MERCOSUR/CCM/DIR. N° 34/14

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Y OPERACIONAL DEL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO DE CIUDAD DEL ESTE - PARAGUAY

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 02/99, 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 06/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC N° 29/07, que aprueba la nómina de Puntos de Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes, incluye el Área de Control Integrado (ACI) situada en la ciudad de Ciudad del Este, República del Paraguay.

Que el Reglamento Administrativo y Operacional de la referida ACI fue acordado por los representantes de los organismos de control con jurisdicción en la frontera, y aprobado por los Coordinadores Locales que firmaron el Acta de la Reunión Bilateral Local Brasil-Paraguay del Sub-comité Técnico de Control y Operatoria en Frontera del Comité Técnico N° 2, realizada el 23 de julio del año 2014.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva N° 06/00, corresponde a la CCM homologar todo Reglamento de Área de Control Integrado.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1- Homologar el “Reglamento administrativo y operacional del área de control integrado de Ciudad del Este - Paraguay”, que consta como Anexo y que forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.

COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

COMITÉ TÉCNICO N° 2 - ASUNTOS ADUANEROS

SUBCOMITÉ TÉCNICO DE CONTROLES Y OPERATORIAS EN FRONTERAS

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Y OPERACIONAL

ÁREA DE CONTROL INTEGRADO DE CIUDAD DEL ESTE - PARAGUAY

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Los procedimientos que deben realizarse en el Área de Control Integrado de Ciudad del Este (ACl/CDE) son los establecidos en este Reglamento y estarán sujetos a permanentes actualizaciones, teniendo en cuenta la dinámica del intercambio comercial en este punto de frontera.

Artículo 2 Queda extendida hasta la jurisdicción del ACI-Ciudad del Este la competencia de los organismos y sus respectivos funcionarios de la República Federativa del Brasil, intervinientes en los controles aduaneros, migratorio, de salud pública, fitosanitarios, zoosanitarios y de transporte, cuando ejerzan funciones relacionadas con las operaciones del comercio exterior y del tráfico vecinal fronterizo que ocurre en este punto frontera.

Artículo 3 El control del país de salida tiene prioridad sobre el control del país de entrada.
Párrafo único - Siempre que sea posible, las autoridades competentes de ambos Estados Parte realizarán sus controles en forma simultánea en presencia de las autoridades competentes, sin perjuicio de priorizar el preámbulo del artículo.

Artículo 4 El ACI/CDE, localizada en la cabecera del Puente Internacional de la Amistad, lado paraguayo, situada en la Terminal de Cargas de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) constituye para todos los efectos legales, zona primaria aduanera bajo la jurisdicción de la Administración de Aduana de Ciudad del Este y de la Delegacía de la Receita Federal Foz de Iguazú.

Inciso 1 A los efectos de los controles fitosanitarios, se considera como una extensión del ACI Ciudad del Este, hasta las Administraciones de Aduanas de CAMPESTRE, situada en el Km. 10 y ALGESA, ubicada en el Km. 12 de la Ruta Internacional N° 7.

Inciso 2 La circulación de personas, mercancías y medios de transporte que participan en los controles bilaterales realizados en el ACI, el tramo comprendido entre el límite geográfico de ambos países y el ACl/Ciudad del Este, se encuentra bajo el control de ambos Estados Partes, convirtiéndose este tramo en una extensión a los efectos del presente artículo y en el artículo 3 del Acuerdo de Recife, exclusivamente relacionado a la circulación.

Inciso 2 El tramo comprendido entre el límite geográfico de ambos países y el ACl/CDE constituye una extensión del ACI para realizar controles bilaterales en relación a la circulación de personas, mercancías y medios de transporte.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 5 A los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. CONTROL - El procedimiento de verificación, realizada por las autoridades intervinientes (competentes), del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la entrada y salida de personas, medios de transporte y mercancías ACI-Ciudad del Este.

II. CONTROLES INTEGRADOS - Los procedimientos administrativos y Operativos efectuados por los funcionarios de las distintas instituciones que participan en los controles dentro del ACI - Ciudad del Este, se realizan conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.

III. PAÍS SEDE - República del Paraguay, donde se halla instalada el ACI - Ciudad del Este.

IV. PAÍS LIMÍTROFE - La República Federativa del Brasil.

V. PUNTO DE FRONTERA HABILITADO - La Terminal de Cargas de la Administración Nacional de Navegación y Puertos de Ciudad del Este (ANNP). Se halla habilitada para la entrada y salida de vehículos/mercancías entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil.

