AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 50/2015

Bs. As., 2/3/2015

VISTO el Expediente N° 3166/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSE CLEMENTE PAZ, precursora en estudios y desarrollos culturales, artísticos y científicos de avanzada, viene impulsando acciones tendientes al desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, promoción del derecho a la libertad de expresión y protección del derecho al acceso a la información.

Que la docencia, la investigación y la extensión configuran los pilares básicos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSE CLEMENTE PAZ.

Que a fin de continuar fortaleciendo el desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual, promoviendo el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y el fortalecimiento de la libertad de expresión, el presidente del Directorio de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ, representada en ese acto por su rector organizador, Dr. Héctor Hugo TRINCHERO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ.

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Martín Sabbatella, con domicilio en calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ, representada en este acto por el Sr. Rector Organizador, Dr. Héctor Hugo Trinchero, con domicilio en calle Leandro N. Alem 4731 de la Ciudad y Partido de José Clemente Paz, Provincia de Buenos Aires, en adelante “UNPAZ”, y considerando:

Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que entre las misiones y funciones del AFSCA se encuentra la de velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, así como la de promover y estimular la competencia y la inversión en el sector.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522 faculta al AFSCA, autoridad de aplicación de dicha ley, a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la UNPAZ, precursora en estudios y desarrollos culturales, artísticos y científicos de avanzada, viene impulsando acciones tendientes al desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, promoción del derecho a la libertad de expresión y protección del derecho al acceso a la información.

Que la docencia, la investigación y la extensión configuran los pilares básicos de la Universidad Nacional de José Clemente Paz.

Que las partes acuerdan que mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente convenio posibilitarán un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, promoviendo el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y el fortalecimiento de la libertad de expresión.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Marco para establecer principios de cooperación y colaboración conforme sus misiones y funciones, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se comprometen a impulsar actividades que les permitan:

a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común.

b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la materia que les compete. Asimismo, procurar la organización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes.

c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos.

SEGUNDA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

TERCERA: El presente Convenio no implicará erogación patrimonial alguna para las partes signatarias.

CUARTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada año. Las partes pueden rescindirlo con una antelación de sesenta (60) días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

QUINTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de José Clemente Paz, Provincia de Buenos Aires, a los 11 del mes diciembre de 2014.


e. 06/03/2015 N° 14983/15 v. 06/03/2015