MERCOSUR/GMC/RES. N° 43/14
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL
SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES
INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES
DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR
ELLOS CIRCULAN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 80/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La Resolución de la 58a Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23
de Mayo de 2005 que adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional.
La necesidad de elaborar y armonizar procedimientos mínimos para el
control sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento
y distribución de alimentos en medios de transporte, puertos,
aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasos
de frontera terrestres del MERCOSUR.
Los riesgos sanitarios inherentes a los procesos de preparación,
acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en medios
de transporte, puertos, aeropuertos, terminales internacionales de
carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar los “Procedimientos mínimos para el control sanitario
en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de
alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga
y de pasajeros, pasos de frontera terrestres del MERCOSUR y para los
medios de transporte internacional que por ellos circulan”, que constan
como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Para los efectos de esta Resolución se entiende por:
- Paso de frontera terrestre: Punto de paso de frontera terrestre
Art. 3 — Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN,
ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN
PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS,
PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN
1. OBJETIVO
La presente Resolución tiene por objetivo establecer procedimientos
mínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento,
almacenamiento, y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos,
terminales internacionales de carga y pasajeros y pasos de frontera
terrestres del MERCOSUR y de los medios de transporte internacional que
por ellos circulan.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 En todo el proceso de producción, preparación, transporte,
acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos, se deben
aplicar las Buenas Prácticas de fabricación de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) correspondiente, Resolución GMC
N° 80/96, sus modificatorias y complementarias, y a la legislación
vigente en cada Estado Parte, a fin de garantizar que los alimentos
ofrecidos sean seguros y adecuados para el consumo humano.
2.2 Los Registros de Control Sanitario ejercidos en el marco de esta
Resolución deberán atender a la legislación vigente en cada Estado
Parte.
2.3 Para el alcance de este procedimiento, cada Estado Parte adoptará
medidas en materia de gestión de residuos a efectos de eliminar y/o
minimizar los riesgos que tales residuos pueden conllevar para la
protección de la Salud Pública.
3. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIOS DE TRANSPORTE
3.1 Las personas físicas y jurídicas responsables por los medios de
transporte internacional deben garantizar la procedencia, calidad,
inocuidad y seguridad de los alimentos, incluido su plazo de validez,
comprendiendo también el agua y bebidas ofrecidas para el consumo a
bordo.
3.2 Los alimentos industrializados o no, destinados al consumo humano
deben ser almacenados en condiciones ambientales que garanticen su
característica de calidad e inocuidad y mantenerse protegidos de
fuentes potenciales de contaminación, conforme la legislación vigente
de cada Estado Parte.
3.3 Los equipamientos deben estar libres de vectores y plagas, ser
mantenidos en buen estado y ser sometidos a un proceso adecuado de
higienización.
4. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES
INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS Y PASOS DE FRONTERA TERRESTRES
4.1. Los establecimientos que realicen o presten servicio de
producción, almacenamiento, distribución y comercio de alimentos
instalados en áreas de puertos, aeropuertos, terminales internacionales
de carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres, deben cumplir
en sus edificaciones e instalaciones físicas con las normas de
ingeniería y arquitectura establecidas en la legislación sanitaria
vigente en cada Estado Parte.
4.2. Las personas que presten operaciones de preparado, transporte,
almacenamiento, acondicionamiento, conservación y distribución de los
alimentos deben presentar condiciones de higiene adecuadas a la
naturaleza de la actividad y ser concientizadas de la importancia de
las buenas prácticas en el control sanitario de alimentos.
4.3. Las edificaciones, instalaciones y los equipamientos deben estar
libres de vectores y plagas, ser mantenidos en buen estado y sometidos
a un adecuado proceso de higienización.
e. 30/04/2015 N° 30394/15 v. 30/04/2015