ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Decreto 313/2015
Decretos N° 357/2002 y N° 833/2014.
Modificaciones.
Bs. As., 2/3/2015
VISTO los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, 641 del 6 de mayo de 2014, sus
modificatorios y complementarios y 833 de fecha 3 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación
de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que por Decreto N° 641 del 6 de mayo de 2014, se creó el MINISTERIO DE
CULTURA con el objeto de perfeccionar el uso de los recursos públicos
incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las
metas políticas diagramadas, racionalizar y tornar más eficiente la
gestión pública orientada a ese sector.
Que por el Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, entre otras
disposiciones, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE CULTURA.
Que a fin de precisar la dependencia y denominación de determinados
organismos, actuantes en la órbita del citado Ministerio, resulta
necesario efectuar diversas modificaciones al Decreto citado
precedentemente.
Que entre otros aspectos, la experiencia acumulada demostró la
necesidad de continuar implementando políticas destinadas al desarrollo
de aquellas áreas que tienen especial importancia con relación a la
calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a
las demandas sociales, en materia cultural.
Que es objetivo del Ministerio promover y difundir la actividad
artística en el orden nacional, provincial y municipal, y estimular y
favorecer la expresión cultural en todas sus formas en el marco
descripto precedentemente y reconociendo el papel trascendental que
asumen los protagonistas y hacedores de la cultura y el reconocimiento
a su trayectoria que importa toda convocatoria artística por parte del
Estado.
Que por Resolución S.C. N° 3026/2013, se conformó en el ámbito de la
entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el
INSTITUTO DE CULTURA PÚBLICA, dedicado a fortalecer el trabajo y
capacitación de los agentes de la cultura en el ámbito estatal.
Que el INSTITUTO DE CULTURA PÚBLICA, nace de la necesidad de brindar a
los trabajadores herramientas de formación, investigación y difusión de
temáticas relacionadas a la gestión gubernamental pública, con una
mirada integral, de alcance nacional y proyección latinoamericana.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL
PENSAMIENTO NACIONAL, tiene entre sus misiones y funciones, fomentar,
promover y difundir el encuentro de las distintas usinas de pensamiento
de nuestro país y Latinoamérica, brindando un marco institucional para
su desarrollo, de manera tal de poder recoger los frutos de dichos
encuentros y transmitirlos a la comunidad, con la intención de formar
para el diálogo, la participación y el debate, poniendo en crisis las
miradas tradicionales en cuestiones históricas y contemporáneas,
fomentando enfoques nuevos y creativos.
Que siguiendo esta línea de pensamiento, resulta necesario profundizar
la formación y aporte, tanto de los agentes del Estado, como de todos
aquellos actores sociales que son parte de los diferentes procesos
creativos y/o manifestaciones representativas del patrimonio cultural
intangible de nuestra sociedad diversa, en cuestiones vinculadas al
pensamiento y la Cultura Nacional y Latinoamericana, por lo que se
propone la creación de una SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y
CREATIVIDAD, con dependencia de la citada Secretaría.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reordenar el flujo de
responsabilidades y unidades organizativas en el ámbito del citado
MINISTERIO, con el objeto de optimizar la administración de los
recursos del Estado aplicados a la política cultural, potenciando
asimismo criterios de efectividad.
Que, en este sentido, el MINISTERIO DE CULTURA viene desarrollando
políticas públicas tendientes a garantizar la inclusión y accesibilidad
de la cultura a los derechos de todas las personas, lo cual plantea la
necesidad de formalizar las acciones culturales concertadas en torno a
los diversos grupos sociales que, por sus características particulares
deben ser atendidas por políticas específicas.
Que para garantizar su continuidad y permitir su desarrollo resulta
necesario formalizarlas a través de su inclusión en su estructura
organizativa.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la
ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase al
Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 -
Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA,
la SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD, con dependencia de
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL.
Art. 2° — Incorpórase al Anexo
II al artículo 2°, del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002
—Objetivos— apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA, los Objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD, de conformidad con el
detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 3° — Sustitúyese la
Planilla Anexa al artículo 3° del Decreto N° 833 del 3 de junio de
2014, por el Anexo que con igual denominación, forma parte integrante
del presente decreto.
