MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 03/14
CXXXVII REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,
entre los días 9 y 10 de setiembre de 2014, la CXXXVII Reunión
Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de
las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y
Bolivia en los términos de la Decisión CMC N° 68/12, adoptada el 6 de
diciembre de 2012.
Al respecto la Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO
La CCM aprobó los Programas de Trabajo del CT Nº 1, CT N° 3 y CT N° 7
para el año 2014 (Anexo VII - MERCOSUR/CXXXVII CCM/DT Nº 05/14) y tomó
nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2013 del CT N°
7 (Anexo VIII - MERCOSUR/CXXXVII CCM/DI Nº 14/14).
2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITÉS TÉCNICOS
2.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLXXIV Reunión del
Comité Técnico N° 1, celebrada en Buenos Aires, entre los días 26 y 29
de agosto de 2014.
La CCM aprobó los Proyectos de Resolución N° 05/14 “Modificación de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común” y N° 06/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR”
(Anexo IV) y los elevó a consideración del GMC.
La Delegación de Brasil se refirió al carácter prioritario de los 11
casos presentados oportunamente por ese Estado Parte en el ámbito del
CT Nº 1, los cuales fueron remitidos a la CCM en su CLXXIV Reunión
(Anexo XV - MERCOSUR/CXXXVII CCM/ DT N° 07/14 - formato digital).
Al respecto, la CCM solicitó al CT Nº 1 que las delegaciones se expidan
con la debida fundamentación técnica sobre cada uno de estos casos en
su próxima reunión y que el resultado de esta evaluación sea elevado a
consideración de la CCM en su siguiente reunión.
A solicitud de la Delegación de Brasil, la CCM elevó a consideración
del GMC los casos N° 216A (NCM 8502.31.00) y N° 216B (NCM 8502.20.19).
Con relación a la solicitud de Brasil de reducción arancelaria
definitiva para el producto “adiponitrilo” (NCM 2926.90.91), la
Delegación de Venezuela informó que está en condiciones de aprobar el
pedido. En consecuencia, la CCM aprobó el Proyecto de Resolución N°
07/14 “Modificación de la NCM y su correspondiente Arancel Externo
Común” (Anexo IV) y lo remitió al GMC para su consideración.
2.2. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXXII Reunión del
Comité Técnico N° 2, celebrada en Buenos Aires, entre los días 2 y 4 de
setiembre de 2014.
La CCM aprobó la Directiva N° 34/14 “Reglamento Administrativo y
Operacional del Área de Control Integrado de Ciudad del Este -
Paraguay” (Anexo IV).
La CCM informó al GMC sobre la implementación, acordada en el ámbito
del CT N° 2, de una nueva modalidad de control integrado y la
modificación transitoria de las cabeceras designadas para el control
integrado migratorio en el ACI Posadas - Encarnación, previsto en la
Resolución GMC N° 29/07, hasta tanto se ejecuten las obras del nuevo
complejo fronterizo en Posadas.
2.3. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXXII Reunión del
Comité Técnico N° 3, celebrada en Buenos Aires, entre los días 2 y 4 de
setiembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referéndum de la Delegación
de Venezuela.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay reiteraron su
preocupación por la demora en la entrada en vigencia de la Dec. CMC N°
01/09 y otras normas en materia de origen. Al respecto, la Delegación
de Brasil informó que continúa en trámites internos.
Con respecto a la certificación de origen digital, la CCM tomó nota
sobre los avances logrados por los Estados Partes en este tema,
especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de iniciar las
pruebas piloto a nivel bilateral, entre Argentina, Brasil y Uruguay, en
el último trimestre del año.
3. CONSULTAS
3.1. Nuevas Consultas
No se presentaron nuevas consultas.
3.2. Consultas en Plenario
Nº | Tema | De | A | Situación |
05/07 | Trato
discriminatorio en el cobro de aranceles para el Registro Sanitarios de
Especialidades y para la Inspección de Laboratorios | Par | Arg | Pendiente |
02/11
| Circular
SECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por evasión a empresas
uruguayas que exportan al Brasil con Régimen de Origen MERCOSUR
| Uru
Par |
Bra
| Pendiente por Paraguay
|
|
03/12 | Apertura de las importaciones de palta argentina | Arg | Bra | Pendiente |
05/12 | Restricciones sanitarias a las exportaciones de langostinos | Arg | Bra | Pendiente |
07/12 | Requisitos fitosanitarios para la exportación Musa spp. (especies productoras de banana) | Bra | Arg | Pendiente |
09/12 | Exportaciones brasileñas de gelatina | Bra | Arg | Concluida satisfactoriamente |
02/13 | Exportaciones de “Pet food” y Tripa Bovina | Bra | Arg | Pendiente |
01/14
| Exportaciones de Carne Bovina y Bovinos Vivos
| Bra
| Arg
| Pendiente
Argentina presentó Respuesta |
|
4. PROYECTO DE RESOLUCIÓN “MODIFICACIÓN DE ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 08/08”
La PPTA presentó una propuesta de modificación de la Res. GMC N° 08/08,
la cual consta en Anexo IX - RESERVADO (MERCOSUR/CXXXVII CCM/ DT N°
06/14).
Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre las diferentes
propuestas en mesa y la PPTA se comprometió a circular, de manera
previa a la próxima reunión ordinaria de la CCM, un documento de
trabajo que consolide las diferentes iniciativas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”
5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 580.000
toneladas del producto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12
meses
La Delegación de Brasil retiró el pedido de la agenda.
5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000
toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12
meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 440.000
toneladas (base seca) del producto “Soda Cáustica em solução aquosa
(lixívia de soda cáustica)”, (NCM 2815.12.00), con vigencia de 12 meses
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.900
toneladas del producto “Caseína, Caseínas” (NCM 3501.10.00), con
vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 35/14 (Anexo IV).
5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 120.600
toneladas del producto “POY - Fio Parcialmente Orientado” - “Outros
Fios Simples, sem ou com Torção, N > A 50 voltas por Metro de
Poliesteres Parcialmente Orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de
12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 36/14(Anexo IV).
5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 78.000
toneladas del producto “Aluminio Metálico Primário” - “Aluminio
não·ligado” (NCM 7601.10.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Brasil retiró el pedido de la agenda.
5.7. Pedido de Uruguay de reducción arancelaria al 0% para 450 unidades
del producto “ldursulfasa” (NCM 3002.90.99), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.700
toneladas del producto “Toner em pó” (NCM 3707.90.21), con vigencia de
12 meses
La Delegación de Venezuela aprobó el pedido.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 14.000
toneladas del producto “Acrilato de etila” (NCM 2916.12.20), con
vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 313.000
toneladas del producto “Para-xileno (NCM 2902.43.00), con vigencia de
12 meses
La Delegación de Brasil retiró el pedido de la agenda.
5.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.000
toneladas del producto “Bobinas de Aluminio Litográficas” (NCM
7606.12.90), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 960
toneladas del producto “Filme de BOPP” (NCM 3920.20.19), con vigencia
de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 15.000.000
m2 del producto “Filme de Polivinil Butiral (PVB)” (NCM 3920.91.00
(butiral de polivinilo)), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.937
toneladas del producto “Chapas e tiras de Aluminio” (NCM
7606.12.90-Outras), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.137
toneladas del producto “Folhas e tiras de alumínio” (NCM
7607.11.90-Outras), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.16. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 2% para 2.500
toneladas del producto “Copolímero de Cloreto y Acetato de Vinilo” (NCM
3904.30.00), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 37/14 (Anexo IV).
5.17. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 2% para 4.800
toneladas del producto “Fibra Viscosa” (NCM 5504.10.00- Fibras
artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro
modo para la hilatura - De rayon viscosa), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 38/14 (Anexo IV).
5.18. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 850.000
toneladas del producto “Sulfato dissódico anidro - Anidro” (NCM
2833.11.10), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.
La Delegación de Brasil solicitó el tratamiento de urgencia para el
pedido en el marco de los Artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº
08/08.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.19. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 10.000
toneladas del producto “Sulfato de bário - Com teor de BaSO4 superior
ou Igual a 97,5% em peso” (NCM 2833.27.10), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.20. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 8.250
toneladas del producto “Carbonato de bário” (NCM 2836.60.00), con
vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.21. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 7.500
toneladas del producto “Anilina e seus sais”(NCM 2921.41.00), com
vigencia de 12 meses
La Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión.
5.22. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 122.000
toneladas del producto “chapa grossa de aço carbono”(NCM 7208.51.00),
con vigencia de 12 meses
La Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión y solicitó
el tratamiento de urgencia para el pedido en el marco de los Artículos
14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.
5.23. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 215.489
toneladas del producto “óleo de palmiste” (NCM 1513.29.10), con
vigencia 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 39/14 (Anexo IV) que renueva la reducción
arancelaria establecida a través de la Directiva CCM N° 03/14 la cual
se encuentra actualmente vigente y vence el 17 de octubre de 2014.
En función de ello, la Directiva CCM N° 39/14 solamente podrá entrar en
vigencia una vez vencido el plazo correspondiente a la Directiva CCM N°
03/14.
Para este mismo producto, la Delegación de Brasil presentó un pedido
adicional por 215.489 toneladas, debido a la necesidad de incrementar
el cupo aprobado mediante la Directiva CCM N° 39/14.
6. SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO
ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA
RESOLUCIÓN GMC N° 34/04)
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela se comprometieron a presentar comentarios al respecto en la próxima reunión.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
7. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
CUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPO DE PAÍSES -
SACME (RESOLUCIÓN GMC N° 31/10)
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay comunicaron que han
remitido las informaciones pertinentes a la Secretaría del MERCOSUR, de
acuerdo a lo establecido en la Res. GMC N°31/10.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
8. MEDIDAS ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS FARMACEÚTICOS EN EL MERCOSUR
A solicitud de la Delegación de Brasil, la CCM estimó conveniente
convocar a los técnicos competentes para dar tratamiento al tema en su
próxima reunión.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
9. OTROS
9.1. Declaración Jurada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)
El tema continúa en la agenda de la CCM.