VI. INSTALACIONES - Bienes móviles e inmóviles ocupados y utilizadas por los organismos de control en el ACI/CDE.

VII. FUNCIONARIO - Persona vinculada a la institución encargada de realizar los controles en el ACl/CDE, designadas para ejercer sus funciones.

VIII. LIBERACIÓN - Acto mediante el cual los funcionarios responsables del control, autorizan a las personas a disponer de los documentos, vehículos, mercancías, bienes o cualquier otro objeto o artículo sujeto a control, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.

IX. COORDINADORES LOCALES - El Administrador de Aduana de Ciudad del Este (Py) y el Delegado de la Receita Federal en Foz do Iguaçu (Br).

X. ÓRGANOS COORDINADORES - Por Paraguay, la Administración de Aduana de Ciudad del Este y por Brasil la Delegacía de la Receita Federal de Foz de Yguazú.

XI. ÁREA DE CONTROL INTEGRADO (ACI) Lugar donde se realizan los controles por las instituciones intervinientes de los dos países. En este Reglamento Administrativo y Operacional (RAO), se utiliza indistintamente ACI - Ciudad del Este y ACl/CDE.

XII. DEPOSITARIO - La Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), habilitada por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) de Paraguay para la explotación de los servicios técnicos y especializados relacionados con el almacenamiento, manipulación, permanencia y circulación de mercancías dentro de la Zona Primaria, desde su ingreso al ACl/CDE, hasta la liberación o disposición legal autorizada. Son también depositarios los Terminales de Cargas de CAMPESTRE y ALGESA.

XIII. OTROS SERVICIOS - Empresas o personas autorizadas por los Coordinadores para realizar actividades o prestar servicios en la ACl/CDE, de apoyo a las operaciones del Comercio Exterior.

XIV. PERSONAS AUTORIZADAS - Personas que de común acuerdo entre los coordinadores locales, pueden entrar en el recinto del ACl/CDE, mediante su identificación personal y profesional, para prestar servicios de acuerdo con el ítem XIII.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

FUNCIONARIOS Y AGENTES PRIVADOS

Artículo 6 Los funcionarios y agentes privados (Despachantes de Aduanas, Agentes de Transportes, Importadores y Exportadores), y otras personas vinculadas a las operaciones de intercambio comercial y de prestación de servicios, inclusive los empleados de los depositarios, están autorizadas a ingresar al ACl/CDE, debidamente identificados, para ejercer sus funciones conforme a las disposiciones emitidas por los coordinadores locales.

Artículo 7 Queda prohibida la salida de personas del ACl/CDE con bienes o mercaderías sin las documentaciones legales correspondientes.

Inciso 1 La salida de muestras de mercaderías del ACl/CDE para su análisis, deberá estar respaldados por documentos expedido por la Autoridad competente.

Inciso 2 La entrada y salida de bienes que constituyen patrimonios de los organismos representados en el ACl/CDE, deberán ser comunicados por escrito al Coordinador Local paraguayo y al Depositario, quien es responsable de la custodia de los bienes mencionados.

Artículo 8 Se prohíbe a los funcionarios y agentes privados que ejercen funciones en el ACl/CDE en participar en cualquier actividad que no estén relacionados con sus funciones en las instalaciones del área.

Artículo 9 En el ACl/CDE sólo se permitirá la permanencia de personas directamente relacionadas con las actividades en el área, debidamente identificados, y personas autorizadas.

Párrafo único - En ningún caso se permitirá la entrada o permanencia en el ACl/CDE a vendedores o de cualquier otra persona para prestar servicios no relacionados con la actividad del comercio exterior o realizar la venta de bienes o mercaderías.

SECCIÓN I

FUNCIONARIOS

Artículo 10 El país sede proveerá a los funcionarios del País Limítrofe, en el ejercicio de sus funciones, la misma protección y seguridad dadas a sus propios funcionarios.

Artículo 11 el País limítrofe adoptará las medidas pertinentes a los efectos de asegurar la cobertura médica a sus empleados que sirven en el país anfitrión.
Párrafo único - El país sede proporcionará al funcionario del país limítrofe la asistencia médica necesaria en caso de urgencia.

Artículo 12 Los Coordinadores del ACl/CDE deberán intercambiar el listado de funcionarios de ambos Estados Partes.
Párrafo Único - Las autoridades competentes de ambos países se reservan el derecho de solicitar al Coordinador Local la sustitución de cualquier funcionario perteneciente a la institución homóloga del otro país que ejerce funciones en el ACl/CDE, cuando existan razones justificadas.

Artículo 13 Los funcionarios, que en el ejercicio de sus funciones, cometan delitos en el ACl/CDE serán sometidos a los tribunales de su país y juzgados por sus propias leyes, de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo de Recife.