Art. 4° — Sustitúyese el ANEXO
Ia, aprobado por el artículo 5° del Decreto N° 833 de fecha 3 de junio
de 2014, correspondiente al Organigrama del MINISTERIO DE CULTURA, el
que quedará conformado de acuerdo con el detalle que, con idéntica
denominación, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 5° — Sustitúyese el ANEXO
Ib, aprobado por el artículo 5° del Decreto N° 833 de fecha 3 de junio
de 2014, correspondiente al Organigrama del MINISTERIO DE CULTURA, el
que quedará conformado de acuerdo con el detalle que, con idéntica
denominación, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 6° — Sustitúyese en la
Planilla Anexa al artículo 2° del Decreto N° 833 del 3 de junio de
2014, el Objetivo 2. de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “2. Asistir a la Ministra de
Cultura en la coordinación de las acciones de los diversos organismos
de su dependencia creados para la difusión, docencia, experimentación e
investigación en materia de arte, pensamiento y cultura, así como los
dedicados a acrecentar, resguardar y conservar el patrimonio artístico
y cultural tangible de la Nación, que integra el acervo común de la
memoria popular”.
Art. 7° — Sustitúyese en el
Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, la
Responsabilidad Primaria de la DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO
dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, que
quedará redactada de la siguiente manera: “Llevar el despacho de la
documentación administrativa de la Jurisdicción, cumpliendo y haciendo
cumplir las normas relativas a los procedimientos administrativos.
Asegurar la recepción y salida de las actuaciones y efectuar su
seguimiento.”.
Art. 8° — Incorpórase al Anexo
II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014 la
Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA
Y GESTION EDILICIA con dependencia de la SECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION, de conformidad con el detalle que obra en Planilla
Anexa al presente artículo.
Art. 9° — Sustitúyese en los
Anexos Ia y II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de
2014, la denominación y jerarquía de la DIRECCION DE PENSAMIENTO
NACIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACION ESTRATEGICA PARA EL
PENSAMIENTO NACIONAL por la de DIRECCION NACIONAL DE PENSAMIENTO
ARGENTINO Y LATINOAMERICANO de la SECRETARIA DE COORDINACION
ESTRATEGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL, con las acciones y
responsabilidad primaria de conformidad con el detalle que obra en
Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 10. — Sustitúyese en el
Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, la
parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
CULTURAL, conforme al detalle que obra en la planilla anexa al presente
artículo.
Art. 11. — Sustitúyese en los
Anexos Ia y II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de
2014, la denominación de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS CULTURALES
Y COOPERACION INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE GESTION
CULTURAL, la que pasará a denominarse DIRECCION NACIONAL DE POLITICA
CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL.
Art. 12. — Sustitúyese en el
Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, el
Punto 9 de las Acciones de la entonces DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS
CULTURALES Y COOPERACION INTERNACIONAL, actual DIRECCION NACIONAL DE
POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “9. Interverir en la selección de contenidos y
articular las acciones que el Ministerio realice en el exterior,
conjuntamente con los organismos competentes en la materia”.
Art. 13. — Sustitúyese el
artículo 6° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, por el
siguiente: “ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Ministra de Cultura a aprobar
la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el
artículo 5°, con un máximo de CUARENTA Y CINCO (45) cargos de
conducción, previa intervención de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”.
Art. 14. — Facúltase a la
Ministra de Cultura, previa intervención de la ex SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de acuerdo a
los cargos aprobados para la Secretaría por la norma presupuestaria que
resulte vigente al momento de dicha aprobación.
Art. 15. — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente
ejercicio de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 16. — Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.
Planilla Anexa al artículo 2°
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL
SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario en la propuesta, diseño y ejecución de
políticas que contengan el valor público de la cultura, promoviendo
líneas innovadoras de formación, investigación, difusión y
transferencia, en el marco de los nuevos modelos de desarrollo social,
económico y humano sostenible.
2. Promover y coordinar acciones y programas tendientes a crear y
fortalecer redes y relaciones innovadoras de colaboración entre
agentes, instituciones y organizaciones culturales públicas nacionales
y con los diferentes países, prioritariamente latinoamericanos.
3. Promover la creación, planificación y ejecución de programas de
trabajo creativo e innovador en los contextos y problemáticas
nacionales actuales, como herramientas de diálogo y cohesión social.
4. Asistir al Secretario en la promoción de la salvaguardia del
patrimonio cultural inmaterial como vector importante del desarrollo
sostenible, la cohesión social, el diálogo y la paz.
5. Promover, impulsar y desarrollar acciones de promoción, mejora,
concientización, protección jurídica y transmisión de la salvaguardia
del patrimonio cultural inmaterial, elaborando políticas nacionales,
participando de actividades nacionales e internacionales y formación de
capacidades humanas específicas en la materia.
