Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

ACTIVIDAD LECHERA

Resolución 82/2015

Créase el Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero.

Bs. As., 6/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0044628/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA produjo cerca de ONCE MIL MILLONES (11.000.000.000) de litros anuales de leche cruda en los años 2011 al 2014, manteniéndose casi constante durante ese tiempo.

Que la problemática estructural del sector lácteo nacional reside en la marcada heterogeneidad entre los productores.

Que esto se refleja en que el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) de los productores tienen tambos de menos de MIL QUINIENTOS LITROS (1.500 I) diarios que generan el VEINTE POR CIENTO (20%) de la leche; mientras que el CATORCE POR CIENTO (14%) de los productores tienen tambos de más de DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) diarios, produciendo el CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) del total de la leche.

Que los pequeños productores tienen usualmente mayores costos, menor acceso a financiamiento y cuentan con menor poder de negociación frente al sector industrial.

Que, por otra parte, en el contexto internacional, el precio de referencia de la leche en polvo se desplomó, acumulando una caída aproximada del SESENTA POR CIENTO (60%) en el último año.

Que, en efecto, esta situación redunda en las operaciones de las empresas lácteas exportadoras argentinas, que buscan trasladar parte de la baja en la rentabilidad a los productores tamberos.

Que, asimismo, se observa un factor estacional por razones climáticas en la REPÚBLICA ARGENTINA, por el cual la producción se reduce considerablemente en el primer semestre, afectando principalmente a los pequeños productores por el aumento de los costos fijos y por una menor liquidez monetaria.

Que, en consecuencia, en momentos donde normalmente sube el precio al productor por la disminución de la oferta, se verifica en la actualidad una baja en los precios que perjudica en mayor medida al pequeño productor, dejándole en muchos casos por debajo de su línea de costos.

Que a la coyuntura expuesta se le suman los efectos climáticos adversos acontecidos en las últimas semanas en las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE.

Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elaborar regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten.

Que, para ello, se dispone por la presente medida la creación de un “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero” por un período trimestral de marzo a mayo del corriente año, inclusive, previéndose una prórroga de un mes para aquellos casos previstos en el Artículo 5° de la presente resolución.

Que el mismo consiste en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro de leche con destino a su industrialización, para todos los tamberos que producen un total de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) diarios, en promedio mensual.

Que la presente resolución tiene como finalidad mejorar los ingresos de los pequeños productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno y generar precios razonables para productos de consumo masivo destinados al mercado interno, mediante el otorgamiento, temporalmente acotado, del beneficio a aquellos particulares que cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio el “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”.

Art. 2° — El beneficio contemplado en el presente régimen consiste en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización, en el período comprendido entre el mes de marzo y el mes de mayo de 2015, previéndose una prórroga de un mes para aquellos casos previstos en el Artículo 5° de la presente resolución.

Los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) de leche cruda con destino a su industrialización, calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen creado por la presente medida.

Se tomará como base de cálculo lo producido mensualmente por la persona física o jurídica, independientemente de la cantidad de establecimientos que explote.

Art. 3° — Los beneficiarios deberán estar incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha 28 de junio de 2012.

Art. 4° — Los interesados deberán inscribirse a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior y completar la información requerida en el formulario que a tal efecto determine la SECRETARÍA DE COMERCIO, con carácter de declaración jurada.

Una vez completada la información y enviado el formulario, cuyo contenido queda sujeto al control posterior por parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se emitirá una constancia electrónica de inscripción para el interesado.

Asimismo, hasta el día DIEZ (10) del mes siguiente en que se calcula el beneficio del Artículo 2° de la presente resolución, el productor deberá informar la producción total de leche cruda remitida a la industria a través del dominio de internet y el formulario antes citados, con carácter de declaración jurada. En este último caso, se emitirá una constancia electrónica para el interesado.

Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.

Art. 5° — En el supuesto en que los posibles beneficiarios no estuvieran incluidos en la nómina de tambos mencionada en el Artículo 3° de la presente medida durante el mes de marzo del presente año, deberán incorporarse a dicha nómina con carácter excluyente en el mes de abril, en cuyo caso podrán acceder al beneficio previsto en el Artículo 2° de esta resolución hasta el mes de junio, inclusive.

En ningún caso los beneficiarios podrán acceder al aporte previsto en el Artículo 2° de la presente medida por un período superior a los TRES (3) meses.

Art. 6° — Los pagos a los beneficiados se realizarán mediante transferencias bancarias efectuadas en forma mensual, a mes vencido, mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Art. 7° — Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO a dictar las normas complementarias e interpretativas y suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución del régimen establecido en la presente medida.

Art. 8° — El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28 “Definición de Políticas de Comercio Interior”, Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Inciso 5 “Transferencias”.

Art. 9° — La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.