Párrafo único - Fuera de las disposiciones contempladas en el título, los funcionarios/servidores que incurran en delitos o faltas serán sometidas a las leyes y tribunales del país sede.

SECCIÓN II

AGENTES PRIVADOS

Artículo 14 Los empleados de las empresas que prestan servicios al País limítrofe se le permitirá ingresar al ACl/CDE, debido a un servicio de instalación, conservación o mantenimiento de los equipos, llevando consigo las herramientas y materiales necesarios, previa presentación de un documento de identidad emitido por las empresas prestadoras de servicios, estatales o privadas del país limítrofe y previa comunicación al Coordinador Local y el Depositario.

CAPÍTULO II

COMUNICACIONES, INSTALACIONES, MATERIALES, EQUIPAMIENTOS Y BIENES

Artículo 15 Los espacios físicos para ser utilizados por las instituciones intervinientes, serán distribuidos de acuerdo con lo establecido en reuniones bilaterales y entrega mediante acta conjunta.

Inciso 1 Siempre que sea necesario y posible, las instituciones homólogas, deberán recibir áreas de extensión similar.

Inciso 2 El País Sede, de ser posible después de la aprobación de los Coordinadores locales, podrá proporcionar un área para la instalación de otros agentes del Comercio Exterior, tales como despachantes y agentes de transporte.

Artículo 16 Correrán a cargo del País Sede:

I. Los gastos de construcción y mantenimiento de los edificios.

II. La ejecución de los servicios generales de limpieza e higiene en todas las instalaciones.

III. El mantenimiento del orden interno, la seguridad del patrimonio y los bienes existentes en el ACI/CDE.

IV. La disponibilidad de mano de obra y equipos para el movimiento y manipulación de carga para su verificación y almacenamiento.
Párrafo único - Las situaciones no previstas en este artículo se regirán por la Resolución GMC 20/09.

Artículo 17 Están a cargo del País Limítrofe:

I. La provisión de sus muebles.

II. La instalación de su equipo de comunicaciones y los sistemas de procesamientos de datos, así como su mantenimiento y cualquier otra mejora adicional a la infraestructura, previo acuerdo con la autoridad competente del País Sede.

III. Las comunicaciones que realicen sus funcionarios en las referidas áreas, a través de la utilización de su propio equipo, y serán consideradas comunicaciones internas del País Limítrofe.

Párrafo único - Las situaciones no previstas en este artículo se regirán por la Resolución GMC 20/09.

Artículo 18 El País Limítrofe podrá proveer e instalar en el ACl/CDE, y a sus extensiones de los puertos de ALGESA y CAMPESTRE, medios necesarios para facilitar la comunicación y la transmisión de los datos a los funcionarios de su organismo interviniente en el control integrado, previa autorización de las autoridades competentes del País Sede.

Artículo 19 Los bienes y materiales de los funcionarios e instituciones del País Limítrofe, necesarios para llevar a cabo sus actividades en el ACl/CDE y sus extensiones a los Puertos de ALGESA y CAMPESTRE, están libres de restricciones de cualquier naturaleza para la entrada o salida del País Sede, como en la ubicación entre el local del ejercicio y el punto de frontera del País Sede.

Párrafo único - Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los bienes y materiales de los agentes privados, mediante autorización de los Coordinadores Locales.

CAPÍTULO III

SEGURIDAD

Artículo 20 La seguridad en el ACl/CDE y sus extensiones, a los puertos de ALGESA y CAMPESTRE, así como en el trayecto entre estos locales y el punto de frontera, es responsabilidad del País Sede.

Artículo 21 Cuando sea necesario, a solicitud del Coordinador Local, la seguridad proporcionada a los funcionarios del ACl/CDE dará apoyo la Fuerza Pública.

Párrafo único - Cualquier funcionario para llevar a cabo sus funciones designadas en el ACl/CDE, podrá solicitar el apoyo de la fuerza policial en situaciones de emergencias para garantizar su seguridad en el ejercicio de sus funciones o para cumplir la ley.

CAPÍTULO IV

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO

Artículo 22 El horario de funcionamiento del ACl/CDE, será del País Sede de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 hs.

Inciso 1 Cuando el calendario de feriados no coincidan entre ambos Estados Partes, el País Limítrofe designará a los funcionarios necesarios para la atención de los servicios previo acuerdo de los Coordinadores Locales.

Inciso 2 Las instituciones instaladas en el ACl/CDE deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las partes interesadas dentro del horario establecido.

