MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 136/2015
Bs. As., 2/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.432.314/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Ley N° 26.377, el Decreto N°
628 de 13 de junio de 2005 y su modificatorio, el Decreto N° 2204/10 y
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
796 de fecha 30 de julio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS fue
creado en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 20.155, la cual
autorizaba a las asociaciones profesionales de trabajadores con
personería gremial y a las asociaciones representativas de los
empleadores a suscribir convenios de corresponsabilidad gremial con el
objeto, entre otros, de establecer regímenes complementarios de
seguridad social autofinanciados por los sectores interesados, conforme
lo dispuesto por el artículo 1° de dicho plexo normativo.
Que la mencionada norma fue derogada por la Ley N° 26.377, sin
perjuicio de la cual, en su artículo 19 se estableció que los convenios
celebrados en virtud de la Ley N° 20.155 mantendrán su vigencia en
tanto no sean denunciados por las partes y resuelta la misma por la
Autoridad de Aplicación.
Que por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
796/07 se aprobó el nuevo Régimen Institucional del mencionado
organismo que como Anexo forma parte de la norma citada.
Que el art. 3° del actual régimen establece que el Fondo Compensador
tendrá por finalidad primordial y prioritaria otorgar un complemento de
jubilación y pensión al personal pasivo de todas las empresas de la
actividad de las telecomunicaciones comprendidas en el mismo.
Accesoriamente podrá realizar obras de carácter social y/o asistencial
exclusivamente destinadas a los beneficiarios y/o aportantes al mismo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación conforme lo establece su artículo 43.
Que por Decreto N° 2204/10, se establecieron los objetivos de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, entre los cuales se encuentra la
fiscalización de los distintos regímenes de la seguridad social.
Que, en consecuencia, resulta pertinente la intervención de dicha
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que proceda como área responsable
de receptar y canalizar el análisis de las modificaciones estatutarias
que realice el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
TELEFONICOS, quedando asimismo facultada para solicitar toda aquella
información al respecto, que en el ámbito sus competencias considere
necesaria.
Que el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS,
mediante Asamblea Federal Extraordinaria realizada el día 24 de agosto
de 2011, publicada en el Boletín Oficial del día 20 de septiembre de
2011, aprobó la modificación de los artículos 10, 18, 24, 29, 31, 33,
37 y 51.
Que sometida a consideración de esta Cartera de Estado la referida
modificación, se produjo la intervención de las áreas activas de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, sus Direcciones Nacionales de los
Regímenes de la Seguridad Social y de Programación Normativa, las
cuales, en sendos dictámenes, observaron la modificación propuesta al
artículo 51 del Estatuto en trámite.
Que sustanciadas las actuaciones con la pertinente intervención de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, y comunicadas las
observaciones, el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
TELEFONICOS, resuelve convocar nueva Asamblea General Extraordinaria
para el día 10 de Julio de 2014, para tratar las mismas, entre otros
temas a considerar.
Que conforme constancias obrantes en autos, se llevó a cabo dicha
Asamblea, habiendo cumplido todos los extremos legales exigidos para su
convocatoria, y del Acta sustanciada, surge que se hace lugar a las
observaciones efectuadas por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, en
relación al Artículo 51, por lo que corresponde aprobar las
modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus normas modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las modificaciones realizadas por el FONDO
COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS mediante Asamblea
Federal Extraordinaria de fecha 24 de agosto de 2011, en relación a los
artículos 10, 18, 24, 29, 31, 33 y 37 del Estatuto aprobado por
Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796/07.
ARTICULO 2° — Apruébase la modificación realizada por el FONDO
COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS mediante Asamblea
Federal Extraordinaria de fecha 10 de julio de 2014, en relación al
artículo 51 aprobado por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 796/07.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA,
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 09/03/2015 N° 15206/15 v. 09/03/2015