9.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR
La CCM recibió de la SM las lista actualizada de las normas con plazo
de incorporación vencido (Anexo X - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/ DT
N° 21/05 Rev. 58 - formato digital).
9.3. Intercambio de Datos Estadísticos
La Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos sobre BK,
BIT y Lista Nacional de Excepciones correspondientes al segundo
trimestre del año 2014, que constan como Anexo XI (MERCOSUR/CXXXVII
CCM/DI N° 15/14 - formato digital).
La Delegación de Brasil presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT y
Lista Nacional de Excepciones correspondientes al segundo trimestre del
año 2014, que constan como Anexo XII (MERCOSUR/CXXXVII CCM/DI N° 16/14
- formato digital). Asimismo, solicitó a los demás Estados Partes que
actualicen y presenten a la brevedad posible los mencionados datos.
La Delegación de Uruguay presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT
y Lista Nacional de Excepciones correspondientes al segundo trimestre
del año 2014, que constan como Anexo XIII (MERCOSUR/CXXXVII CCM/DI N°
17/14 - formato digital).
9.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR
La CCM recibió el cuadro demostrativo actualizado por la Secretaría del
MERCOSUR a setiembre de 2014, con el seguimiento de las notificaciones
y datos presentados por las delegaciones, en sus versiones en español y
portugués (Anexo XIV - MERCOSUR CXXXVI CCM/DT N° 03/14 Rev. 1).
9.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR
El tema continúa en la agenda de la CCM.
9.6. Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM)
La Delegación de Paraguay comunicó que por Nota VMREI/DGPE/DIE/E/N°
29/14 de fecha 14 de julio, informó los representantes en el Comité de
Selección para cubrir los cargos vacantes de la UTECEM.
La CCM instruyó a la SM a proceder al llamado a concurso para cubrir los cargos vacantes.
10. PRÓXIMA REUNIÓN
La CCM acordó realizar la próxima Reunión Ordinaria los días 14 y 15 de octubre de 2014.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:
Anexo I | Lista de Participantes |
Anexo II | Agenda |
Anexo III | Resumen de Acta |
Anexo IV | Normas aprobadas |
Anexo V | Nuevas Consultas - No se presentaron |
Anexo VI | Consulta en Plenario |
Anexo VII | MERCOSUR/CXXXVII CCM/DT Nº 05/14 - Programas de Trabajo para el año 2014 del CT Nº 1, CT N° 3 y CT N° 7 |
Anexo VIII | MERCOSUR/CXXXVII CCM/DI Nº 14/14 - Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2013 del CT N° 7 |
Anexo IX | RESERVADO - MERCOSUR/CXXXVII CCM/DT N° 06/14 Propuesta de modificación de la Res. GMC N° 08/08, presentada por la PPTA |
Anexo X | RESERVADO
- MERCOSUR/LXXVI CCM/ DT N° 21/05 Rev. 58 - Lista actualizada de
las normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM -
formato digital |
Anexo XI | MERCOSUR/CXXXVII
CCM/DI N° 15/14 - Datos estadísticos sobre BK y BIT
correspondientes al segundo trimestre del año 2014 y Listas de
Excepciones correspondientes al segundo trimestre del año 2014,
presentados por Argentina - formato digital |
Anexo XII | MERCOSUR/CXXXVII
CCM/DI N° 16/14 - Datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas de
Excepciones correspondientes al segundo trimestre del año 2014,
presentados por Brasil - formato digital |
Anexo XIII | MERCOSUR/CXXXVII
CCM/DI N° 17/14 - Datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas de
Excepciones correspondientes al segundo trimestre del año 2014,
presentados por Uruguay - formato digital |
Anexo XIV | MERCOSUR
CXXXVI CCM/DT N° 03/14 Rev. 1 - Cuadro demostrativo actualizado por la
Secretaría del MERCOSUR a setiembre de 2014, con el seguimiento de las
notificaciones y datos presentados por las delegaciones, en sus
versiones en español y portugués |
Anexo XV | MERCOSUR/CXXXVII CCM/ DT N° 07/14 - Casos presentados por Brasil - formato digital |
Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 34/14
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Y OPERACIONAL DEL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO DE CIUDAD DEL ESTE - PARAGUAY
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 02/99, 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado Común y la
Directiva N° 06/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 29/07, que aprueba la nómina de Puntos de
Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes, incluye el
Área de Control Integrado (ACI) situada en la ciudad de Ciudad del
Este, República del Paraguay.
