MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/14
FARMACOPEA MERCOSUR: CONCEPTOS DE MISCIBILIDAD Y SOLUBILIDAD
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/11 y 22/14 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Farmacopea MERCOSUR tiene como objetivo establecer los
requisitos mínimos de calidad y seguridad de los insumos para la salud,
especialmente de los medicamentos, apoyando las acciones de
reglamentación sanitaria y promoviendo el desarrollo técnico,
científico y tecnológico regional.
Que las especificaciones farmacopeicas establecen, por medio de
monografías, requisitos mínimos para el control de seguridad y calidad
de los insumos, especialidades farmacéuticas, plantas medicinales y
derivados producidos o utilizados en los Estados Partes.
Que las especificaciones farmacopeicas son utilizadas como parámetro
para las acciones de vigilancia sanitaria, incluyendo el registro de
medicamentos, inspecciones y análisis de laboratorio.
Que la Farmacopea MERCOSUR y la producción de patrones propios de
calidad favorecen al desarrollo científico y tecnológico de los Estados
Partes, contribuyendo a la disminución de la dependencia de proveedores
extranjeros y promoviendo a la industria regional.
Que la Farmacopea MERCOSUR debe ser primordialmente sanitaria, con
énfasis en la salud pública, y presentar una metodología analítica
accesible a los Estados Partes, buscando su reconocimiento y
respetabilidad internacional.
Que el diálogo regulatorio y la integración entre los Estados Partes
promueven el acceso de la población a medicamentos con mayor calidad y
seguridad.
Que el Acuerdo Nº 08/11 de la Reunión de Ministros de Salud del
MERCOSUR constituye un marco de referencia para la Farmacopea MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar, en el marco de lo establecido en la Resolución GMC N°
22/14, la “Farmacopea MERCOSUR: Conceptos de Miscibilidad y
Solubilidad”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/II/2015.
XLIII GMC EXT. - Caracas, 27/VII/14.
ANEXO
FARMACOPEA MERCOSUR: CONCEPTOS DE MISCIBILIDAD Y SOLUBILIDAD
Miscibilidad
El término miscible se emplea para describir un líquido o un gas que
produce una mezcla homogénea al mezclarse en cualquier proporción con
el solvente indicado en el mismo estado físico.
Solubilidad
La solubilidad indicada no debe ser considerada en el sentido estricto
de constante física, sino que complementa con los demás ensayos,
pudiendo tener un valor definitivo en caso de que la sustancia no
presente la solubilidad mínima exigida, principalmente cuando el
solvente es agua.
Las indicaciones sobre la solubilidad a la cual se hace referencia son realizadas a la temperatura de 25 ± 5ºC.
La expresión partes se refiere al número de mililitros de solvente por gramo de sólido a disolver.
Las solubilidades aproximadas establecidas en las monografías son
designadas en términos descriptivos cuyos significados están
relacionados en la tabla a continuación.
Término descriptivo | Volúmenes aproximados de solvente en mililitros por gramo de sustancia |
Muy soluble | Inferior a 1 |
Fácilmente soluble | De 1 a 10 partes |
Soluble | De 10 a 30 partes |
Moderadamente soluble | De 30 a 100 partes |
Poco soluble | De 100 a 1000 partes |
Muy poco soluble | De 1000 a 10000 partes |
Prácticamente insoluble o insoluble | Mas de 10000 partes |
Tabla: Términos descriptivos de solubilidad y sus significados