Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
ACTIVIDAD LECHERA
Resolución 82/2015
Créase el Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero.
Bs. As., 6/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0044628/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA produjo cerca de ONCE MIL MILLONES
(11.000.000.000) de litros anuales de leche cruda en los años 2011 al
2014, manteniéndose casi constante durante ese tiempo.
Que la problemática estructural del sector lácteo nacional reside en la marcada heterogeneidad entre los productores.
Que esto se refleja en que el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) de los
productores tienen tambos de menos de MIL QUINIENTOS LITROS (1.500 I)
diarios que generan el VEINTE POR CIENTO (20%) de la leche; mientras
que el CATORCE POR CIENTO (14%) de los productores tienen tambos de más
de DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) diarios, produciendo el
CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) del total de la leche.
Que los pequeños productores tienen usualmente mayores costos, menor
acceso a financiamiento y cuentan con menor poder de negociación frente
al sector industrial.
Que, por otra parte, en el contexto internacional, el precio de
referencia de la leche en polvo se desplomó, acumulando una caída
aproximada del SESENTA POR CIENTO (60%) en el último año.
Que, en efecto, esta situación redunda en las operaciones de las
empresas lácteas exportadoras argentinas, que buscan trasladar parte de
la baja en la rentabilidad a los productores tamberos.
Que, asimismo, se observa un factor estacional por razones climáticas
en la REPÚBLICA ARGENTINA, por el cual la producción se reduce
considerablemente en el primer semestre, afectando principalmente a los
pequeños productores por el aumento de los costos fijos y por una menor
liquidez monetaria.
Que, en consecuencia, en momentos donde normalmente sube el precio al
productor por la disminución de la oferta, se verifica en la actualidad
una baja en los precios que perjudica en mayor medida al pequeño
productor, dejándole en muchos casos por debajo de su línea de costos.
Que a la coyuntura expuesta se le suman los efectos climáticos adversos
acontecidos en las últimas semanas en las Provincias de CÓRDOBA y de
SANTA FE.
Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elaborar regímenes de
promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos
que los concreten.
Que, para ello, se dispone por la presente medida la creación de un
“Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero” por un período
trimestral de marzo a mayo del corriente año, inclusive, previéndose
una prórroga de un mes para aquellos casos previstos en el Artículo 5°
de la presente resolución.
Que el mismo consiste en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS
($ 0,30) por litro de leche con destino a su industrialización, para
todos los tamberos que producen un total de hasta DOS MIL NOVECIENTOS
LITROS (2.900 I) diarios, en promedio mensual.
Que la presente resolución tiene como finalidad mejorar los ingresos de
los pequeños productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno
y generar precios razonables para productos de consumo masivo
destinados al mercado interno, mediante el otorgamiento, temporalmente
acotado, del beneficio a aquellos particulares que cumplan con los
requisitos establecidos por la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
función de lo previsto por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio el “Régimen de
Recomposición del Pequeño Productor Lechero”.
Art. 2° — El beneficio contemplado en el presente Régimen consiste
en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro
producido de leche cruda con destino a su industrialización, en el
período comprendido entre el mes de marzo y el mes de junio de 2015,
pudiendo ser prorrogado mediante resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO.
Los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario
de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) de leche cruda con
destino a su industrialización, calculados en forma mensual para cada
uno de los meses del período del Régimen creado por la presente medida.
Se tomará como base de cálculo lo producido mensualmente por la persona
física o jurídica, independientemente de la cantidad de
establecimientos que explote.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 732/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 12/8/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — Los beneficiarios
deberán estar incluidos en la nómina de tambos proveedores de
cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las
liquidaciones únicas que resultan de la aplicación de la Resolución
General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito
de este Ministerio y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de ese
Organismo Recaudador y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de
fecha 28 de junio de 2012, o, en su defecto, en el SISTEMA DE CONTROL
DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución General N°
1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal para
los meses de marzo, abril y mayo de 2015.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 609/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/07/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4° — Los interesados
deberán inscribirse a través del dominio de internet
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior y completar la
información requerida en el formulario que a tal efecto determine la
SECRETARÍA DE COMERCIO, con carácter de declaración jurada.
Una vez completada la información y enviado el formulario, cuyo
contenido queda sujeto al control posterior por parte de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, se emitirá una constancia electrónica de inscripción para
el interesado.
Asimismo, hasta el día DIEZ (10) del mes siguiente en que se calcula el
beneficio del Artículo 2° de la presente resolución, el productor
deberá informar la producción total de leche cruda remitida a la
industria a través del dominio de internet y el formulario antes
citados, con carácter de declaración jurada. En este último caso, se
emitirá una constancia electrónica para el interesado.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
Art. 5° — Aquellos beneficiarios inscriptos hasta el día 6 de
agosto de 2015 que se incorporen al Régimen por el SISTEMA DE CONTROL
DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución General N°
1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal, y que
no se encuentren incluidos en la nómina de tambos proveedores de
cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las
liquidaciones únicas que resultan de la aplicación de la Resolución
General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito
de este Ministerio y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de ese
Organismo Recaudador y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de
fecha 28 de junio de 2012, recibirán el pago del período de marzo a
mayo en forma retroactiva en UN (1) solo pago.
Aquellos productores que se inscriban entre los días 7 y 20 de agosto
de 2015, inclusive, y que accedan al beneficio del presente Régimen por
cualesquiera de los sistemas de información previstos sólo percibirán
el beneficio correspondiente a la producción del mes de junio del
corriente año.
Para el caso en que se dispongan eventuales prórrogas del Régimen y su
pertinente inscripción, los pagos a los nuevos beneficiarios
corresponderán en todos los casos a la producción del/los mes/es objeto
de prórroga.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 732/2015 del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 12/8/2015. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 6° — Los pagos a los
beneficiados se realizarán mediante transferencias bancarias efectuadas
en forma mensual, a mes vencido, mediante resolución de la SECRETARÍA
DE COMERCIO.
Art. 7° — Facúltase a la
SECRETARÍA DE COMERCIO a dictar las normas complementarias e
interpretativas y suscribir los convenios que resulten necesarios para
la implementación y ejecución del régimen establecido en la presente
medida.
Art. 8° — El gasto que demande
esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa
28 “Definición de Políticas de Comercio Interior”, Fuente de
Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Inciso 5 “Transferencias”.
Art. 9° — La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución N° 769/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 24/8/2015 se dejan sin efecto
los pagos correspondientes a los beneficiarios del Programa instituido
por la Resolución y sus modificaciones, para el mes de junio, en virtud de la
implementación de la presente medida. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)