Que el Reglamento Administrativo y Operacional de la referida ACI fue
acordado por los representantes de los organismos de control con
jurisdicción en la frontera, y aprobado por los Coordinadores Locales
que firmaron el Acta de la Reunión Bilateral Local Brasil-Paraguay del
Sub-comité Técnico de Control y Operatoria en Frontera del Comité
Técnico N° 2, realizada el 23 de julio del año 2014.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva N° 06/00, corresponde
a la CCM homologar todo Reglamento de Área de Control Integrado.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1- Homologar el “Reglamento administrativo y operacional del área
de control integrado de Ciudad del Este - Paraguay”, que consta como
Anexo y que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
COMITÉ TÉCNICO N° 2 - ASUNTOS ADUANEROS
SUBCOMITÉ TÉCNICO DE CONTROLES Y OPERATORIAS EN FRONTERAS
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Y OPERACIONAL
ÁREA DE CONTROL INTEGRADO DE CIUDAD DEL ESTE - PARAGUAY
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 Los procedimientos que deben realizarse en el Área de
Control Integrado de Ciudad del Este (ACl/CDE) son los establecidos en
este Reglamento y estarán sujetos a permanentes actualizaciones,
teniendo en cuenta la dinámica del intercambio comercial en este punto
de frontera.
Artículo 2 Queda extendida hasta la jurisdicción del ACI-Ciudad del
Este la competencia de los organismos y sus respectivos funcionarios de
la República Federativa del Brasil, intervinientes en los controles
aduaneros, migratorio, de salud pública, fitosanitarios, zoosanitarios
y de transporte, cuando ejerzan funciones relacionadas con las
operaciones del comercio exterior y del tráfico vecinal fronterizo que
ocurre en este punto frontera.
Artículo 3 El control del país de salida tiene prioridad sobre el control del país de entrada.
Párrafo único - Siempre que sea posible, las autoridades competentes de
ambos Estados Parte realizarán sus controles en forma simultánea en
presencia de las autoridades competentes, sin perjuicio de priorizar el
preámbulo del artículo.
Artículo 4 El ACI/CDE, localizada en la cabecera del Puente
Internacional de la Amistad, lado paraguayo, situada en la Terminal de
Cargas de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP)
constituye para todos los efectos legales, zona primaria aduanera bajo
la jurisdicción de la Administración de Aduana de Ciudad del Este y de
la Delegacía de la Receita Federal Foz de Iguazú.
Inciso 1 A los efectos de los controles fitosanitarios, se considera
como una extensión del ACI Ciudad del Este, hasta las Administraciones
de Aduanas de CAMPESTRE, situada en el Km. 10 y ALGESA, ubicada en el
Km. 12 de la Ruta Internacional N° 7.
Inciso 2 La circulación de personas, mercancías y medios de transporte
que participan en los controles bilaterales realizados en el ACI, el
tramo comprendido entre el límite geográfico de ambos países y el
ACl/Ciudad del Este, se encuentra bajo el control de ambos Estados
Partes, convirtiéndose este tramo en una extensión a los efectos del
presente artículo y en el artículo 3 del Acuerdo de Recife,
exclusivamente relacionado a la circulación.
Inciso 2 El tramo comprendido entre el límite geográfico de ambos
países y el ACl/CDE constituye una extensión del ACI para realizar
controles bilaterales en relación a la circulación de personas,
mercancías y medios de transporte.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 5 A los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. CONTROL - El procedimiento de verificación, realizada por las
autoridades intervinientes (competentes), del cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la
entrada y salida de personas, medios de transporte y mercancías
ACI-Ciudad del Este.
II. CONTROLES INTEGRADOS - Los procedimientos administrativos y
Operativos efectuados por los funcionarios de las distintas
instituciones que participan en los controles dentro del ACI - Ciudad
del Este, se realizan conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del
presente Reglamento.
III. PAÍS SEDE - República del Paraguay, donde se halla instalada el ACI - Ciudad del Este.
IV. PAÍS LIMÍTROFE - La República Federativa del Brasil.
V. PUNTO DE FRONTERA HABILITADO - La Terminal de Cargas de la
Administración Nacional de Navegación y Puertos de Ciudad del Este
(ANNP). Se halla habilitada para la entrada y salida de
vehículos/mercancías entre la República del Paraguay y la República
Federativa del Brasil.
VI. INSTALACIONES - Bienes móviles e inmóviles ocupados y utilizadas por los organismos de control en el ACI/CDE.
VII. FUNCIONARIO - Persona vinculada a la institución encargada de
realizar los controles en el ACl/CDE, designadas para ejercer sus
funciones.
VIII. LIBERACIÓN - Acto mediante el cual los funcionarios responsables
del control, autorizan a las personas a disponer de los documentos,
vehículos, mercancías, bienes o cualquier otro objeto o artículo sujeto
a control, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente
Reglamento.
IX. COORDINADORES LOCALES - El Administrador de Aduana de Ciudad del
Este (Py) y el Delegado de la Receita Federal en Foz do Iguaçu (Br).