Inciso 3 De acuerdo a la necesidad, los horarios pueden ser adecuados por las distintas instituciones, con la aprobación previa de los organismos coordinadores y demás agentes privados, de conformidad con la Resolución GMC 77/99.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS INTEGRADOS Y COMPETENCIAS

Artículo 23 Constituyen Órganos integrados, intervinientes con facultades para ejercer los controles que se enumeran a continuación:

I. Pertenecientes al País Sede (República del Paraguay);

DIRECCIÓN NACIONAL ADUANAS (DNA)

Administración de Aduana - Control Aduanero.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP) - Depositario

ARMADA NACIONAL - Seguridad

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)

SENAVE - Control Fitosanitario

SENACSA - Zoosanitario

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)

DINATRAN - Control de Transporte

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - Control Sanitario

MINISTERIO DEL INTERIOR - Dirección General de Migraciones - Control Migratorio

II. Pertenecientes al País Limítrofe (República Federativa del Brasil)

SECRETARIA DE LA RECEITA FEDERAL DEL BRASIL - DRF / FOZ - Control aduanero.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA Y ABASTECIMIENTO (MAPA) - Control Fitozoosanitario

AGENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA (ANVISA) - Control Sanitario

INSTITUTO BRASILERO DEL MEDIO AMBIENTE - (IBAMA) - Control Ambiental

AGENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (ANTT) - Control de transporte

DEPARTAMENTO DE POLICIA FEDERAL (DPF) - Control Migratorio

Inciso 1 Otros organismos que participan en el comercio exterior podrán instalarse en el ACl/CDE, toda vez que haya disponibilidad de instalaciones físicas.

Inciso 2 Los organismos no mencionados en el presente artículo, que no tuviesen intervención específica en el proceso de integración en el presente Reglamento no podrán actuar en esta etapa de la integración.

Artículo 24 Los organismos integrados, mencionados en el artículo anterior aplicarán en el ACl/CDE y sus extensiones, sus respectivos controles, de conformidad a los artículos 2 y 3 del presente Reglamento, dentro de los estrictos límites de sus competencias estatutarias.

CAPÍTULO VI

ORGANISMOS COORDINADORES

Artículo 25 La coordinación del órgano paraguayo situado en el ACl/CDE será de competencia de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) Paraguay.

Artículo 26 La coordinación del órgano brasilero ubicada en el ACl/CDE será competencia de la Delegacía de la Receita Federal de Foz de Yguazú.

Artículo 27 La coordinación del ACl/CDE que se refiere el presente Reglamento, estará a cargo de la Administración de Aduana de Ciudad del Este, que se desempeñará de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Recife.

TÍTULO III

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE CONTROL

Artículo 28 El registro y control aduanero de salida y entrada, serán realizados por los funcionarios del país de salida y el país de entrada, en su respectivo orden, cuya formalización será a través de los documentos que determinen de común acuerdo entre los coordinadores locales, que servirán de base para todos los controles de la Aduana Integrada.

Inciso 1 Lo dispuesto en el artículo anterior, se renegociará entre Coordinadores Locales, siempre que entre en funcionamiento la nueva etapa de integración en el ACl/CDE.

Inciso 2 Los Organismos que intervienen en el País Sede y el País Limítrofe, podrán establecer rutinas de trabajo, previendo los controles simultáneos de las mercaderías, vehículos y personas que circulen en el ACl/CDE, con el fin de hacer más rápido y eficiente sus actuaciones, con la aprobación de los Coordinadores Locales.

Artículo 29 Los funcionarios competentes de cada país ejercerán sus respectivos controles, para lo cual:

I. Se considerará la jurisdicción y competencia de los órganos y funcionarios del país limítrofe la extensión a todos los lugares del ACl/CDE.

II. Los funcionarios de ambos países deberán prestarse asistencia mutua en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ACl/CDE, con el fin de prevenir e investigar infracciones de las disposiciones vigentes, que deberán ser comunicadas de oficio o a solicitud de la parte, cualquier información que pueda ser de interés para el servicio.

III. El País Sede se compromete a prestar su colaboración para el pleno cumplimiento de las funciones ya mencionadas, en especial el inmediato traslado de personas y bienes hasta el límite internacional, a los efectos de someterse a las leyes de la jurisdicción de los tribunales del País Limítrofe, cuando fuera necesario.

Artículo 30 A los efectos de la aplicación del control integrado, se establece lo siguiente:

I. En caso de no estar autorizado el despacho o liberación de las mercaderías por cualquier autoridad del País Limítrofe, debido a las disposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, las mismas deberán regresar al territorio del país de salida, mediante determinación formal de la autoridad que impidió su entrada, informando a la autoridad aduanera de la frontera del País Sede y al Depositario.