Planilla Anexa al artículo 3°
(Decreto N° 833/14)
ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
XXVII. MINISTERIO DE CULTURA
Fondo Nacional de las Artes
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Ballet Nacional
Teatro Nacional Cervantes
Biblioteca Nacional
Instituto Nacional del Teatro
Anexo Ia
(Decreto N° 833/14)
ANEXO Ib
(Decreto N° 833/14)
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DEPENDIENTES DE LAS
UNIDADES DEL MINISTERIO DE CULTURA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS DE TEATRO
DIRECCIÓN DEL COMPLEJO HISTÓRICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES
INSTITUTO “JUAN BAUTISTA ALBERDI”
MUSEO “CASA RICARDO ROJAS”
CASA HISTÓRICA DE LA INDEPENDENCIA
MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE
MUSEO NACIONAL ESTANCIA JESUÍTICA DE ALTA GRACIA Y CASA DEL VIRREY
LINIERS
MUSEO HISTÓRICO DEL NORTE
MUSEO HISTÓRICO NACIONAL
MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCIÓN
DE MAYO
MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO
CASA NATAL DE SARMIENTO-MUSEO Y BIBLIOTECA
ESTANCIA DE JESÚS MARIA-MUSEO JESUÍTICO NACIONAL
MUSEO MITRE
MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLÁS
PALACIO SAN JOSÉ - MUSEO Y MONUMENTO NACIONAL “JUSTO JOSÉ DE URQUIZA”
MUSEO ROCA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS
MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO
MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL
MUSEO “CASA DE YRURTIA”
MUSEO NACIONAL DEL GRABADO
MUSEO REGIONAL DE PINTURA “JOSÉ A. TERRY”
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO
MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTES
CORO NACIONAL DE JÓVENES
CORO NACIONAL DE NIÑOS
CORO POLIFÓNICO NACIONAL
ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO”
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL
BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA”
CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE”
PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES
INSTITUTO NACIONAL DE MUSICOLOGÍA
BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES
MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA)
Planilla Anexa al artículo 8°
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION EDILICIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar y ejecutar acciones en materia de infraestructura y gestión
edilicia sobre todos los edificios de la órbita del Ministerio en todo
el territorio nacional, y en nuevas locaciones que la gestión
ministerial demande, articuladamente con la diagramación que el erario
público determine y posibilite.
ACCIONES
1. Promover políticas y acciones sistemáticas de reorganización
edilicia con el objetivo de racionalizar el uso de los espacios y la
infraestructura.
2. Relevar las necesidades, diagnosticar las problemáticas, planificar
las acciones y actuar operativamente en materia de mantenimiento,
servicios generales y seguridad e higiene.
3. Elaborar el Plan Operativo Anual y/o Bianual en materia de
infraestructura, gestión edilicia y mantenimiento de edificios.
4. Confeccionar los proyectos y diseños que el plan operativo determine
en cada edificio y locación.
5. Gestionar la documentación técnica necesaria para implementar las
licitaciones, direcciones e inspección de obras de infraestructura y
los programas de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
6. Conformar las facturas y certificaciones de avance de contratistas y
proveedores actuantes en cada obra.
7. Dirigir y coordinar la labor del plantel de operarios e intendentes
en las tareas de mantenimiento, obras menores, servicios de mayordomía,
mensajería, limpieza y jardinería del MINISTERIO DE CULTURA.
8. Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento de las normas de
seguridad e higiene en el trabajo dentro del ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA.
9. Fiscalizar el cumplimiento de los servicios contratados para atender
las necesidades operativas y de infraestructura del MINISTERIO DE
CULTURA.
10. Generar los procedimientos y protocolos de actuación física de las
empresas de Seguridad y de Limpieza del Ministerio y realizar la
aplicación, seguimiento y control de dicho plan.
11. Coordinar los proyectos de instalaciones de seguridad en todos los
edificios con los asesores externos del Ministerio.
12. Articular con la Dirección General de Tecnologías y Sistemas los
protocolos de sistemas de seguridad que dicho plan demande.
13. Asistir y coordinar con la Dirección Nacional de Patrimonio y
Museos, y/o por su intermedio con la Comisión Nacional de Monumentos,
de Lugares y Bienes Históricos, cuando los edificios así lo ameriten
y/o la Dirección Nacional lo requiera.
14. Generar y aplicar protocolos de actuación y procesos de calidad y
control de gestión para la actuación de los Departamentos y para la
Dirección en su conjunto.
15. Diseñar procedimientos que faciliten la gestión de proyectos y la
dirección técnica y administrativa de las obras dispuestas en el plan
operativo de la Dirección, sean de la escala y alcance que dicho plan
determine.
16. Generar los planes de evacuación y planificar los simulacros según
la normativa dispone. Diseñar y coordinar el plan de prevención, lucha
contra el fuego y evacuación del Ministerio en todos los edificios.
17. Verificar el efectivo cumplimiento de la normativa y elaborar las
recomendaciones necesarias para que el ambiente laboral sea sano y
seguro.
18. Asesorar a la Secretaría sobre eventos, modificaciones de
protocolos, nuevos procedimientos de aplicación y otros, inherentes a
los servicios de Seguridad y de Limpieza.