X. ÓRGANOS COORDINADORES - Por Paraguay, la Administración de Aduana de
Ciudad del Este y por Brasil la Delegacía de la Receita Federal de Foz
de Yguazú.
XI. ÁREA DE CONTROL INTEGRADO (ACI) Lugar donde se realizan los
controles por las instituciones intervinientes de los dos países. En
este Reglamento Administrativo y Operacional (RAO), se utiliza
indistintamente ACI - Ciudad del Este y ACl/CDE.
XII. DEPOSITARIO - La Administración Nacional de Navegación y Puertos
(ANNP), habilitada por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) de
Paraguay para la explotación de los servicios técnicos y especializados
relacionados con el almacenamiento, manipulación, permanencia y
circulación de mercancías dentro de la Zona Primaria, desde su ingreso
al ACl/CDE, hasta la liberación o disposición legal autorizada. Son
también depositarios los Terminales de Cargas de CAMPESTRE y ALGESA.
XIII. OTROS SERVICIOS - Empresas o personas autorizadas por los
Coordinadores para realizar actividades o prestar servicios en la
ACl/CDE, de apoyo a las operaciones del Comercio Exterior.
XIV. PERSONAS AUTORIZADAS - Personas que de común acuerdo entre los
coordinadores locales, pueden entrar en el recinto del ACl/CDE,
mediante su identificación personal y profesional, para prestar
servicios de acuerdo con el ítem XIII.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
FUNCIONARIOS Y AGENTES PRIVADOS
Artículo 6 Los funcionarios y agentes privados (Despachantes de
Aduanas, Agentes de Transportes, Importadores y Exportadores), y otras
personas vinculadas a las operaciones de intercambio comercial y de
prestación de servicios, inclusive los empleados de los depositarios,
están autorizadas a ingresar al ACl/CDE, debidamente identificados,
para ejercer sus funciones conforme a las disposiciones emitidas por
los coordinadores locales.
Artículo 7 Queda prohibida la salida de personas del ACl/CDE con bienes
o mercaderías sin las documentaciones legales correspondientes.
Inciso 1 La salida de muestras de mercaderías del ACl/CDE para su
análisis, deberá estar respaldados por documentos expedido por la
Autoridad competente.
Inciso 2 La entrada y salida de bienes que constituyen patrimonios de
los organismos representados en el ACl/CDE, deberán ser comunicados por
escrito al Coordinador Local paraguayo y al Depositario, quien es
responsable de la custodia de los bienes mencionados.
Artículo 8 Se prohíbe a los funcionarios y agentes privados que ejercen
funciones en el ACl/CDE en participar en cualquier actividad que no
estén relacionados con sus funciones en las instalaciones del área.
Artículo 9 En el ACl/CDE sólo se permitirá la permanencia de personas
directamente relacionadas con las actividades en el área, debidamente
identificados, y personas autorizadas.
Párrafo único - En ningún caso se permitirá la entrada o permanencia en
el ACl/CDE a vendedores o de cualquier otra persona para prestar
servicios no relacionados con la actividad del comercio exterior o
realizar la venta de bienes o mercaderías.
SECCIÓN I
FUNCIONARIOS
Artículo 10 El país sede proveerá a los funcionarios del País
Limítrofe, en el ejercicio de sus funciones, la misma protección y
seguridad dadas a sus propios funcionarios.
Artículo 11 el País limítrofe adoptará las medidas pertinentes a los
efectos de asegurar la cobertura médica a sus empleados que sirven en
el país anfitrión.
Párrafo único - El país sede proporcionará al funcionario del país limítrofe la asistencia médica necesaria en caso de urgencia.
Artículo 12 Los Coordinadores del ACl/CDE deberán intercambiar el listado de funcionarios de ambos Estados Partes.
Párrafo Único - Las autoridades competentes de ambos países se reservan
el derecho de solicitar al Coordinador Local la sustitución de
cualquier funcionario perteneciente a la institución homóloga del otro
país que ejerce funciones en el ACl/CDE, cuando existan razones
justificadas.
Artículo 13 Los funcionarios, que en el ejercicio de sus funciones,
cometan delitos en el ACl/CDE serán sometidos a los tribunales de su
país y juzgados por sus propias leyes, de conformidad con el artículo
12 del Acuerdo de Recife.
Párrafo único - Fuera de las disposiciones contempladas en el título,
los funcionarios/servidores que incurran en delitos o faltas serán
sometidas a las leyes y tribunales del país sede.
SECCIÓN II
AGENTES PRIVADOS
Artículo 14 Los empleados de las empresas que prestan servicios al País
limítrofe se le permitirá ingresar al ACl/CDE, debido a un servicio de
instalación, conservación o mantenimiento de los equipos, llevando
consigo las herramientas y materiales necesarios, previa presentación
de un documento de identidad emitido por las empresas prestadoras de
servicios, estatales o privadas del país limítrofe y previa
comunicación al Coordinador Local y el Depositario.
