MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/14
MODIFICACIONES DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel
Externo Común son instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común incluidos en esta norma, en su
versión en español, quedan establecidas según constan en el Anexo que
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución entrará en vigor a partir del 1/I/2015,
debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
Art. 3 - Cuando un Estado Parte no considere necesario incorporar esta
Resolución a su ordenamiento jurídico, notificará este hecho a la
Secretaría del MERCOSUR, dentro del plazo previsto para la
incorporación de la norma, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02.
XLIII GMC EXT. - Caracas, 27/VII/14.