas a fin de que sean informado los usuarios y consumidores y de que éstos puedan expresar su parecer en cuanto concierne a sus derechos...”.

Que la resolución judicial que ordena la convocatoria se encuentra cuestionada judicialmente por esta Autoridad Federal.

Que para el supuesto caso de que el Superior reviera la manda judicial, el Directorio revisará la oportunidad y conveniencia de dicha convocatoria.

Que el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, relativo al acceso a la información pública, institucionalizó los instrumentos de las audiencias públicas, estableciendo un procedimiento común para la administración pública nacional centralizada y descentralizada que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en efecto, su artículo 1° aprobó el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” (Anexo I) y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” (Anexo II).

Que se han presentado CUARENTA (40) propuestas de adecuación voluntaria, en los términos del artículo 161 de la Ley N° 26.522.

Que el prestador que concentra la mayor cantidad de licencias está integrado por las firmas GRUPO CLARIN S.A., ARTE RADIO TELEVISIVO ARGENTINO S.A., CABLEVISION S.A. y RADIO MITRE S.A.

Que el mencionado Grupo ha obtenido una medida cautelar en autos “GRUPO CLARIN SA C/EN Y OTROS S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”, Causa N° 7263/12, en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 1, a cargo del Dr. Horacio Alfonso, la que fuera dictada en fecha 9 de diciembre de 2014 a través de la cual se dispuso “la suspensión de los efectos de la Res. 1121/14 y del ‘Procedimiento de transferencia de oficio’ respecto del grupo actor, por el plazo de seis meses”. Dicho resolutorio se encuentra recurrido.

Que asimismo, en relación con el mismo proceso de adecuación, se ha dictado otra medida cautelar en los autos: “IVNISKY BLANCK, JULIO Y OTROS S/EN-AFSCA S/AMPARO LEY 16.986”, Causa N° 56.650/2014, en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, a cargo del Dr. Pablo Cayssials, en fecha 4 de febrero de 2015 a través de la cual se dispuso “declarar la suspensión de la Resolución AFSCA N° 1121/14” por el plazo de seis meses. Dicha resolución se encuentra recurrida.

Que por lo expuesto esta AUTORIDAD FEDERAL debe convocar el procedimiento de audiencia pública ordenado.

Que atento a las medidas cautelares que suspenden el proceso de adecuación del GRUPO CLARIN S.A., ARTE RADIO TELEVISIVO ARGENTINO S.A., CABLEVISION S.A. y RADIO MITRE S.A., las diferentes etapas procedimentales de los distintos planes de adecuación y a fin de cumplir con el objeto de la audiencia dispuesta por la Cámara Federal de Salta: “...que sean informado los usuarios y consumidores y de que éstos puedan expresar su parecer en cuanto concierne a sus derechos...”, incluyendo la totalidad de los licenciatarios sometidos al proceso de adecuación, corresponde fijar la audiencia pública para el 11 de noviembre de 2015.

Que en cumplimiento de la manda judicial deviene necesario el dictado del acto administrativo, el que debe emanar de la máxima autoridad del Organismo (artículo 7 del Anexo I del Decreto 1172/2003), por el que se dé inicio al procedimiento; se disponga la publicidad en dos diarios de circulación nacional y en la página web de este Organismo; y se apruebe el formulario para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acto correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a audiencia pública “...en los términos de los artículos 16 (publicación) párrafos 1°, 2° y 3°; 17 (expositores) y 18 (registro de participantes)...” del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, “...sobre la readecuación de las licencias previstas por el artículo 161 de la Ley N° 26.522 y cualquier acto de transferencia de las mismas a fin de que sean informados los usuarios y consumidores y de que éstos puedan expresar su parecer en cuanto concierne a sus derechos...”, conforme fuera expresamente ordenada por la Cámara Federal de Salta, a cargo de los Doctores JORGE LUIS VILLADA, LUIS RENATO RABBI y BALDI CABANILLAS, en los autos caratulados “CODELCO c/AFSCA/ (Estado Nacional) s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el 11 de noviembre de 2015, a las 11.00 hs. en el AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO, sito en Sarmiento 2037 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la realización de la audiencia pública que refiere el artículo 1°.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 328/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 15/3/2016 se deja sin efecto la convocatoria a audiencia pública fijada por la Resolución N° 785-AFSCA/15 para el 16 de marzo de 2016, a las 11 horas, en el AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, sito en la calle Sarmiento 2037 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 785/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 8/9/2015 se deja sin efecto la fecha fijada por el presente artículo y en su lugar fíjase el 16 de marzo de 2016, a las 11.00 hs. en el AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO, sito en Sarmiento 2037 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la realización de la audiencia pública a la que refiere el artículo 1° de ésta Resolución)

ARTÍCULO 3°. — La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS presidirá la audiencia pública, difundiéndola a través de canales institucionales y públicos, cuyo procedimiento se regirá por las disposiciones del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 4° — El área de implementación de la Audiencia Pública será la DIRECCION DE ADECUACION Y TRANSFERENCIA.

ARTICULO 5° — Habilítase el Registro para la inscripción previa de los participantes a la audiencia pública, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, en el ámbito de la DIRECCION DE ADECUACION Y TRANSFERENCIA. El registro se formalizará a través de la presentación del formulario, que como Anexo I integra la presente, el que deberá ser retirado y presentado en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sito en la calle Suipacha N° 765, 3° Piso Frente, DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS o en las DELEGACIONES AFSCA del Interior del País.

ARTÍCULO 6° — Los interesados podrán tomar vista del Expediente N° 341-AFSCA/15 y presentar documentación relacionada con el objeto de la audiencia, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, 3° Piso Frente —DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS—, durante un período de QUINCE (15) días corridos, anteriores a la fecha de la realización de la audiencia, a los fines previstos en el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 7° — Extráiganse copias certificadas de las propuestas de adecuación presentadas por cada una de las firmas licenciatarias, para ser adjuntadas al expediente de la referencia.

ARTÍCULO 8° — La Autoridad Convocante informará sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento en el plazo de SESENTA (60) días de la realización de la audiencia.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la página de Internet de esta Autoridad Federal; publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en DOS (2) diarios de circulación nacional, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

FORMULARIO PARA LA INSCRIPCION EN AUDIENCIAS PUBLICAS



e. 06/03/2015 N° 14988/15 v. 06/03/2015