CAPÍTULO II
COMUNICACIONES, INSTALACIONES, MATERIALES, EQUIPAMIENTOS Y BIENES
Artículo 15 Los espacios físicos para ser utilizados por las
instituciones intervinientes, serán distribuidos de acuerdo con lo
establecido en reuniones bilaterales y entrega mediante acta conjunta.
Inciso 1 Siempre que sea necesario y posible, las instituciones homólogas, deberán recibir áreas de extensión similar.
Inciso 2 El País Sede, de ser posible después de la aprobación de los
Coordinadores locales, podrá proporcionar un área para la instalación
de otros agentes del Comercio Exterior, tales como despachantes y
agentes de transporte.
Artículo 16 Correrán a cargo del País Sede:
I. Los gastos de construcción y mantenimiento de los edificios.
II. La ejecución de los servicios generales de limpieza e higiene en todas las instalaciones.
III. El mantenimiento del orden interno, la seguridad del patrimonio y los bienes existentes en el ACI/CDE.
IV. La disponibilidad de mano de obra y equipos para el movimiento y
manipulación de carga para su verificación y almacenamiento.
Párrafo único - Las situaciones no previstas en este artículo se regirán por la Resolución GMC 20/09.
Artículo 17 Están a cargo del País Limítrofe:
I. La provisión de sus muebles.
II. La instalación de su equipo de comunicaciones y los sistemas de
procesamientos de datos, así como su mantenimiento y cualquier otra
mejora adicional a la infraestructura, previo acuerdo con la autoridad
competente del País Sede.
III. Las comunicaciones que realicen sus funcionarios en las referidas
áreas, a través de la utilización de su propio equipo, y serán
consideradas comunicaciones internas del País Limítrofe.
Párrafo único - Las situaciones no previstas en este artículo se regirán por la Resolución GMC 20/09.
Artículo 18 El País Limítrofe podrá proveer e instalar en el ACl/CDE, y
a sus extensiones de los puertos de ALGESA y CAMPESTRE, medios
necesarios para facilitar la comunicación y la transmisión de los datos
a los funcionarios de su organismo interviniente en el control
integrado, previa autorización de las autoridades competentes del País
Sede.
Artículo 19 Los bienes y materiales de los funcionarios e instituciones
del País Limítrofe, necesarios para llevar a cabo sus actividades en el
ACl/CDE y sus extensiones a los Puertos de ALGESA y CAMPESTRE, están
libres de restricciones de cualquier naturaleza para la entrada o
salida del País Sede, como en la ubicación entre el local del ejercicio
y el punto de frontera del País Sede.
Párrafo único - Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los bienes
y materiales de los agentes privados, mediante autorización de los
Coordinadores Locales.
CAPÍTULO III
SEGURIDAD
Artículo 20 La seguridad en el ACl/CDE y sus extensiones, a los puertos
de ALGESA y CAMPESTRE, así como en el trayecto entre estos locales y el
punto de frontera, es responsabilidad del País Sede.
Artículo 21 Cuando sea necesario, a solicitud del Coordinador Local, la
seguridad proporcionada a los funcionarios del ACl/CDE dará apoyo la
Fuerza Pública.
Párrafo único - Cualquier funcionario para llevar a cabo sus funciones
designadas en el ACl/CDE, podrá solicitar el apoyo de la fuerza
policial en situaciones de emergencias para garantizar su seguridad en
el ejercicio de sus funciones o para cumplir la ley.
CAPÍTULO IV
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO
Artículo 22 El horario de funcionamiento del ACl/CDE, será del País Sede de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 hs.
Inciso 1 Cuando el calendario de feriados no coincidan entre ambos
Estados Partes, el País Limítrofe designará a los funcionarios
necesarios para la atención de los servicios previo acuerdo de los
Coordinadores Locales.
Inciso 2 Las instituciones instaladas en el ACl/CDE deberán adoptar las
medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las partes
interesadas dentro del horario establecido.
Inciso 3 De acuerdo a la necesidad, los horarios pueden ser adecuados
por las distintas instituciones, con la aprobación previa de los
organismos coordinadores y demás agentes privados, de conformidad con
la Resolución GMC 77/99.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS INTEGRADOS Y COMPETENCIAS
Artículo 23 Constituyen Órganos integrados, intervinientes con
facultades para ejercer los controles que se enumeran a continuación:
I. Pertenecientes al País Sede (República del Paraguay);
DIRECCIÓN NACIONAL ADUANAS (DNA)
Administración de Aduana - Control Aduanero.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP) - Depositario
ARMADA NACIONAL - Seguridad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)
SENAVE - Control Fitosanitario
SENACSA - Zoosanitario
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)
DINATRAN - Control de Transporte
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - Control Sanitario
MINISTERIO DEL INTERIOR - Dirección General de Migraciones - Control Migratorio
II. Pertenecientes al País Limítrofe (República Federativa del Brasil)
SECRETARIA DE LA RECEITA FEDERAL DEL BRASIL - DRF / FOZ - Control aduanero.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA Y ABASTECIMIENTO (MAPA) - Control Fitozoosanitario
AGENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA (ANVISA) - Control Sanitario
INSTITUTO BRASILERO DEL MEDIO AMBIENTE - (IBAMA) - Control Ambiental
AGENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (ANTT) - Control de transporte
DEPARTAMENTO DE POLICIA FEDERAL (DPF) - Control Migratorio
Inciso 1 Otros organismos que participan en el comercio exterior podrán
instalarse en el ACl/CDE, toda vez que haya disponibilidad de
instalaciones físicas.