II. En caso de no estar autorizado el despacho o liberación de las mercaderías por cualquier autoridad del País Sede, debido a las disposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, las mismas deberán regresar al país de salida, mediante la determinación formal de la autoridad que impidió su entrada, informando a la autoridad aduanera del País Limítrofe y al Depositario, salvo en los casos en que la legislación del País Sede, prevé la incautación para la aplicación de pena de vencimiento.

Párrafo único - En los casos previstos en los ítems I y II, se recomienda facilitar los medios y recursos para la devolución inmediata, con el fin de preservar las condiciones de las mercaderías y/o bienes, evitando perjudicar a los operadores de comercio exterior.

Artículo 31 Se considera a los fines de control fitosanitario, como una extensión del ACI - Ciudad del Este la vía terrestre comprendida entre las instalaciones de los Puerto ALGESA, CAMPESTRE y el Punto de Frontera.

CAPÍTULO II

CONTROLES ADUANEROS DE VEHÍCULOS Y CARGAS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32 Todos los vehículos con carga que se dirijan al ACl/CDE, deberán ingresar al estacionamiento y presentar la documentación con el Código de Barras.

Artículo 33 La verificación de mercaderías y vehículos pequeños que ingresen al ACI/CDE, se llevará a cabo de forma simultánea, y sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente en cada Estado Parte, de conformidad con el principio de primacía del País de salida y de acuerdo con los siguientes criterios:

I. A los efectos de desplazamiento de los medios de transporte en el predio a la espera de la verificación física, la Aduana del País. Limítrofe comunicará a la Aduana del País Sede, los vehículos que deben estar presentes para su fiscalización.

II. Los vehículos y las mercaderías serán fiscalizadas, siempre que fuera posible, conjuntamente por las Aduanas de ambos Estados Parte.

III. La Aduana del País Limítrofe y del País Sede, deberán colocar respectivamente sus sellos autorizados en la factura de las mercancías, con el fin de mantener el expediente de prueba del control conjunto.

IV. En el caso que se presente alguna factura para su despacho sin los sellos correspondientes, conforme al punto III tal situación debe ser comunicada por escrito a la Sede de las Aduanas del País Limítrofe o Sede, de acuerdo al caso, para deslindar responsabilidades.

V. Los funcionarios de las aduanas de Brasil y Paraguay que sellen la factura correspondiente durante la inspección de las mercaderías, es como consecuencia de estar de acuerdo con lo manifestado en la respectiva factura.

Artículo 34 Los vehículos de carga que no están comprendidos en el artículo 32 del presente Reglamento, serán objeto de su reglamentación cuando se implemente la siguiente etapa de la integración.

Artículo 35 El país Sede proveerá sistema de control informatizado (Códigos de Barras) con los datos del vehículo y de la carga.

SECCIÓN II

SECTOR DE VERIFICACIÓN Y CONTROL

Artículo 36 Los servicios Aduaneros relativos a la función fiscalizadora de exportaciones e importaciones del País Limítrofe y del País Sede, respectivamente, se llevarán a cabo en el área común para ambos países.

Párrafo único - Los controles fitosanitarios podrán llevarse a cabo por las autoridades competentes de los Países Sede y Limítrofe, en los Puertos ALGESA y CAMPESTRE.

SECCIÓN III

DEL DEPOSITARIO

Sub-Sección I

Cobro de Tasas

Artículo 37 El Depositario llevará a cabo el cobro de tasas para estadías de vehículos, almacenamiento y movimiento de cargas, y otros gastos efectuados con motivo de la utilización de sus servicios, de conformidad a la legislación interna.

Sub-Sección II

RESPONSABILIDADES

Artículo 38 El Depositario, como tal, será responsable del control de la entrada y salida de personas y vehículos, así como la mercancía almacenada en el ACl/CDE, de conformidad con la disposición de la Legislación interna.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES FINALES

Artículo 39 Está prohibido el ingreso al ACl/CDE de cualquier vehículo de uso particular, salvo de los funcionarios y los casos previstos en el Artículo 5 Inciso XIII.
Párrafo único - El depositario pondrá a disposición el lugar para estacionamiento privado para los vehículos de personas prevista en este artículo, con acceso restringido y seguridad.

Artículo 40 Se pondrá a disposición de las partes interesadas con el fin de utilizar los transmisores de radio, siempre que cumplan los requisitos de las normas del País Sede en materia de comunicación.

Artículo 41 El presente Reglamento entrará en vigor una vez firmado por los Coordinadores Locales.

Artículo 42 Los casos omitidos serán resueltos por las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Recife y sus Protocolos adicionales.

Ciudad del Este, Paraguay, el 23/07/2014