19. Administrar y mantener el parque automotor de la Jurisdicción.
Planilla Anexa al artículo 9°
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARIA DE COORDINACION ESTRATEGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE PENSAMIENTO ARGENTINO Y LATINOAMERICANO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Diseñar, coordinar e instrumentar una usina de pensamiento nacional,
ajustado a los lineamientos que fije la Secretaría.
ACCIONES
1. Diseñar los mecanismos apropiados para la producción de pensamiento
en las temáticas que determine la Secretaría, instrumentando las
instancias de investigación, desarrollo y difusión para cada una de las
mismas.
2. Preparar los materiales para la creación de documentos que puedan
ser adaptados a los distintos soportes físicos y digitales.
3. Comunicar y difundir las investigaciones desarrolladas en el ámbito
de la Secretaría.
4. Fortalecer los vínculos de la Secretaría con la red de enlaces
provinciales, nacionales y de América del Sur, y de otros
representantes de organismos públicos y privados de la cultura que
realizan tareas regulares de conservación del patrimonio intangible de
la cultura argentina, a través de instancias permanentes de
capacitación, intercambio institucional y generación de proyectos
asociativos que promuevan la memoria histórica de la nación.
5. Brindar asesoría y asistencia técnica a las diferentes instancias
del MINISTERIO DE CULTURA, a través de estudios sobre el pensamiento
nacional, sobre las tradiciones estéticas de los diferentes pueblos y
regiones de la REPUBLICA ARGENTINA y sus vínculos con América Latina,
mediante la elaboración de informes técnicos y monográficos.
6. Generar instancias de capacitación y diálogo para representantes de
los organismos provinciales de la Cultura, y representantes de
organismos públicos y privados que dediquen sus programas y objetivos a
la difusión del pensamiento nacional y de las tradiciones artísticas y
políticas.
7. Promover la actualización, la puesta en valor y la difusión de las
tradiciones políticas, estéticas y artísticas de la REPUBLICA ARGENTINA
mediante la ampliación y diversificación del alcance de las unidades
existentes y de las herramientas de acceso a las mismas.
Planilla Anexa al artículo 10
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARIA DE GESTION CULTURAL
DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS
RESPONSABILIDAD PRIMARA:
Entender, conducir y planificar estrategias para la investigación,
promoción, rescate, preservación, estímulo, mejoramiento,
acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional del
patrimonio cultural tangible de la nación, en todos los campos en que
el mismo se desarrolle.
Desplegar acciones directas e indirectas de tutela y planificación de
técnicas administrativas, presupuestarias y museológicas para el
desarrollo de los organismos dependientes del área, promoviendo los
museos argentinos.
ACCIONES
1. Elaborar políticas y desarrollar programas, proyectos y acciones
para el cumplimiento de las actividades de promoción cultural,
técnico-museológicas y de investigación llevadas a cabo por los
organismos dependientes, verificando el cumplimiento de la normativa
que corresponda.
2. Coordinar y controlar todas las actividades relativas a la
preservación, conservación, restauración, investigación y registro,
exhibición, comunicación, difusión y acrecentamiento y demás acciones
de las distintas áreas funcionales de los organismos que dependen de
ella, así como las actividades de promoción cultural desarrolladas por
los mismos.
3. Entender en la coordinación, planificación y desarrollo de proyectos
especiales y planificar, organizar, producir y difundir seminarios,
foros, conferencias, tendientes a fortalecer la acción cultural, en el
área de su competencia.
4. Coordinar las acciones y programas del área con aquellos que se
lleven a cabo en el ámbito Municipal, Provincial, Nacional e
Internacional en el ámbito oficial y privado a través de los organismos
pertinentes.
5. Promover las acciones referidas al rescate, preservación y difusión
del patrimonio cultural tangible, realizando investigaciones y
estimulando el trabajo mancomunado del sector público y organizaciones
no gubernamentales.
6. Intervenir en la elaboración de políticas y proyectos de legislación
referentes al patrimonio cultural tangible de la Nación.
7. Entender en la aplicación de instrumentos normativos referentes a la
conservación, registro y revalorización del patrimonio cultural
tangible de la Nación y en la realización del Registro de bienes
culturales de la Nación.
8. Intervenir en la formulación de propuestas de políticas de apoyo y
de asesoramiento a otras jurisdicciones del sector oficial y del sector
privado en el ámbito de su competencia.
9. Intervenir en el plan de obras para el sector y prestar
asesoramiento a organismos de otras jurisdicciones y del sector privado.
10. Entender, coordinar y representar al MINISTERIO DE CULTURA en la
solicitud, desarrollo y evaluación de asesoramiento a especialistas,
organismos y entidades oficiales y privados, no gubernamentales,
nacionales, extranjeros, internacionales e intergubernamentales
relativos al área de su competencia.