Inciso 2 Los organismos no mencionados en el presente artículo, que no
tuviesen intervención específica en el proceso de integración en el
presente Reglamento no podrán actuar en esta etapa de la integración.
Artículo 24 Los organismos integrados, mencionados en el artículo
anterior aplicarán en el ACl/CDE y sus extensiones, sus respectivos
controles, de conformidad a los artículos 2 y 3 del presente
Reglamento, dentro de los estrictos límites de sus competencias
estatutarias.
CAPÍTULO VI
ORGANISMOS COORDINADORES
Artículo 25 La coordinación del órgano paraguayo situado en el ACl/CDE
será de competencia de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) Paraguay.
Artículo 26 La coordinación del órgano brasilero ubicada en el ACl/CDE
será competencia de la Delegacía de la Receita Federal de Foz de Yguazú.
Artículo 27 La coordinación del ACl/CDE que se refiere el presente
Reglamento, estará a cargo de la Administración de Aduana de Ciudad del
Este, que se desempeñará de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de
Recife.
TÍTULO III
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE CONTROL
Artículo 28 El registro y control aduanero de salida y entrada, serán
realizados por los funcionarios del país de salida y el país de
entrada, en su respectivo orden, cuya formalización será a través de
los documentos que determinen de común acuerdo entre los coordinadores
locales, que servirán de base para todos los controles de la Aduana
Integrada.
Inciso 1 Lo dispuesto en el artículo anterior, se renegociará entre
Coordinadores Locales, siempre que entre en funcionamiento la nueva
etapa de integración en el ACl/CDE.
Inciso 2 Los Organismos que intervienen en el País Sede y el País
Limítrofe, podrán establecer rutinas de trabajo, previendo los
controles simultáneos de las mercaderías, vehículos y personas que
circulen en el ACl/CDE, con el fin de hacer más rápido y eficiente sus
actuaciones, con la aprobación de los Coordinadores Locales.
Artículo 29 Los funcionarios competentes de cada país ejercerán sus respectivos controles, para lo cual:
I. Se considerará la jurisdicción y competencia de los órganos y
funcionarios del país limítrofe la extensión a todos los lugares del
ACl/CDE.
II. Los funcionarios de ambos países deberán prestarse asistencia mutua
en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ACl/CDE, con el fin
de prevenir e investigar infracciones de las disposiciones vigentes,
que deberán ser comunicadas de oficio o a solicitud de la parte,
cualquier información que pueda ser de interés para el servicio.
III. El País Sede se compromete a prestar su colaboración para el pleno
cumplimiento de las funciones ya mencionadas, en especial el inmediato
traslado de personas y bienes hasta el límite internacional, a los
efectos de someterse a las leyes de la jurisdicción de los tribunales
del País Limítrofe, cuando fuera necesario.
Artículo 30 A los efectos de la aplicación del control integrado, se establece lo siguiente:
I. En caso de no estar autorizado el despacho o liberación de las
mercaderías por cualquier autoridad del País Limítrofe, debido a las
disposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, las mismas
deberán regresar al territorio del país de salida, mediante
determinación formal de la autoridad que impidió su entrada, informando
a la autoridad aduanera de la frontera del País Sede y al Depositario.
II. En caso de no estar autorizado el despacho o liberación de las
mercaderías por cualquier autoridad del País Sede, debido a las
disposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, las mismas
deberán regresar al país de salida, mediante la determinación formal de
la autoridad que impidió su entrada, informando a la autoridad aduanera
del País Limítrofe y al Depositario, salvo en los casos en que la
legislación del País Sede, prevé la incautación para la aplicación de
pena de vencimiento.
Párrafo único - En los casos previstos en los ítems I y II, se
recomienda facilitar los medios y recursos para la devolución
inmediata, con el fin de preservar las condiciones de las mercaderías
y/o bienes, evitando perjudicar a los operadores de comercio exterior.
Artículo 31 Se considera a los fines de control fitosanitario, como una
extensión del ACI - Ciudad del Este la vía terrestre comprendida entre
las instalaciones de los Puerto ALGESA, CAMPESTRE y el Punto de
Frontera.
CAPÍTULO II
CONTROLES ADUANEROS DE VEHÍCULOS Y CARGAS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32 Todos los vehículos con carga que se dirijan al ACl/CDE,
deberán ingresar al estacionamiento y presentar la documentación con el
Código de Barras.
