Secretaría
de Comercio
ACTIVIDAD LECHERA
Resolución 34/2015
Régimen de Recomposición del Pequeño
Productor Lechero. Procedimiento. Formularios.
Bs. As., 6/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0046462/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo
de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el Visto crea en el ámbito de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Régimen
de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”.
Que el beneficio contemplado en este régimen consiste en un aporte de
PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche
cruda con destino a su industrialización en el período comprendido
entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive.
Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio
diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en
forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen.
Que el Artículo 7° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, faculta a la SECRETARÍA
DE COMERCIO a dictar las normas complementarias e interpretativas de
dicho régimen.
Que, en consecuencia, corresponde determinar los procedimientos de esta
operatoria.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
función de lo previsto por el Artículo 7° de la Resolución N° 82/15 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — La SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del
beneficio para cada productor lechero en base a la información
suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en relación al régimen de las liquidaciones que resultan de
la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de
septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio, y de la
Resolución Conjunta General N° 3.347 de la mencionada Administración
Federal y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha 28 de junio de
2012.
Art. 2° — Para acceder a los
beneficios del presente régimen, los interesados deberán inscribirse
hasta el día 31 de marzo del corriente año, sin excepción, completando
la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada que, como
Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente
medida, a través del dominio de internet
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.
El suministro de información por parte del sujeto interesado queda
sujeto al posterior control por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR.
Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se
emitirá una constancia electrónica de inscripción.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser
actualizado por la misma vía.
Art. 3° — Apruébase el Modelo
de Declaración Jurada de Producción que como Anexo II, forma parte
integrante de la presente medida, y que deberán completar los
beneficiarios antes del día 10 del mes siguiente al de la producción
informada a través del dominio
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser
actualizado por la misma vía.
Art. 4° — La SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos recibidos mediante las
Declaraciones Juradas de los beneficiarios, pudiendo requerir
documentación o información adicional al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y/o a los operadores lácteos y/o a posibles
beneficiarios y/o a otros organismos públicos y privados.
Para aquellos casos en que la Declaración Jurada de Producción prevista
en el Artículo 3° de la presente resolución muestre una sensible
disminución en los litros de leche producidos respecto de los meses
anteriores a la vigencia del régimen dispuesto en la Resolución N°
82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE
COMERCIO podrá disponer inspecciones en los sitios de producción para
constatar la información suministrada.
Art. 5° — Los pagos a los
beneficiados se realizarán en forma mensual, mediante resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la cuenta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS que al efecto se determine.
Art. 6° — La presente
resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Augusto Costa.
ANEXO I
ANEXO II