Artículo 33 La verificación de mercaderías y vehículos pequeños que
ingresen al ACI/CDE, se llevará a cabo de forma simultánea, y sin
perjuicio de la aplicación de la legislación vigente en cada Estado
Parte, de conformidad con el principio de primacía del País de salida y
de acuerdo con los siguientes criterios:
I. A los efectos de desplazamiento de los medios de transporte en el
predio a la espera de la verificación física, la Aduana del País.
Limítrofe comunicará a la Aduana del País Sede, los vehículos que deben
estar presentes para su fiscalización.
II. Los vehículos y las mercaderías serán fiscalizadas, siempre que
fuera posible, conjuntamente por las Aduanas de ambos Estados Parte.
III. La Aduana del País Limítrofe y del País Sede, deberán colocar
respectivamente sus sellos autorizados en la factura de las mercancías,
con el fin de mantener el expediente de prueba del control conjunto.
IV. En el caso que se presente alguna factura para su despacho sin los
sellos correspondientes, conforme al punto III tal situación debe ser
comunicada por escrito a la Sede de las Aduanas del País Limítrofe o
Sede, de acuerdo al caso, para deslindar responsabilidades.
V. Los funcionarios de las aduanas de Brasil y Paraguay que sellen la
factura correspondiente durante la inspección de las mercaderías, es
como consecuencia de estar de acuerdo con lo manifestado en la
respectiva factura.
Artículo 34 Los vehículos de carga que no están comprendidos en el
artículo 32 del presente Reglamento, serán objeto de su reglamentación
cuando se implemente la siguiente etapa de la integración.
Artículo 35 El país Sede proveerá sistema de control informatizado (Códigos de Barras) con los datos del vehículo y de la carga.
SECCIÓN II
SECTOR DE VERIFICACIÓN Y CONTROL
Artículo 36 Los servicios Aduaneros relativos a la función
fiscalizadora de exportaciones e importaciones del País Limítrofe y del
País Sede, respectivamente, se llevarán a cabo en el área común para
ambos países.
Párrafo único - Los controles fitosanitarios podrán llevarse a cabo por
las autoridades competentes de los Países Sede y Limítrofe, en los
Puertos ALGESA y CAMPESTRE.
SECCIÓN III
DEL DEPOSITARIO
Sub-Sección I
Cobro de Tasas
Artículo 37 El Depositario llevará a cabo el cobro de tasas para
estadías de vehículos, almacenamiento y movimiento de cargas, y otros
gastos efectuados con motivo de la utilización de sus servicios, de
conformidad a la legislación interna.
Sub-Sección II
RESPONSABILIDADES
Artículo 38 El Depositario, como tal, será responsable del control de
la entrada y salida de personas y vehículos, así como la mercancía
almacenada en el ACl/CDE, de conformidad con la disposición de la
Legislación interna.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES FINALES
Artículo 39 Está prohibido el ingreso al ACl/CDE de cualquier vehículo
de uso particular, salvo de los funcionarios y los casos previstos en
el Artículo 5 Inciso XIII.
Párrafo único - El depositario pondrá a disposición el lugar para
estacionamiento privado para los vehículos de personas prevista en este
artículo, con acceso restringido y seguridad.
Artículo 40 Se pondrá a disposición de las partes interesadas con el
fin de utilizar los transmisores de radio, siempre que cumplan los
requisitos de las normas del País Sede en materia de comunicación.
Artículo 41 El presente Reglamento entrará en vigor una vez firmado por los Coordinadores Locales.
Artículo 42 Los casos omitidos serán resueltos por las disposiciones
contenidas en el Acuerdo de Recife y sus Protocolos adicionales.
Ciudad del Este, Paraguay, el 23/07/2014
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 35/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3501.10.00 - Caseina
Cantidad: 1.900 toneladas.
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 10/XI/2014.
CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 36/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5402.46.00 -- Los demás, de poliésteres parcialmente orientados
Cantidad: 120.600 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 10/XI/2014.
CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 37/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco
de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución
GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3904.30.00 - Copolímero de cloruro de vinilo y acetato de vinilo
Cantidad: 2.500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 10/XII/2014.
CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 38/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco
de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución
GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5504.10.00 - De rayón viscosa
Cantidad: 4.800 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 10/XII/2014
CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 39/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 03/14 de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de
prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada
norma, por Directiva de la CCM.
Que por Directiva N° 03/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se
aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Federativa de
Brasil, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 1513.29.10 De almendra de palma
Cantidad: hasta 99.332 toneladas
Plazo: hasta el día 16/04/2015
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 18 de octubre de 2014.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 10/XI/2014.
CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.
“El Acta de la CXXXVII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del
Mercosur (CCM), realizada entre los días 9 y 10 de septiembre de 2014
en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se
encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del
MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el
Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
e. 09/03/2015 N° 15444/15 v. 09/03/2015